DIAN - Resolución 7171 de 14-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7171 de 14-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007171 (14 SEP 2021) Por ta cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA -En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 del Decreto 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100218 del 28 de abril de 2021, el señor Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, representante Legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.404.190-5, mandatario de a sociedad Ladrillera Santafe S.A., con NIT 860.000.762-4, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente “LINEA DE MOVIMENTACION FASE 2” y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL LINEAS DE
MOVIMENTACION FASE 2”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud de resolución clasificación arancelaria en dos (2) folios, formato de solicitud clasificación FT-OA-2354 en un (1) folio, descripción de la mercancía en doce (12) folio, copia del mandato en catorce (14) folios y copia del soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte ($ 909.000) con transferencia No.
2104CGI01509 del 27 de abril de 2021 del Banco Itaú al Banco de Bogotá. Cen Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342 -— 1290, radicado 000S2021905089 del 2 de junio de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó al interesado ampliar la descripción y explicar paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso; señalar si alguna maquina está incorporada al horno; indicar como se programa y controla el ciclo del producto; remitir imágenes de los equipos que intervienen en los estados del proceso mencionados en la descripción, señalando ubicación; confirmar los componentes del sistema, indicando cantidad exacta, características técnicas (ampliar información), función de los equipos y aparatos que conforman cada etapa. Con escrito radicado virtual No. 000E2021905350 del 28 de julio de 2021, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue concedida de manera tacita por parte de la Dian, en razón a que no se le dio a conocer al interesado de manera expresa decisión en contrario. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021905464 del 2 de agosto de 2021, con renuncia del término restante para dar respuesta. La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.
Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a Gabriel Ignacio Galvis Franco, en la dirección Avenida El arsenal No. 8 B — 39, en Cartagena - Bolívar,
RESOLUCIÓN NÚMERO 007171 de 14SEP 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016, por el cua! se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.28: “Las demas máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga O manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecanicas, transportadores, telefericos).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones, artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 0468 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100218 del 28 de abril de 2021 y 000E2021905464 del 2 de agosto de 2021, la mercancía a clasificar se describe como una
combinación de aparatos que trabajan conjuntamente para manipular y transportar bloques de ladrillo prensado.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007171 de 14 SEP 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La mercancía a clasificar, permite mover las vagonetas (no hacen parte de la línea) sobre rieles a través de las diferentes fases del proceso que intervienen en la fabricación de ladrillo prensado; las vagonetas se desplazan por la planta con producto recién prensado, a través de los presecadores, secadores, hornos y finaliza en la línea de descargue; una vez finaliza el ciclo, la vagoneta retorna al inicio del proceso. El proceso comienza desplazando una vagoneta vacía a la línea de descargue, ahí es enganchada por una caténaria y desplazada hacia el trasbordador donde es posicionada y llevada a la línea de apilado de ladrillo. En la línea de apilado, el carrelo (carrito metálico) desplaza la vagoneta vacía hasta la zona en donde se encuentra el robot de apitado (el robot no hace parte de la unidad funcional), un posicionador frena la vagoneta y la sostiene mientras sucede el apilado del ladrillo recién prensado. La vagoneta llena con producto recién prensado, es desplazada por un empujador al interior del pre-secado, cumplido el tiempo en éste, la vagoneta es llevada por un transbordador y posteriormente empujada al interior del secador. Una vez el producto se encuentra seco, la vagoneta sale del secador y es llevada por el carrelo al
transbordador para llevarla al horno, que es introducida en este con ayuda de la catenaria y el empujador, luego la catenaria toma la vagoneta en la salida del horno y la posiciona sobre el transbordador. El transbordador desplaza la vagoneta y la posiciona frente a la línea de descargue de producto cocido en donde un empujador toma la vagoneta y la ubica cerca del posicionador y éste la fija mientras en robot descarga el producto. Una vez descargada la vagoneta, nuevamente la catenaria la toma y la ubica cerca al transbordador completando el ciclo. El ciclo es programado por un PLC (Programador Lógico Controlable), y este ciclo se repite tantas veces como vagonetas (316 vagonetas) se produzcan en las 24 horas del día, llegando hasta 76 ciclos.
Componentes:
1. Siete (7) empujadores hidráulicos, consistente en gato hidráulico de alta potencia que trabaja a nivel del piso y empuja un tren de vagonetas. Características: kW: 5.5, voltaje 440, accionamiento eléctrico / hidráulico.
2. Dos (2) posicionadores que poseen un gato hidráulico que mueve un elemento metálico que sirve de bloqueo para mantener la vagoneta en una posición fija. Características: kW: 3, voltaje 440, accionamiento eléctrico / hidráulico.
3. Diez (10) carrelos o carritos metálicos que se desplaza sobre unas guías a lo largo de las líneas de movimentación ayudado por un sistema de cables conectados a poleas accionadas por medio de moto-reductores. Características: kW: 2,2, voltaje 440, accionamiento eléctrico
mecánico.
4. Cuatro (4) catenarias o cadenas de acero con doble motorizada y sistema de uñas para empujar las vagonetas por la parte inferior. Características: kW: 3, voltaje 440, accionamiento eléctrico / hidráulico.
5. Dos (2) trasbordadores automáticos que se desplazan sobre rieles y transportan las vagonetas en sentido transversal. Características: kW: 9, voltaje 440, accionamiento eléctrico / hidráulico.
6. Nueve (9) puertas automáticas con las siguientes características: kW: 3, voltaje 440, “accionamiento eléctrico.
7. Dos (2) tableros de fuerza y control con las siguientes características: kW: 35, voltaje 440, accionamiento eléctrico.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se deduce que la función principal de los equipos recae en transportar en las vagonetas el producto en sus diferentes estados (verde, seco y cocido), a lo largo y ancho de la planta, a través de las carrileras como medio de transferencia y cambio de sentido en los diferentes desplazamientos.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007171 de 14 SEP 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con lo anterior, se concluye que los equipos listados en tos numerales 1 a 7, arancelariamente corresponden a máquinas y aparatos que empujan y manipulan vagonetas sobre rieles con bloques de ladrillo, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 84.28 de
la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8428.90.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8428.90.10.00 del Arancel de Aduanas, como los demás máquinas y aparatos de manipulación de material móvil sobre rieles, y de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No, 73.094.097, representante legal de la Agencia de Gama S.A.S. Nivel 1, en la dirección Avenida El Arsenal No. 8 B-— 39, Cartagena - Bolívar, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 ARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIRÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 14 SEP 2021
FABIÁN ALBERTO GARCÍA oa
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria. Subdirección Técni 1041 A NE ] A Coordinación de Notificaciones. ES Mivo! Central Bogotá, DC. 28 000 2091 26 DIC 2021
Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez.
St cestlice que 9: antenmyacio asermistrativo fue