DIAN - Resolución 72 de 04-05-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 72 de 04-05-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
SIAN — RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 (04 MAY 2023 —) Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE para el año gravable 2023 y siguientes. El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especia! las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por ta Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, salvo lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto. Que el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario estableció que a partir del primero (1) de enero de 2021, todos los municipios y distritos
recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación -SIMPLE, para aquellos contribuyentes que se acojan a este régimen. Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, cuando un distrito o municipio no adopte o no informe la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidada en la oportunidad establecida en el parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, será el contribuyente quien indique en el recibo electrónico del SIMPLE, el valor de la tarifa para el respectivo distrito o municipio. En este caso la tarifa será la que corresponda al impuesto de industria y comercio del respectivo distrito o municipio. Que el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022 adicionó un inciso al numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, estableciendo que las personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior.
S 0 4 MAY 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO O 00072 de Hoja 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su
instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación — SIMPLE para el año gravable 2023 y siguientes”. Que el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 modificó el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, adicionando en el numeral 5 las actividades de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales y ajustando las tarifas aplicables a cada una de las actividades allí relacionadas, e incluyendo en el numeral 6 las actividades de Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra, Recuperación de materiales y Recolección de desechos no peligrosos. Que con fundamento en lo anterior se requiere incluir en la hoja 1 del formulario 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE” las casillas 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 que identifiquen los Ingresos brutos bimestrales en todo el país sin incluir ganancias ocasionales que reciba el contribuyente del régimen simple, para cada una de las actividades empresariales desarrolladas y que en el formulario se identifican como Grupo 1 al 6. Que teniendo en cuenta la imputación del pago establecida en el artículo 804 del Estatuto Tributario, se hace necesario incluir en la hoja 1 “Recibo electrónico del SIMPLE”, las casillas 104 (Saldo insoluto anticipo SIMPLE (aplicación art, 804 E.T.)), 105 (Saldo insoluto impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas (aplicación art.
804 E.T.)) y 106 (Saldo insoluto impuesto sobre las ventas (aplicación art. 804 E.T.)), así como incluir en la hoja 2 “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito”, la casilla 107 (Saldo insoluto ICA por municipio o distrito (aplicación art. 804 E.T.)). Que con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 910 del Estatuto Tributario, para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE, se hace necesario identificar los recibos oficiales de pago de impuestos nacionales (Formulario 490), para lo cual se incluyen en la hoja 1 “Recibo electrónico del SIMPLE” las casillas 76 (Número formulario 490 asociado) y 77 (Fecha formulario 490 asociado). Que de acuerdo con lo anterior se requiere prescribir una nueva versión del formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de liquidar el valor del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, cuando sean contribuyentes del Impuesto unificado del régimen simple de tributación — SIMPLE para el año gravable 2023 y siguientes, incluyendo el impuesto de industria y comercio consolidado. No obstante, los contribuyentes que requieran liquidar anticipos de años anteriores deberán utilizar los recibos electrónicos prescritos para dichos años. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado por tres (3) días, del 22 al 26 de abril de 2023 en la página web '
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, y los comentarios de la ciudadanía se encuentran incorporados en la matriz de observaciones. En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 de 04 MAY 2093 Hoja 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación — SIMPLE para el año gravable 2023 y siguientes”. RESUELVE Artículo 1. Prescripción del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico SIMPLE. Prescribir el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE”, y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del Componente ICA consolidado Territorial Bimestral por Municipios y Distritos”, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución. El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación —SIMPLE, correspondientes a los bimestres del año gravable 2023 y siguientes. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 2593 con su anexo: “Liquidación del Componente ICA consolidado Territorial Bimestral por Municipios y Distritos” en forma virtual, en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Presentación del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico Simple y pago del anticipo. Los contribuyentes obligados a presentar el formulario No. 2593 -
“Recibo Electrónico del SIMPLE” deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. El pago del anticipo se debe realizar a través del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario No. 2593. La presentación del formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo. Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de “ conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,alos M4 MAY 2023
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General
Elaboró: Mesa de Formularios.
