DIAN - Resolución 723 de 01-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 723 de 01-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 20231004000723 (8102) Por la cual se decíara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía. La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, en uso de Jas facultades legales conferidas en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución No. 000082 del 26/08/2024 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con to establecido en tos incisos 3 y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 98 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT gue se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con tas condiciones de los citados incisos 3 y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2023,
fijada mediante Resolución N 001264 de fecha 18 de noviembre de 2022 en cuantía de $42.412, encontrando que la sumatoria. de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes establecidos en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación, remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro, según consta en el expediente. Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, O abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá con un anexo que contendrá jas obligaciones objeto de la misma y se publicará únicamente la resolución en la página web de la Entidad, sin embargo, las obligaciones objeto de remisibilidad a que se refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la consulta del estado de cuenta -en la Obligación Financiera.
A ) 00723 01 HOY 2003
RESOLUCION NUMERO de LES Hoja No. 2
Continuación de la Resolución "Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía” Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE Artículo. 1. DECLARAR la. Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones,
intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución. Artículo 2, SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de fos NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones declaradas remisibles en el artículo primero de la presente resolución, Artículo 3. DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores y. en consecuencia ordenar el archivo dei expediente. Artículo 4. ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. Artículo 5. REMITIR copía del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y a la Dependencia de Cobranzas, o a las dependenciaqsue hagan sus veces. Artículo 6. PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www dian.gov.co. Artículo 7, ARCHIVAR copía del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente ai deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 8494 del Estatuto Tributario. Dada en Tunja, al primer (1) día del mes de noviembre del año 2023. af? Sd AOMPLASE y meras neos ue Revisó: mAa E Briceño Cardo Gestor 1 stor 14 ES