🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 72 de 30-10-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 72 de 30-10-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 (30 OCT 2019) Por la cual se modifica la Resolución No. 204 del 23 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.” EL DIRECTOR GENERAL DE LA U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998; inciso 2º del artículo 45 del Decreto 111 de 1996, artículos 9, 10, 78 y 82 de la Ley 489 de 1998; artículo 2 del Decreto-Ley 1071 de 1999; numerales 1, 6 y 22 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 y artículo 49 del Decreto 4048 de 2008

CONSIDERANDO: Que el artículo 46 de la Resolución No. 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 3º de la Resolución No. 74 del 9 de julio de 2015, establece la competencia para ejercer la defensa judicial de la entidad delegada en los artículos 41 y 43 Ibídem, en el Nivel Central y en

el Nivel Local. Que el numeral 2º del artículo 46 de la Resolución No. 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 3º de la Resolución No. 74 del 9 de julio de 2015, establece que el Nivel Central es el competente para ejercer la representación judicial en segunda instancia ante el Consejo de

Estado en relación con los fallos de primera instancia proferidos por los Tribunales Contenciosos Administrativos con sede diferente a la ciudad de Bogotá. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el trámite del recurso de apelación contra sentencias, salvo que se decreten pruebas o se cite a audiencia de alegaciones y fallo, se tiene como única actuación la presentación de los alegatos de conclusión. Que mediante Resolución No. 00090 del 27 de septiembre de 2012, se delegó en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes, Impuestos de Bogotá y Aduanas de Bogotá la representación judicial en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Que el cambio de instancia de los procesos judiciales en relación con los cuales el Nivel Central es el competente para ejercer la representación judicial en segunda instancia ante el Consejo de Estado ha implicado la designación de apoderados del Nivel Central, con la consecuente vinculación al Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – eKOGUl, para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo precitado, vinculación que ha generado riesgos en la confiabilidad de la información registrada, toda vez que se ha presentado duplicidad de registros. Que dicho cambio adicionalmente conlleva el traslado de las carpetas contentivas de las actuaciones adelantadas en el proceso judicial por parte de la Dirección Seccional que ejerce la representación judicial de la entidad en primera instancia al Nivel Central, el otorgamiento de

RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 de 30 OCT 2019 Hoja No. 2

poderes a los abogados que deben ejercer la representación de la entidad en segunda instancia y la solicitud de piezas procesales, trámites que generan altos costos para la entidad. Que la Delegación efectuada con la Resolución No. 00090 del 27 de septiembre de 2012, ha sido exitosa tanto para de la defensa técnica como para el registro en los sistemas de información, entre ellos, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del EstadoeKOGUI, razón por la que se adoptará esta misma dinámica en las demás Direcciones Seccionales, con el apoyo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa para la radicación de los escritos ante el Consejo de Estado. Que, para asegurar la defensa de los intereses de la entidad en los procesos judiciales en segunda instancia que se tramitan ante el Consejo de Estado respecto de procesos conocidos en primera instancia por Tribunales Contenciosos Administrativos con sede diferente a la ciudad de Bogotá, se debe precisar la forma en que se ejercerá la vigilancia judicial y la radicación de los escritos respectivos en el Despacho Judicial. Que, para garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas por el Consejo de Estado respecto de procesos conocidos en primera instancia por Tribunales Contenciosos Administrativos con sede diferente a la ciudad de Bogotá, se hace necesario delegar en el Subdirector de Gestión de Representación Externa la representación de la entidad para adelantar el trámite de cumplimiento de los mismos. Que en jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá se adelantan procesos penales en los que la entidad es víctima razón por la cual, para asegurar una adecuada

y oportuna representación en los mismos se hace necesario delegar en dicha Dirección Seccional la representación judicial de la entidad en materia penal. Que, en consideración a lo anterior, y en aplicación y desarrollo de los principios de eficacia y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en los numerales 11 y 12 del artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario modificar el artículo 46 de la Resolución No. 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 3º de la Resolución No. 74 del 9 de julio de 2015, en el sentido de fijar la competencia para ejercer la representación judicial de la entidad en segunda instancia en la Dirección Seccional que la ejerce en primera instancia y delegar en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá la representación judicial de la entidad en materia penal. Que con el fin de asegurar la debida publicación de los actos administrativos y su soporte técnico en la página WEB de la entidad, tal como se establece en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución 37 de 2018, se requiere facultar a la Oficina de Comunicaciones para que constate que todos los actos materia de publicación sean publicados conjuntamente con su soporte técnico. Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 de la Resolución 204 de 2014 de la DIAN, modificado por el artículo 1º de la Resolución 37 de 2018 de la DIAN, con la publicación durante