Revisó: Javier Deaza Chaves - Subdirector de Recaudo Do dscmMARIcO ramas Aprobó: Cecilia Rico Torres - Directora de Gestión de Impuestos Torres nomas Revisó: Luis Adelmo Plaza Guamanga — Asesor despacho Dirección de Gestión Jurídica Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica PERALTA simo Revisó: Claudia S Meza Diaz — Dirección General X FIGUERED Otro GUSTAVO” ecarzoz3os03
ALFREDO 1607 48 -0500'
PS
1. Año 3. Período
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
11. Razón social 1 se2 c.C ció od n. a D lirección Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
Ingresos brutos bimestrales en el exterior Grupo 4 Grupo 5 Grupo 6 Ingresos brutos bimestrales en el exterior
38. Tarifa SIMPLE consolidada 3 o9 ca. sG ioa nn aa ln ec si a es n el país 4 o0 ca. sG ioa nn aa ln ec si a es n e l e x t e r i o r Ingresos no constitutivos de renta 42
Anticipo SIMPLE Valor del anticipo componente SIMPLE nacional Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagados en el bimestre 47 Excedente de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador no solicitado como descuento en el bimestre anterior 48 E (Lx imce id tae dn ote ss ) de aportes del bimestre anterior y aportes durante el bimestre al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador 49 Exceso de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE 52 Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior 53 Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior 54 Pagos anteriores anticipo SIMPLE por este período 55 Saldo insoluto anticipo SIMPLE (aplicación art. 804 E.T.) 104 Total a pagar anticipo impuesto SIMPLE 56 Excedente anticipo impuesto SIMPLE Ingresos brutos gravados con impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas Pagos anteriores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas por este período 61 Saldo insoluto impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas (aplicación art. 804 E.T.)
Impuesto sobre las ventas generado en el bimestre por operaciones gravadas 64 Impuestos descontables del bimestre 65 Saldo a favor declaración impuesto sobre las ventas año gravable anterior 66 Excedente IVA bimestre anterior 67 Retenciones por IVA que le practicaron en el bimestre 68 Pagos anteriores impuesto sobre las ventas por este período Saldo insoluto impuesto sobre las ventas (aplicación art. 804 E.T.) 106 Total a pagar IVA bimestral Excedente IVA bimestral ICA municipios o distritos sotaD selareneg
24. Ajuste 25. No. Recibo 2593 anterior o a p r ico il ta nv a l ee Etd n L n e Pdó Meic c ISa xn ei m o r re at ge aD p o ot mse uu sp nm oci n laó i lc aa n d o i iu c q a i nL s a t n e v sn aó li c ea rbd oiu sq oiL tseupm i s rae gro al pa V a
76. Número 77. Fecha formulario 490 asociado formulario 490 asociado INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA HOJA 1 LIQUIDACIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO DEL SIMPLE Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento de la hoja 1 Nota: si desarrolla una o varias actividades económicas que hacen parte de los grupos liquidación del Recibo electrónico del SIMPLE y no eximen de la obligación de que se relacionan a continuación, en la “Liquidación del Componente ICA consolidado
aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el Régimen simple Territorial Bimestral por Municipios y Distritos” debe depurar y registrar los ingresos de tributación – SIMPLE. (En adelante SIMPLE), el impuesto sobre las ventas y ordinarios y extraordinarios obtenidos en todo el país durante el bimestre. el impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas e impuesto de industria y comercio consolidado. Los grupos de las actividades empresariales son: Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral en el Recibo Grupo 1 electrónico del SIMPLE se ajustarán en los recibos electrónicos del siguiente o siguientes bimestres del mismo periodo gravable del SIMPLE, o en la declaración Numeral 1 del artículo 908 del E.T. anual del SIMPLE o en la declaración anual del impuesto sobre las ventas – IVA, según corresponda, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería. a que haya lugar. Grupo 2 Todas las casillas destinadas a valores serán aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Numeral 2 del artículo 908 del E.T.
1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación de liquidar el anticipo.
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los
3. Período: utilice un Recibo electrónico del SIMPLE por cada bimestre. servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria;
Bimestres: actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes grupos. 01 enero – febrero 03 mayo – junio 05 septiembre – octubre 02 marzo – abril 04 julio – agosto 06 noviembre – diciembre
Grupo 3
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por Numeral 3 del artículo 908 del E.T. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada una de las liquidaciones de los anticipos.
Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.
Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Grupo 4
Tampoco debe usar formularios fotocopiados. Numeral 4, del artículo 908 del E.T. DATOS GENERALES Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Grupo 5
Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT Numeral 5 del artículo 908 del E.T. actualizado. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado. Grupo 6
7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer Numeral 6 del artículo 908 del E.T.
apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811.
8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado. 24. Ajuste: el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento registrará el número uno (1) en esta casilla con la selección que realice previamente al ingreso
9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer al formulario indicando que efectuará un ajuste al formulario 2593. nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado.
25. No. recibo 2593 anterior: el SI de Diligenciamiento registrará en esta casilla el
10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros número del formulario 2593 objeto de ajuste. nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado.
GRUPOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DESARROLLADAS
11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT Grupo 1 actualizado.
26. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias
12. Cód. Direcc. Seccional: se registra automáticamente el código de la dirección ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por ganancias seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales
lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado. del grupo 1 del bimestre a liquidar.
Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser
27. Ingresos brutos bimestrales en el exterior: registre los ingresos brutos actualizado antes de diligenciar el Recibo electrónico del SIMPLE. obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 1 del bimestre a liquidar.
Importante: Para el diligenciamiento de las siguientes casillas, es indispensable que previamente Grupo 2 incluya la información por cada municipio donde genera ingresos. En los períodos en los cuales no se hayan efectuado operaciones, deberá diligenciar la hoja 2 del 28. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias recibo electrónico SIMPLE de dicho bimestre diligenciando el código de la actividad ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por ganancias económica. ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 2 del bimestre a liquidar.
Grupos de actividades empresariales desarrolladas Incluya en esta casilla los demás ingresos por actividades no incluidas en los Las actividades empresariales establecidas en el parágrafo 4 del artículo 908 del siguientes grupos. E.T., modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, corresponde a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU adoptada por la 29. Ingresos brutos bimestrales en el exterior: registre los ingresos brutos
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, mediante Resoluciones 000114 de 2020 y 001232 de 2022. correspondientes a las actividades económicas del grupo 2 del bimestre a liquidar. 1 Grupo 3 y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones y las demás
30. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias actividades no incluidas en los siguientes numerales: ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales Ingresos brutos bimestrales Tarifa del grupo 3 del bimestre a liquidar. SIMPLE Igual o superior Inferior consolidada
(UVT) (UVT) (bimestral)
31. Ingresos brutos bimestrales en el exterior: registre los ingresos brutos 0 1.000 1.6% obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 3 del bimestre a liquidar. 1.000 2.500 2.0% Grupo 4 2.500 5.000 3.5% 5.000 16.666 4.5%
32. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por ganancias Grupo 3 ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 4 del bimestre a liquidar. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.
33. Ingresos brutos bimestrales en el exterior: registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, Ingresos brutos bimestrales ST IMar Pif La E correspondientes a las actividades económicas del grupo 4 del bimestre a liquidar. Igual o superior Inferior consolidada
(UVT) (UVT) (bimestral) Grupo 5 0 1.000 3.1%
34. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias 1.000 2.500 3.4% ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por ganancias 2.500 5.000 4.0% ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 5 del bimestre a liquidar. 5.000 16.666 4.5%
35. Ingresos brutos bimestrales en el exterior: registre los ingresos brutos Grupo 4 obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 5 del bimestre a liquidar. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.
Grupo 6 Ingresos brutos bimestrales Tarifa
SIMPLE
36. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias Igual o superior Inferior consolidada
(UVT) (UVT) (bimestral) ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales 0 1.000 3.7% del grupo 6 del bimestre a liquidar.
1.000 2.500 5.0%
37. Ingresos brutos bimestrales en el exterior: registre los ingresos brutos 2.500 5.000 5.4% obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 6 del bimestre a liquidar. 5.000 16.666 5.9%
38. Tarifa SIMPLE consolidada: si usted realiza actividades empresariales Grupo 5 pertenecientes a un solo grupo, el SI de Diligenciamiento aplicará la tarifa bimestral del SIMPLE que corresponda a ese grupo, de acuerdo con los ingresos Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor brutos bimestrales de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. artículo 908 del E.T. Si desarrolla varias actividades de diferentes grupos, el SI de Diligenciamiento aplicará de manera automática la tarifa bimestral del SIMPLE Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE más alta, de acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 908 del E.T. Igual o superior Inferior consolidada
(UVT) (UVT) (bimestral) Los contribuyentes del SIMPLE están obligados a pagar de forma bimestral un 0 1.000 7.3% anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónicos del régimen SIMPLE, los cuales deben incluir la información sobre los ingresos 1.000 2.000 8.3% que corresponden a cada municipio o distrito. La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:
Grupo 6 Grupo 1 Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811. Tiendas pequeñas, minimercados, micro-mercados y peluquería: La tarifa del SIMPLE para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%). Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE Igual o superior Inferior consolidada 39. Ganancias ocasionales en el país: esta casilla se calcula automáticamente (UVT) (UVT) (bimestral) a partir de la suma de los valores diligenciados en las casillas 100 (Ingresos 0 1.000 1.2% por ganancias ocasionales en el municipio o distrito) de la hoja 2, como los provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan 1.000 2.500 2.8% hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término igual o superior a 2 años, los provenientes por liquidación de sociedades con duración igual o 2.500 5.000 4.4% superior a 2 años y que correspondan a las utilidades generadas en la liquidación 5.000 16.666 5.6% de acuerdo al artículo 301 del E.T., los provenientes de legados, herencias, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado a título gratuito, ingresos por rifas, loterías y similares y los ingresos por ganancias ocasionales generados como consecuencia de una enajenación indirecta, en los términos del artículo Grupo 2 90-3 del E.T., etc., atendiendo para la cuantificación de los mismos, las normas
especiales para cada tipo de ingreso. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los Nota: los ingresos susceptibles de constituir ganancias ocasionales se tratan de albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos conformidad con lo establecido en el Libro I, Título III del E.T. 2
40. Ganancias ocasionales en el exterior: registre en esta casilla los valores de los 49. Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes durante el bimestre ingresos por ganancias ocasionales recibidos por los conceptos señalados en la al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador (Limitados): el valor casilla 39 y que hayan sido recibidos en el exterior. de la casilla 47 (Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagados en el bimestre) más el valor de la casilla 48 (Excedente de aportes Nota: los ingresos susceptibles de constituir ganancias ocasionales se tratan de al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador no solicitado como conformidad con lo establecido en el Libro I, Título III del E.T. descuento en el bimestre anterior) no puede ser mayor al valor registrado en la casilla 46 (Valor del anticipo componente SIMPLE nacional).
