🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 72 de 04-03-2014

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 72 de 04-03-2014
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2014

Diao dir opuestos y Acuse Myesorlas.

RESOLUCIÓN NÚMERO (00072

( ),

Q4 MAR 20

Por la cual se establece el procedimiento para la Inscripción o Actualización del Registro Único Tributario RUT para las Personas Naturales Declarantes de Renta año gravable 2013 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Numeral 12 del artículo 3 y 6 del Decreto 4048 de 2008 y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, cuando la Dirección General de ll Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección | General de Impuestos Nacionales Que el Registro único tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas || Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y || entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los ki pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y || demás usuarios aduaneros”, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección | de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario se reglamentó mediante decreto 2460 de 2013, el ki cual señala en el artículo 5 a los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario — RUT-,

dentro de los cuales se encuentran las personas naturales que les asiste la obligación de presentar declaración de renta. : Que si bien es cierto la oportunidad para inscribirse en el RUT señalada en el artículo 7 del decreto 2460 de 2013, es hasta la fecha del vencimiento prevista para presentar la declaración; en aras de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de renta año gravable 2013, así como de optimizar el servicio al cliente, se hace necesario invitar a los ciudadanos a inscribirse o actualizar el Registro Unico Tributario, RUT personalmente o mediante apoderado debidamente acreditado, con el cumplimiento de requisitos vigentes en los plazos que se fijan en | la presente resolución. RESUELVE ARTICULO 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del decreto 2460 de 2013, el plazo | para inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario RUT, de las personas naturales obligadas | a declarar el impuesto de renta y complementarios, se inicia el 5 de marzo de 2014 y vence en las || fechas del mismo año que se indican, a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos de su || documento de identidad o Nit, así: Dos últimos dígitos | Desde el día | Hasta el día 99 a 00 05-Marzo-14 | 06-Marzo-14 97 a 98 07-Marzo-14 | 10-Marzo-14 95 a 96 11-Marzo-14 | 12-Marzo-14 93 2 94 13-Marzo-14 | 14-Marzo-14 91 a 92 17-Marzo-14 | 18-Marzo-14 89 a 90 19-Marzo-14 | 20-Marzo-14

87 a 88 21-Marzo-14 | 25-Marzo-14 85 a 86 26-Marzo-14 | 27-Marzo-14 83 a 84 28-Marzo-14 | 31-Marzo-14 81 a82 01-abril-14 02-abril-14 ResoLución NÚMERO Y 0 0.0 7 2 de Hoja No. x Continuación de la Resolución por la cual se establece el procedimiento para la Inscripción y/o Actualización del Registro Unico Tributario RUT para las Personas Naturales Declarantes de Renta año gravable 2013 Dos últimos dígitos Desde el día Hasta el día Dos últimos dígitos | Desde el día Hasta el día 79280 03-abril-14 | 04-abril-14 59 a 60 06-mayo-14 | 07-mayo-14 717278 07-abril-14 | 08-abril-14 57 a58 08-mayo-14 | 09-mayo-14 75876 09-abril-14 | 10-abril-14 55 a 56 | 12-mayo-14 | 13-mayo-14 13474 11-abril-14 | 14-abril-14 53 a 54 14-mayo-14 | 15-mayo-14 711a72 15-abril-14 | 16-abril-14 51a52 16-mayo-14 | 19-mayo-14 69 a 70 21-abril-14 | 22-abril-14 49a50 20-mayo-14 | 21-mayo-14 67 a 68 23-abril-14 | 24-abril-14 47 a 48 22-mayo-14 | 23-mayo-14 65 a 66 25-abril-14 | 28-abril-14 45 a 46 26-mayo-14 | 27-mayo-14

63 a 64 29-abril-14 | 30-abril-14 43 a 44 28-mayo-14 | 29-mayo-14 61 a 62 02-mayo-14 | 05-mayo-14 41 a 42 30-mayo-14 | 03-junio-14 Dos últimos dígitos | Desde el día Hasta el día Dos últimos dígitos | Desde el día Hasta el día 39 a 40 04-j¡un-14 05-jun-14 19a 20 04-jul-14 07-jul-14 37 a 38 O6-jun-14_ | 09-jun-14 17218 078jul-14 09-jul-14 35 a 36 10-jun-14 11-jun-14 15a16 10-jul-14 11-jul-14 33 a 34 12-jun-14 13-jun-14 13a14 14-jul-14 15-jul-14 31 a 32 16-jun-14 17-jun-14 11a12 16-jul-14 17-jui-14 29 a30 18-¡un-14 19-jun-14 09 a 10 18-jul-14 21-jul-14 27 a 28 20-jun-14_ | 24-jun-14 07 a 08 22-jul-14 23-jul-14 25826 25-jun-14 | 26-jun-14 05 a 06 24-jul-14 25-jul-14 23224 27-jun-14 01-julio-14 03 a 04 28-jul-14 29-jul-14 21a22 02-julio-14 03-jul-14 01 a02 30-jul-14 31-jul-14 PARAGRAFO. No atender los plazos señalados en esta resolución no acarreará sanción alguna.

No obstante los tramites de inscripción y actualización deberán ser realizados antes del vencimiento del plazo para declarar. ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los Director General ¿Y DIAN Sesto Ñ e 06 MAR ¿014 [SeP cerEtificEae n oél ant Be TAR: o

  • Eseurdinador
Consultar sobre este documento ...