DIAN - Resolución 7183 de 15-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7183 de 15-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
2DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007183 (15 SEP 2021 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100196 del 20 de abril de 2021, el Sr. Juan David López Vergara, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.759.308, apoderado de la sociedad Papeles del Cauca S.A. con NIT 817.002.676-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “LÍNEA CONVERTIDORA DE HIGIÉNICOS SINCRO 1” y comercialmente como “CONVERTIDORA PARA LA FABRICACIÓN DE ROLLOS DE
PAPEL”.
El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en dieciocho (18) folios, certificado de la cámara de comercio del cauca en diecinueve (19) folios, poder especial en cuatro (4) folios, y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos once mil pesos mí/cte. ($ 911.000), con comprobantes Nos. 88822732-5 del 30 de octubre de 2020 y 92744886-3 del 7 de abril de 2021, ambos del
Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342—1020 del 5 de mayo de 2021, radicado No. 00082021904048 del 6 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó explicar el proceso que se desarrolla en la línea de producción; anexar un diagrama de flujo del proceso; señalar la forma en que los distintos equipos se conectan fisicamente entre sí; presentar un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes de la mercancía a clasificar: describir las características del producto final y sus usos industriales y comerciales; informar si dentro de la mercancía objeto de la clasificación arancelaria existen gabinetes de control y sus características y confirmar o levantar la confidencialidad, de, los aspectos señalados de esa manera en el cuerpo de la solicitud. Mediante escrito radicado, virtual No 000E2021904628 del 2 de julio de 2021, el interesado solicitó prórroga la cual le: fue otorgada con oficio 1002273421642 del 14 de julio de 2021, radicado virtual No. 00052021907185 del 21 de julio de 2021. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021907190 del 7 de septiembre de 2021, renunciando al tiempo. restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN,
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de solicitud el interesado indicó que se notifique al Sr. Juan David López Vergara, en la Carrera 7 No 71-52, Torre A, Of. 706, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XV!: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Partida 84.41: “Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo:” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 046 de 2019 y 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio,
fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA202100196 del 20 de abril de 2021 y 000E2021907190 del 7 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria consiste en una serie de máquinas, aparatos y equipos encaminados a convertir rollos padre (dimensiones de 2,5 m de ancho X 2,5 m de diámetro) de papel higiénico en unidades finales de venta que son rollos triple hoja, con un diseño grabado, con dimensiones de 12 cm de ancho por 20 cm de diámetro, mediante el proceso descrito a continuación, según las secciones de desenrollado, laminado y gofrado, rebobinado, formación de cores, transferencia y acumulador, corte, transporte y empacado: El proceso inicia con la instalación simultanea de tres (3) rollos de papel de 2.5 m de diámetro y 2.5 m de ancho, en las desarrolladoras, usando un (1) puente grúa. El puente grúa es crucial para iniciar el proceso, debido al peso que tienen los rollos de papel. Se convierten los de los rollos padre, de las dimensiones indicadas, en rollos pequeños triple hoja de 12 cm de ancho por 20 cm de diámetro. En general la línea de producción consiste en desenrollar el papel del rollo padre, gofrarlo, mediante la unión de las tres (3) hojas y un tratamiento de relieve, para posteriormente
enrollarlo sobre un centro de cartón (core) que tiene una longitud superior a la de un rollo de papel normal denominado log. Este centro de cartón es elaborado por la misma unidad funcional y es objeto de un proceso de perfumado para que el papel higiénico enrollado pueda obtener tal aroma. El log que contiene el papel enrollado, es dosificado por la sección de transferencia y acumulador, para pasar por una sección corte en donde obtiene el tamaño adecuado del rollo de papel. Posteriormente, los rollos son transportados a través de bandas sanitarias especializadas a los sistemas de empaque primario (empaque de unidades múltiples) y empaque secundario (empaque en bolsones), obteniendo así el producto que la compañía comercializa.
Componentes:
L SECCIÓN DE DESENROLLADO
1. Un (1) puente grúa, con un (1) monorriel de 5 toneladas, dos (2) ganchos de 5 toneladas, tensión de alimentación 220 / 440 V (60 Hz 3 Fases), cuatro (4) Pórticos de apoyo con luz 8 metros, separación entre pórticos: 9.33 metros.
