DIAN - Resolución 7127 de 26-11-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7127 de 26-11-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO
NOV: 2019 45 coori2r COMPETENCIA La Directora Secciónal de Impuestos de Bogotá, en U gales conferidas en 168. incisos 3? y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos . del Decreto 1625 dé 2016. - CONSIDERANDO 1% Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas. Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deu “Cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. 2? Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones delos citados incisos 3" y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario. 3” Que se determinó el valor real de las" obligaciones, a partir de la UVT para 2019, fijada mediante Resolución N” 56 del 22 de noviembre de 2018 en cuantía de $34.270, encontrando que la sumatoria de las
obligaciones por expediente, sin inclui argos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos en í culo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6,2.7,4. 1.6.2.7.5. del Decreto 4625 de 2018. E 4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente físico y/o en el buzón de conservación. 5 Que la acción.. de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. 6” Que el “articulo 8494 del. Estatuto Trib ai establece: “Los expedientes de las Oficinas de obligaciones no, fa de remisibilidad, el cual tiene “el carácter de reservado y en necesi, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la Obligación Financiera, en la que aparecerá el saldo actualizado. O: ¡se dd Por lo expuesto, este Despacho
RESOLUCION NUMERO 00 712 Hoja N2
NOV 2019
DIAN Doncción dd Empuests y Aanas Nacio CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE : OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA...
RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta: resolución, las. Obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos,
actualizaciones y costas del proceso. SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Admihistrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamenté al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.
CÚMPLASE t
: Dada en Bogotá, D.C. a los fr /An División de. Gestión de Cobranzas (A). yy G.!.T. Persuasiva )| o