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DIAN - Resolución 7126 de 26-11-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7126 de 26-11-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 2 6 NOV 2018

La Directora Seccional de l 4% Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3? y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas .Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las déudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. 2? Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se . relacionan en el anexo explicativo, que hace, parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que : cumplen con las condiciones de los citados iri nci s 3” y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario. 3” Que se determinó el valor real de las. gaciones, a partir de la UVT para 2019, fijada mediante Resolución N 56 del 22.de:noviembre de 2018 en. "cuantía de $34,270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incl actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos, e: 20. del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7,5, del Decreto 16 CS

4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrátivos. que se profieren en el proceso de cobro, co y/o en Pon de conservación. rio establece: “Los expedientes de las Oficinas de or el contribuyente o su apoderado. ñ > nte memorial presentado personalm contribuyente”, razón por ua -.partesde la presente resolución «el: ane: obligaciones objeto de remisibilidád, el cual. tiene el carácter de reservado y-“en' onsecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la Obligación decretada remisible mediante la' "consulta. en la Obligación Financiera, en la que aparecerá el saldo' actualizado. Ba Por lo expuesto, este Despacho - CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA... RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que -hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fifi scales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y 'adu aneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo.' TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de

Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones” Seccionales donde no existan dichos' GIT. os QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto. Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el arfículo 849.4 del Estatuto Tributario.

CÚMPLASE |

Dada en Bogotá, D.C. a los w / 26 NOV 2019 JESUS YENY BÉ ¡TÉZ CERON, - Dirección Seccional dé!

Funcionario que Proyectó: Ed

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