2. Tres (3) desenrrolladores, con especificaciones siguientes: desenrollador 1, peso 18.000 kg; desenrollador 2 (externo), peso 18.000 kg y desenrollador 3, peso 18.000 kg.
3. Tres (3) motores para los desenrrolladores, con las especificaciones siguientes: motor desenrollador 1, AC 40 caballos de fuerza (“HP”), 1.7735 rpm; motor desenrollador 2 (externo), AC 40 caballos de fuerta, 1.775 rpm y motor desenrollador
3, AC 40 caballos de fuerza, 1.775 rpm.
4. Tres (3) variadores de velocidad, con las siguientes especificaciones: variador
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado desenrollador 1, de 40 caballos de fuerza, 60 ciclos por segundo (“Hz”); variador desenrollador 2, 755 de 40 caballos de fuerza y 60 Hz y variador desenrollador 3, de 40 caballos de fuerza y 60 Hz.
5. Tres (3) danzarines, con las siguientes especificaciones: danzarín desenrollador 1, control de tensión, rodillo danzarín de 10 cm de diámetro x 2,5 m dé4e largo; danzarín desenrollador 2, control de tensión, rodillo danzarín de 10 cm de diámetro x 2,5 m de largo y danzarín desenrollador 3, control de tensión, rodillo danzarín de 10 cm de diámetro x 2,5 m de largo.
6. Nueve (9) sistemas de banda, con las siguientes especificaciones: desenrollador 1, compuesto por tres (3) bandas de 40 cm x 3 m de largo; desenrollador 2, compuesto por tres (3) bandas de 40 cm x 3 m de largo y desenrollador 3, compuesto por tres (3) bandas de 40 cm x 3 m de largo.
tl. SECCIÓN DE LAMINADO Y GOFRADO
7. Un (1) gofrador en cola, compuesto por un (1) motor del gofrador en cola, AC 150
HP 1785 rpm; un (1) variador de velocidad de 150 HP 60 Hz; cinco (5) rodillos gofrádores con las siguientes especificaciones: un (1) rodillo de caucho de 29 cm de diámetro x 2,5 metros de largo y 750 Kg de peso, un (1) rodillo gofrador metálico de 50 cm de diámetro x 2,5 metros de largo y 2.200 Kg de peso, un (1) rodillo de soporte metálico de 50 cm de diámetro x 2,5 metros de largo y 2.200 Kg de peso, dos (2) rodillos metálicos de 26 cm de diámetro x 2,5 metros de largo y 200 Kg de peso; y un (1) sistema hidráulico con bomba hidráulica de 2.000 psi.
8. Un (1) gofrador micro embosado, compuesto por un (1) motor AC 200 HP y 1.785 rpm; un (1) variador de velocidad 755 de 200 HP y 60 Hz; cuatro (4) rodillos gofradores con las siguientes características: dos (2) rodillos de caucho de 50 cm de diámetro x 2,5 metros de largo y 750 Kg de peso y dos (2) rodillos metálicos de 50 cm de diámetro x 2,5 metros de largo y 2.200 Kg de peso, y un (1) sistema hidráulico, con bomba hidráulica de 2.000 psi.
Ml. SECCIÓN DE REBOBINADORA O GRUPO ENROLLADO Y FORMADORA DE
CORES
9. Una (1) rebobinadora o grupo enrollado. 10.Dos (2) motores de la rebobinadora, con las siguientes características: motor 1 rebobinador, AC 100 HP y 3.585 rpm y motor 2 rodillo prensa, AC 4 HP y 3.585 rpm.
11.Dos (2) variadores de velocidad de la rebobinadora, con las siguientes características: variador 1 rebobinador de 100 HP y 60 Hz y variador 2 rodillo prensa, variador de 4 HP y 60 Hz.
12. Siete (7) rodillos, con Las siguientes especificaciones: tres (3) rodillos principales de caucho de 29 cm de diámetro x 2,5 metros de largo y 50 Kg de peso (J1.1 rodillo enrollado superior; J1.2 rodillo enrollado inferior; J1.3 rodillo prensa de enrollado) y cuatro (4) rodillos auxiliares de caucho de 29 cm de diámetro x 2,5 metros de largo y 50 Kg de peso.
