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DIAN - Resolución 7139 de 14-09-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7139 de 14-09-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007139 (14 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100271 y 000E2021903610 del 26 de mayo de 2021, la Sra. Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577, representante legal de la Agencia de Aduanas MI S.A.S. Nivel 1, mandataria de la sociedad Cl Tecnología Alimentaria S.A.S, con NIT 800.027.374-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como como “MÁQUINA ENLAZADORA DE SALCHICHAS.. La interesada adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en once (11) folios, mandato en cinco (5) folios, datos técnicos y relación de componentes en diez (10) folios, diagrama del proceso en un (1) folio, ficha técnica en cuatro (4) folios, lista de componentes en treinta (30) folios, mandato en cuatro (4) folios y comprobante de transferencia en un (1) folio. La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos m/cte. ($ 909.000), con comprobante de

transferencia No. 92337 del 10 de mayo de 2021, del Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342-1342, radicado No. 000520219053092 del 9 de junio de 2021, esta Coordinación solicitó explicar el proceso que se desarrolla en la línea de producción; anexar un diagrama -de flujo del proceso; presentar un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes principales de la mercancía a clasificar; señalar la forma en que los distintos equipos se conectan fisicamente entre sí; y describir las características del producto final y sus usos industriales y comerciales, incluyendo imágenes de la presentación final del mismo. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021905398 del 29 de julio de 2021, en el que no renuncian al tiempo restante para dar respuesta. La interesada dio alcance al anterior oficio con radicado 000E2021905518 del 3 de agosto de 2021, en el que renuncian al tiempo restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud la interesada indicó que se notifique a la Sra. Marian Carolina Beltrán Ortíz, en la Carrera 50 GG No. 12 Sur - 07, en ltagúí, Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único

RESOLUCIÓN NÚMERO 007139 de 14 SEP 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XV!: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,

comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 y 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales O vegetales fijos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en

meses o años. De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA202100271, 000E2021903610 del 26 de mayo de 2021, 000E2021905398 del 29 de julio de 2021 y 000E2021905518 del 3 de agosto de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos individualizados que se combinan para la PAN de salchichas de pasta de res, cerdo, pollo o pavo, mediante el proceso descrito a continuación: ce

RESOLUCIÓN NÚMERO 007139 de 14 SEP 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El proceso inicia con la incorporación manual de materias primas, depositando la masa cárnica (pasta de res, cerdo, pollo o pavo), en una tolva. Una vez llega a la tolva esta se transfiere a la bomba de manera automática por medio de una tubería. Desde la tolva y una bomba de lóbulos, se bombea la masa cárnica a un flujo y una presión constante por medio de la Conexión de tubería hasta llegar a la embutidora que es la formadora de la salchicha. Seguidamente, la embutidora tuerce la tripa celulosa en porciones iguales las cuales mantienen peso, largo y ancho a altas velocidades, y luego saca la tripa de celulosa completa torcida en porciones iguales que son colgadas en los ganchos del conveyor (transportador). Posteriormente, en el transportador/colgador, el operador cuelga la salchicha, hace el nudo al

principio y al final de la tripa para que no gotee la pasta cárnica y que ésta pueda ser removida. Finalmente, el operador coloca una varilla a lo largo de la tripa para poderla remover del transportador y pasarlo al siguiente proceso de cocción.

Los componentes son:

1. Una (1) bomba dosificadora de masa cárnica, compuesta por una (1) tolva de acero inoxidable. Dimensiones: 2.053 x 2.031 x 1.156 (595 kg), potencia 3.7 kW y tensión de 480 voltios.

2. Un (1) alimentador para salchichas, con conexión de 3 pulgadas, en acero inoxidable.

Dimensiones: 1.000 x 60 x 50 (70 kg).

3. Una (1) embutidora para Henar la tripa con masa de carne, en acero inoxidable.

Dimensiones: 2.341 x 1.767 x 628 (610 kg), potencia de 10.5 kW y 480 voltios de tensión.

4. Un (1) tubo que embute la tripa para formar salchicha, tamaño 12, en acero inoxidable.

Dimensiones: 800 x 12 x 12 (0,25 kg).

5. Un (1) seguidor que empuja la tripa celulósica contra el torcionador, tamaño 12, en acero inoxidable. Dimensiones: 5 x 30 x 30 (0,04 kg).

6. Un (1) mandril de torcionador, tamaño 18, en poliuretano, que tuerce la tripa para formar salchichas. Dimensiones: 60 x 40 x 40 (0,05 kg).

7. Una (1) cinta con pinzas que graba la tripa celulósica y hace los nudos determinando el largo

de cada goma, en poliuretano. Dimensiones: 300 x 50 x 30 (0.40 kg).

8. Un (1) tubo que embute la tripa para formar salchicha, tamaño 13, en acero inoxidable.

Dimensiones: 800 x 13 x 13 (0,25 kg).

9. Un (1) seguidor que empuja la tripa celulósica contra el torcionador, tamaño 13, en acero inoxidable. Dimensiones: 5 x 30 x 30 (0,04 kg).

10. Un (1) mandril de torcionador, tamaño 19, que tuerce la tripa para formar salchicha, en poliuretano. Dimensiones: 60 x 40 x 40 (0,05 kg).

11. Una (1) cinta con pinzas que graba la tripa celulósica y hace los nudos determinando el largo de cada goma, en poliuretano. Dimensiones: 300 x 50 x 30 (0.40 kg).

12. Un (1) tubo que embute la tripa para formar salchicha, tamaño 14, en acero inoxidable.

Dimensiones: 800 x 14 x 14 (0,25 kg).

13. Un (1) seguidor que empuja la tripa celulósica contra el torcionador, tamaño 14, en acero inoxidable. Dimensiones: 5 x 30 x 30 (0,04 kg).

14. Un (1) mandril de torcionador, tamaño 20, que tuerce la tripa para formar salchicha, en poliuretano. Dimensiones: 60 x 40 x 40 (0,05 kg).

15. Un (1) tubo que embute la tripa para formar salchicha, tamaño 15, en caero inoxidable.

Dimensiones: 800 x 15 x 15 (0,25-kg).

16. Tres (3) mandriles de torcionador que tuerce la tripa para formar salchicha, tamaño 21, en poliuretano. Dimensiones: 60'x 40 x 40 (0,05 kg).

17. Un (1) transportador/colgador para colgar la salchicha, en acero inoxidable. Dimensiones: 3.642 x 1.576 x 895 (370 kg).

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluyqeue los equipos listados en los numerales 1 a 17, corresponden 'a una combinación de máquinas y aparatos constituidas por elementos individualizados que trabajan conjuntamenteen la elaboración de salchichas de pasta de res, cerdo, pollo o pavo, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto

RESOLUCIÓN NÚMERO 007139 de 14 SEP 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendida en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con ta Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438.50.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida

8438.50.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para la preparación de salchichas de pasta de res, cerdo, pollo o pavo, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Marian Carolina Beltrán Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía

43.258.588, representante legal de la sociedad Cl Tecnología Alimentaria S.A.S, en la Carrera 50 GG No. 12 Sur - 07, Itagúí, Antioquia., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo con to establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el

Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 14 SEP 2021

A

FABÍÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera INDIN Ar ee Oecgbimcinetdiateasa nuroimsand o

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez 26 DIC 2021

Se certifica que el amen . ad mistrativo fue. publicado en.D/2:0> Sp Ss 1.829 Qe 26 DIC /Zot

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