los días 23 de agosto al 4 de septiembre de 2019 en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del proyecto de resolución, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo al punto 2. del artículo 32 de la Resolución No. 204 del 23 de octubre de 2014, así: RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 de 30 OCT 2019 Hoja No. 3 “PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral, la Oficina de Comunicaciones dispondrá la publicación, en la página WEB de la entidad, de los proyectos de actos administrativos conjuntamente con el soporte técnico. Los proyectos de acto administrativo que sean remitidos para publicación, sin el correspondiente soporte técnico, firmado por el Director o Subdirector de Gestión del área autora del proyecto, no serán publicados y serán devueltos por la oficina de Comunicación para su corrección.” ARTÍCULO 2o. Modificase el artículo 46 de la Resolución No. 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 3º de la Resolución No. 74 del 9 de julio de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 46. COMPETENCIA PARA EJERCER LA DEFENSA JUDICIAL. Establecer la competencia de las facultades de que tratan los artículos 41 y 43 de esta resolución, conforme las siguientes reglas:

1. Serán competentes para conocer de los procesos judiciales las Seccionales que profieren los actos administrativos demandados, independiente a la Dirección Seccional o Subdirección en la

que se decidan los recursos interpuestos.

2. Serán competentes para conocer de los procesos en primera y segunda instancia las Seccionales, según lo establece el siguiente cuadro: Dirección Primera instancia Segunda instancia Primera instancia Segunda instancia seccional juzgados tribunal tribunal Consejo de Estado Impuestos    

Grandes Contribuyentes Impuestos Bogotá     Aduanas Bogotá     Impuestos     Barranquilla Aduanas     Barranquilla Impuestos Cali     Aduanas Cali     Impuestos     Cartagena Aduanas     Cartagena Impuestos     Medellín Aduanas Medellín     Impuestos Cúcuta     Aduanas Cúcuta     Impuestos y     Aduanas Arauca Impuestos y     Aduanas Armenia Impuestos y     Aduanas Bucaramanga Impuestos y     Aduanas Ibagué

RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 de 30 OCT 2019 Hoja No. 4

Impuestos y     Aduanas Manizales Impuestos y     Aduanas Montería Impuestos y     Aduanas de Neiva Impuestos y     Aduanas de Pasto Impuestos y     Aduanas de Pereira Impuestos y     Aduanas de Popayán Impuestos y     Aduanas de Quibdó Impuestos y     Aduanas Riohacha Impuestos y     Aduanas San Andrés Impuestos y     Aduanas Santa Marta Impuestos y     Aduanas Sincelejo Impuestos y     Aduanas Sogamoso Impuestos y     Aduanas Tunja Impuestos y     Aduanas Valledupar Impuestos y     Aduanas Yopal Impuestos y     Aduanas Villavicencio Impuestos y  Impuestos y Impuestos y Impuestos y Aduanas Aduanas Aduanas de Aduanas de de Bucaramanga Barrancabermeja Bucaramanga Bucaramanga Impuestos y  Aduanas Cali o Aduanas Cali o Aduanas Cali o

Aduanas Impuestos Cali, Impuestos Cali, Impuestos Cali, según Buenaventura según el asunto. según el asunto. el asunto. Impuestos y     Aduanas Florencia Impuestos y  Impuestos Bogotá Impuestos Bogotá Impuestos Bogotá Aduanas Girardot

RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 de 30 OCT 2019 Hoja No. 5

Impuestos y Impuestos y Impuestos y Impuestos y Impuestos y Aduanas Aduanas Ipiales Aduanas de Pasto Aduanas de Pasto Aduanas de Pasto de Pasto Impuestos y Impuestos Impuestos Bogotá o Impuestos Bogotá o Impuestos Bogotá o Aduanas Leticia Bogotá o Aduanas Bogotá Aduanas Bogotá Aduanas Bogotá según Aduanas Bogotá según el asunto. según el asunto. el asunto según el asunto. Impuestos y Impuestos y Impuestos y Impuestos y Impuestos y Aduanas Aduanas Maicao Aduanas de Aduanas de Aduanas de de Riohacha Riohacha Riohacha Riohacha Impuestos y  Impuestos de Cali o Impuestos de Cali o Impuestos de Cali o Aduanas Palmira Aduanas de Cali, Aduanas de Cali, Aduanas de Cali, según según el asunto. según el asunto. el asunto. Impuestos y  Impuestos de Cali o Impuestos de Cali o Impuestos de Cali o Aduanas Tuluá Aduanas de Cali, Aduanas de Cali, Aduanas de Cali, según según el asunto. según el asunto. el asunto. Impuestos y Impuestos Impuestos Medellín Impuestos Medellín Impuestos Medellín o

Aduanas Urabá Medellín o o Aduanas Medellín o Aduanas Medellín Aduanas Medellín Aduanas según el asunto. según el asunto. según el asunto. Medellín según el asunto.

3. Será competente para ejercer la representación de la entidad en lo judicial y extrajudicial la Dirección Seccional en donde sea admitida la demanda o trámite correspondiente, independiente a que los actos administrativos, contratos, hechos, omisiones u operaciones hayan sido expedidos o realizados por funcionarios de otra Dirección Seccional o que no pertenezcan a su jurisdicción.

PARÁGRAFO 1. Cuando un asunto judicial o trámite extrajudicial pueda resultar de competencia de varias Direcciones Seccionales, o de ninguna, se delega en el Subdirector de Gestión de Representación Externa la competencia para definir quién deberá asumir la representación en lo judicial o extrajudicial, del respectivo asunto. PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de la competencia prevista en este artículo, serán competentes para ejercer la representación judicial en materia penal las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Maicao, Ipiales y Urabá, en relación con los procesos que se adelanten en su jurisdicción. PARÁGRAFO 3. La vigilancia judicial de los procesos judiciales en segunda instancia que se tramitan ante el Consejo de Estado de competencia de las Direcciones Seccionales con sede diferente a la ciudad de Bogotá deberá ejercerse mediante la consulta permanente de la página web de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co por parte del apoderado del proceso, independientemente del apoyo que se preste a través del contrato de vigilancia judicial cuando

el mismo esté en ejecución. PARÁGRAFO 4. En los eventos que se cite a audiencia o a cualquier otra diligencia en el trámite de la segunda instancia de procesos judiciales que se adelantan ante el Consejo de Estado de competencia de las Direcciones Seccionales con sede diferente a la ciudad de Bogotá, la Subdirección de Gestión de Representación Externa ejercerá, en las mismas, la representación judicial de la entidad. Para el efecto, se deberá otorgar el respectivo poder por parte del funcionario delegado del Nivel Central a un abogado de la Subdirección de Gestión de Representación Externa para atender únicamente la diligencia correspondiente. PARÁGRAFO 5. La Subdirección de Gestión de Representación Externa radicará los escritos a que haya lugar ante el Consejo de Estado, para lo cual el apoderado del proceso deberá remitir RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 de 30 OCT 2019 Hoja No. 6 a la citada Subdirección el documento correspondiente con suficiente antelación al vencimiento del término. ARTÍCULO 3o. Adiciónase el artículo 47 de la Resolución No. 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 2º de la Resolución No. 7 de 2016, con el siguiente parágrafo: “PARÁGRAFO 3. Delegar en el Subdirector de Gestión de Representación Externa la representación de la entidad para adelantar el trámite de cumplimiento de los fallos judiciales en los eventos en que la providencia que ponga fin al proceso sea proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado respecto de procesos conocidos en primera instancia por Tribunales

Contenciosos Administrativos con sede diferente a la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO 4o. Régimen de transición. La representación judicial de los procesos en los que el Consejo de Estado haya admitido el recurso de apelación a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución se continuará ejerciendo por el Nivel Central. ARTÍCULO 5o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los 30 OCT 2019

FIRMADA EN ORIGINAL

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA Director General Proyectó: Elvira Sierra PalaciosSubdirección de Gestión de Representación Externa Revisó: Diana Astrid Chaparro ManosalvaSubdirectora de Gestión de Representación Externa

Aprobó: Liliana Andrea Forero GómezDirectora de Gestión Jurídica

Aprobó: Claudia Patricia Navarro CardonaInspector IV Dirección General

Consultar sobre este documento ...