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DIAN - Resolución 723 de 28-01-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 723 de 28-01-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

——a —DIAN ———— Direc ce bp esyt Saar a Nindorae s 7 0 3 0 ( O R E M Ú N N Ó I C U L O S E R ) 2010 Por la cual se ds E Resolución 000315 de 2010 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 2685 de 1999

RESUELVE

A R T Í C U L O 4 . M o d i f í c a s e e l a r t í c u l o 1 % d e l a R e s o l u c i ó n 0 0 0 3 1 5 d e 2 0 1 0 , m o d i f i c a d o p o r e l a 1 l d ” a R r e 0 d 2 e c l a t e e q 0 0 u s í s u a í 1 0 c : o l e 0 u 5 l , d l 4 o u a 5 c r i á ó n " A r t í c u l o 1 ” . L a s m e r c a n c í a s c l a s i f

i c a b l e s p o r l a s p a r t i d a s a r a n c e l a r i a s 7 2 . 0 8 , 7 2 . 0 9 , 7 2 . 1 0 , 1 2 . 3 1 , R A Z , 7 2 , 1 3 , 1 2 , 4 , 7 2 . 1 8 , 7 2 , 1 8 , 7 2 . 1 7 , 7 2 . 2 7 , 7 3 . 0 4 , 7 3 . 0 6 y 7 3 . 1 3 d e l A r a n c e l d e A d u a n a s , s ó l o p o d r á n i n g r e s a r a l t e r r i t o r i o a d u a n e r o n a c i o n a l p o r l o s l u g a r e s h a b i l i t a d o s p a r a e l i n g r e s o d e m e r c a n c

í a s u b i c a d o s e n l a s s i g u i e n t e s j u r i s d i c c i o n e s a d u a n e r a s :

VÍA MARÍTIMA

Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá

VÍA FLUVIAL

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida

VÍA TERRESTRE .

Dirección Seccional Impuestos y Aduanas de Leticia Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales

VÍA AÉREA

Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla Dirección Seccional de Aduanas de Cali Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena Dirección Seccional de Aduanas de Medellín Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés.

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal

RESOLUCIÓN NÚMERO. (304/23 de 2 8 ENE. ZU Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen disposiciones transitorias para el ingreso e importación de algunas mercancías.” Parágrafo 1. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo dará lugar a la aprehensión de la mercancía, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999”. ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 2% de la Resolución 000315 de 2010, modificado por el artículo 2% de la Resolución 000545 de 2010, el cual quedará asi: “Artículo 2”. Excepciones. Lo previsto en la presente Resolución no se aplicará a las mercancías cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a la Nación, a las entidades territoriales, las entidades descentralizadas, o a las personas jurídicas contratistas de las mismas, que sean responsables del suministro de los bienes de que trata la presente resolución. Así mismo, estas medidas no serán aplicables en las importaciones efectuadas bajo las modalidades de transformación o ensamble, viajeros y tráfico postal y envios urgentes, ni para las mercancias que deban ser sometidas a la modalidad de cabotaje para su ingreso a Leticia en el departamento del Amazonas. Tampoco se aplicará esta restricción sobre aquellos bienes que se pretendan someter a la modalidad de transbordo, considerando que en este caso la mercancía no tiene como destino final Colombia; ni para las mercancias cuyo documento de transporte se

encuentre consignado o endosado a los usuarios industriales de bienes de las zonas francas, a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores, cuyas actividades económicas correspondan al procesamiento industrial de estos bienes”. ARTÍCULO 3. Disposición transitoria. Las disposiciones previstas en la presente Resolución, también se aplicarán a las mercancias que hayan sido embarcadas hacia el territorio aduanero nacional desde el 22 de enero de 2010. ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de junio de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., alos 2 8 ENE. 2010 ) Y)

NESTOR(pÍAZS ÁVEDRA

Director Géñeral| / /

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