13. Un (1) sistema hidráulico compuesto de una bomba hidráulica de 2.000 psi.
14. Un (1) robox CPU 586.
15. Una (1) formadora de cores, compuesta de un (1) desenrrollador de cinta de cartón para rollos de 1 mt de diámetro; un (1) aplicador de adhesivo por rodillo rotativo de
40 cm de diámetro y 10 cm de ancho y una (1) cabeza de corte 1FT6 — 18 Nm x 3.000 rpm. 16.Un (1) aplicador de perfume, compuesto de un (1) tanque presurizado de 12 litros, un (1) control de aplicación, una (1) bomba de pistón y una (1) pistola neumática. 17.Un (1) motor AC, 7 HP y 1.785 rpm. ge
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de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 18.Un (1) variador de 7 HP y 60 Hz.
IV, SECCIÓN DE TRANSFERENCIA Y ACUMULADOR
19. Un (1) sellador de colas con capacidad para sellar 60 logs por minuto con un diámetro máximo de 180 mm.
20. Un (1) acumulador. 21.Tres (3) motores.
22. Tres (3) variadores de velocidad.
V. SECCIÓN DE CORTE 23.Un (1) sistema acumulador de Logs (Rollos sin cortar), de canoas, de 10.000 Kg, largo 4.050 mm, ancho 4.100 mm y alto 5.365 mm.
24. Dos (2) sistemas de cortadora, compuestos de dos (2) cortadoras por dos (2) canales de carga y estación de corte cada una. Potencia eléctrica instalada 37 kW tensión de alimentación 460 v, 60 Hz, diámetro mínimo de log 90 mm, diámetro máximo de log 165 mm. 25.Dos (2) controladores lógicos programables Robox CPU 586.
26. Un (1) controlador lógico programable general.
VI. TRANSPORTE DE ROLLOS 27.Un (1) sistema de transporte con ocho (8) bandas de cuatro (4) carriles con motores de 1 HP a 1.785 rpm y 60 HZ y con variador de velocidad 523 cada uno.
Vil... SECCIÓN DE EMPACADO 28.Una (1) empacadora de envoltura primaria de 30.800 kg de peso. 29.Una (1) empacadora de envoltura secundaria de 7.500 kg de peso.
30. Una (1) estibadora automática de potencia instalada de 7 kW.
31.Una (1) maquina polystrechadora. Las máquinas o equipos listados en los numerales 29 a 31, correspondientes a la sección de-empacado, no hacen parte de la mercancía clasificada arancelariamente en la presente resolución, en razón a que los mismos no son componentes de la linea de conversión del papel y por consiguiente deben ser clasificados por su propio régimen atendiendo a las características y especificaciones que le son propias. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 28, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas por elementos individualizados que trabajan conjuntamente en la conversión de rollos padre (dimensiones de 2,5 m de ancho X 2,5 m de diámetro) de papel higiénico en unidades finales de venta que son rollos triple hoja, con un diseño grabado, con dimensiones de 12 cm de ancho por 20 cm de diámetro, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 84.41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual lega! vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de novecientos nueve mil pesos mí/cte ($ 909.000); de acuerdo con los comprobantes de pago Nos. 88822732-5 del 30 de
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado octubre de 2020 y 92744886-3 del 7 de abril de 2021, ambos del Banco de Bogotá, aportados para el trámite, se pagó la suma de novecientos once mil pesos m/cte ($911 .000), quedando un saldo a favor de la solicitante por valor de dos mil pesos m/cte ($ 2.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para convertir rollos padre (dimensiones de 2,5 m de ancho X 2,5 m de diámetro) de papel higiénico en unidades finales de venta que son rollos triple hoja, con un diseño grabado, con dimensiones de 12 cm de ancho por 20 cm de diámetro, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XV! y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan David López Vergara, identificado con cédula de
ciudadanía 1.020.759.308, apoderado de la sociedad Papeles del Cauca S.A., en la Carrera 7 No 71-52, Torre A, Of. 706, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Adu n (8 parartodesu-competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
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ABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez