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DIAN - Resolución 7124 de 26-11-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7124 de 26-11-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 2.6 NOV 2019. “La Diréétora Seccional de in 3” y 4? del artículo 820 del 19 Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3" y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Adua cionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su' cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. 2” Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos“3? y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario. "3% Que se determinó el valor real de las obliga: iones, a partir de la UVT para 2019, fijada mediante Resolución N” 56 del 22 de noviembre de 2018 en Cuantía de $34.270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente,.sin ir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos '0 del Estatuto Tributario y los artículos 1,.6.2.7.4. 1,6.2.7.5. del Decretó o

4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación" “de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente físico ylo en, el buzón de conservación. 5” Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio non se encuentra prescrita. 6” Que el aftículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser exami ados por el contribuyente o su apodera constituido, O aboga a diante memorial presentado personalmer contribuyente”, razó cual. hace arte: de la presente resolución el :ane» que: contiene. las obligaciones objeto de rem dád, el cual tiene el carácter de reservado y' 6 consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la Obligación Financiera, en la que aparecerá el saldo actualizado. . Por lo expuesto, este Despacho

- RESOLUCION NUMERO Hoja Neg

CONTINUACIÓN DE.LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA...

RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte. integral. de. esta; resolución, .tas. obligaciones . fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y. aduaneras inclúidas las sancionés, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados.en. el anexo que

hace parte integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de ¡ , a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dic $ GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copía del presente Acto, Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.

CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los Dirección Seccio dal de Impuestos de Bogs 4 (A)

UAE -DIAN

  • Funcionario que Revisó: Funcionario que Proyectó: nad

GATT. Pa

LUZ MYRIAM S pa RAMOS

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