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DIAN - Resolución 7125 de 26-11-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7125 de 26-11-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO o 26 NOV 2019

_.PORLA

ACIONES La Directora Seccional de 3 y 4 del artículo 820 del. 4% CONSIDERANDO 1% Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas cionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deuda 'dargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas 2” Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se ntegral de esta resolución, tienen obligaciones que e y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, es, a partir de la UVT para 2019, fijada mediante ñtla de $34.270, encontrando que la sumátoria de las 4 Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expe contribuyente";;» obligaciones objeto contribuyente podrá verificar el es Obligación Financiera, en la que aparecer

Por lo expuesto, este Despacho >

E C : CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA...

RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta. resolución, las. obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionadoels .aenenxo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normaliz.ade cSialódons, al Grupo Interno. de Trabajo de Contabilidado a, la Divisiónde Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde ño existan dichos GIT. : QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.qov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Admihistrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.

CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

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