LIQUIDACIÓN ANTICIPO BIMESTRAL COMPONENTE SIMPLE NACIONAL
50. Exceso de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador
41. Ingresos brutos bimestrales (sumatorias casillas 26 a 37): esta casilla (47 + 48 - 49): es el resultado de la sumatoria de los valores de las casillas 47
corresponde a la sumatoria de los ingresos brutos bimestrales en todo el país y (Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagados en el del exterior reportados en cada grupo de actividad empresarial. bimestre) y 48 (Excedente de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador no solicitado como descuento en el bimestre anterior), y de restar
42. Ingresos no constitutivos de renta: registre en esta casilla aquellos ingresos el valor de la casilla 49 (Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes reportados en la casilla 41 (Ingresos brutos bimestrales), que por expresa durante el bimestre al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador disposición legal sean considerados como ingresos no constitutivos de renta, (Limitados)).
entre otros:
51. Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE (46 - 49): es el resultado de restar - La utilidad en enajenación de acciones contemplada en el artículo 36-1 del E.T. del valor de la casilla 46 (Valor del anticipo componente SIMPLE nacional) el valor Tenga en cuenta que este artículo fue derogado parcialmente por la Ley 1819 de la casilla 49 (Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes durante el de 2016. bimestre al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador (Limitados)). - Las recompensas que el Estado paga en la lucha contra la delincuencia en los DETERMINACIÓN DEL VALOR A PAGAR O EXCEDENTE ANTICIPO SIMPLE términos del artículo 42 del E.T.
52. Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de
- La indemnización por seguro de daño de acuerdo con el artículo 45 del E.T. pertenecer al régimen SIMPLE: si previo a pertenecer al régimen SIMPLE, el Consulte: tratamiento tributario de la indemnización por daño emergente. contribuyente estuvo sujeto a retenciones o autorretenciones en la fuente a título de renta, por su actividad empresarial, dichas sumas podrán disminuir el valor del - Los apoyos económicos no reembolsables o condonados entregados por Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE únicamente en el Recibo electrónico del el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada año gravable. educativos, según el artículo 46 del E.T.
Nota: las retenciones practicadas a título del impuesto sobre ganancia ocasional - La indemnización o compensación por destrucción o renovación de cultivos en deben ser declaradas en la sección de ganancias ocasionales de la declaración los términos del artículo 46-1 del E.T. anual consolidada (Formulario 260). - Las donaciones recibidas por personas naturales de personas naturales o 53. Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior: corresponde jurídicas con destino a partidos y campañas políticas al tenor del artículo 47-1 al valor de la casilla 57 (Excedente anticipo impuesto SIMPLE) registrado en el del E.T. bimestre inmediatamente anterior del mismo año gravable. - La transferencia de recursos estatales con destino a financiar sistemas de 54. Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior: en atención transporte público masivo, de acuerdo con el artículo 53 del E.T. con el artículo 910 del E.T., el contribuyente podrá registrar en su totalidad el saldo a favor por impuesto SIMPLE generado en la declaración anual consolidada
- Los aportes obligatorios a salud y pensión del contribuyente persona natural en correspondiente al año gravable anterior, en uno de los anticipos siguientes a la los términos de los artículos 55 y 56 del E.T. presentación de la declaración anual consolidada (Formulario 260). - Los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como Lo anterior, sin perjuicio de impu
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