DIAN - Resolución 7261 de 16-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7261 de 16-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
o e a POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA CACA - RESOLUCIÓN No. 7261. 0 (16 SEPTIEMBRE 2021) Por la cual se decide el: Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de. | Clasificación Arancelaria : a Petición de Cualquier Interesado No. 005007 del 08 de julio - de 2021 oe o o TEMA: o Recurso de Apelación contra Resolución de Clasificación O A, Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado,
- RECURRENTE: Álvaro José Lozano Arías IDENTIFICACIÓN: 0000000 94.327.117: 0000
CALIDAD EN QUE ACTUA: -...-. Representante Legal...
EMPRESA: IMPORMEDICAL EQUIPOS: Y SUMINISTROS $ MÉDICOS NIT: 0 o 900. 261.089-9 o ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 005007 de julio 08 de 2021. - FECHA DE NOTIFICACION: 14 de julio de 2021. o FECHA PRESENTACION DEL RECURSO: A 28 de julio de 2021
DIRECCION NOTIFICACION: — o ES Ñ CORREO ELECTRÓNICO: . . supplychainGimpormedical. com.co'. o ' oo externaltradina(himpormedical.com.co >
- DIRECCIÓN FÍSICA: +... Carrera 34 C No. 44-157 Barrio Industrial o MUNICIPIO: Palmira (Valle del Cauca) o
PAIS oo Colombia LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA | : En éjercició de las facultades conferidas mediante el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 00046 de 2019, modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021; así como los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, -.
HECHOS.
Mediante radicado ESGTA202100193 del 19 dé abril de 2021, el señor Álvaro José Lozano Arias, identificado con cédula de ciudadanía 94.327.117, en representación de la sociedad
A. IMPORMEDICAL. EQUIPOS Y SUMINISTROS MÉDICOS S.A. con NIT. 900.261.089-9, presentó solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “SILLA - DE RUEDAS - CON CÓMODO SANITARIO” y comercialmente como “SILLA. DE. RUEDAS CON CÓMODO SANITARIO PLEGABLE ALUMINIO ANODIZADO”. a o Para tal efecto, el interesado aportó la información correspondiente a la descripción de lali mercancía, ficha t técnica del producto y el recibo de pago respectivo. o Mediante la Resolución No. 005007 del 08 de julio de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel determinó clasificar lá mercancía en la subpartida 7615.20.00.00 del Arancel de
RESOLUCIÓN NÚMERO 7621 de 16 SEPTIEMBRE 2024 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto
contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.005007 del 08 de julio de 2021. Aduanas “como un artículo de higiene, sanitario portátil fabricado en aluminio, que de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones”. l El señor Álvaro José Lozano Arias, identificado con cédula de ciudadanía 94.327.117, en representación de la sociedad IMPORMEDICAL EQUIPOS Y SUMINISTROS MÉDICOS S.A. con NIT 900.261.089-9, mediante radicado virtual No.000E2021905435 del 29 de julio de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 00005007 del 08 de julio de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo. Contencioso Administrativo. “Art. 77. Requisitos. Por regla general Jos recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. - Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre yl a dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si deseaser notificado por este medio..
Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 “interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, el recurso de apelación fue interpuesto por el señor Álvaro José Lozano Arias, identificado con cédula de ciudadanía 94.327.117, en representación de la sociedad INPORMEDICAL EQUIPOS Y SUMINISTROS MÉDICOS S.A. con NIT 900.261.089-9, mediante escrito virtual registrado bajo el No. 000E2021905435 del 29 de julio de 2021, es decir, dentro de los diez + (10) días siguientes al 14 de julio de 2021 (fecha de notificación), En relación con la personería y presentación, se tiene que: El escrito contentivo del recurso que se estudia fue presentado por el señor Álvaro José. Lozano Arias, identificado con cédula de ciudadanía 94.327.117, en calidad de representante legal de la sociedad I¡MPORMEDICAL EQUIPOS Y SUMINISTROS MEDICOS S.A. con NIT 900.261.089-9, reconocido como tal dentro de las diligencias, adicionalmente, aporta con el escrito de impugnación, el Certificado de Cámara de Comercio de Palmirade fecha 16 de julio de 2021, en el que se corrobora dicha calidad. Así mismo, en el recurso de apelación se sustentan los motivos de inconformidad. : En este sentido, para efectos de la procedibilidad del rri ecurso de apelación se “precisa que el
mismo cumple los requisitos establecidos en el artículo 77 del | Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. o RESOLUCIÓN NÚMERO 7621 ¿019 SEPTIEMBRE 2024.00 Hoja No.3 E Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso. de Apelación interpuesto o contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier” Interesado No.005007 del 08 de julio de 2021. . MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Se centra la inconformidad planteada en el presente r1 ecurso de apelación ce ontra la Resolución No. 005007 del 06 de julio de 2021, en lo siguiente: : ..PRIMERO: Respecto a. la partida 76.15: "Artículos de uso doméstico, higiene oc tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.” Objeto su aplicabilidad en el caso que nos concierne teniendo en cuenta que la mercancía en relación no cumple a cabalidad con dicha descripción toda vez que se trata de un inodoro, cómoda O bidé portátil de polietileno. Por lo anterior la partida más acorde es:.. | "39.22: Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, 'bidés, “inodoros. y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico”.
SEGUNDO: Es menester precisar que la mercancía denominada "SILLA DE RUEDAS CON CÓMODO o
- SANITARIO” es determinada por el Instituto:Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - -INVIMA como: AYUDAS SANITARIAS: ELEMENTOS DE AYUDA PARA EL SOPORTE Y MOVILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, USADAS EN EL ASEO E HIGIENE PERSONAL.
Seguidamente manifiesta el 'Fédurrente que “es importante tener en cuenta que la silla carece de' mecánismos especiales o' preparados para el transporte de personas con discapacidad (0) -| geriátricos, razón por la cual se descarta la partida 87.1 3 (Sillas de ruedas); de la misma manera no -es un mueble diseñado para sentarse únicamente, ya que tiene un uso específico de compensar una' deficiencia física y por lo tanto facilita la higiene intima de la persona. La estructura (aluminio) con ruedas es simplemente un soporte ddli señado para! brindar estabilidad a la persona al momento de dar - uso al carácter esencial (cómodo). : miro o 2% TERCERO: La mercancía. en relación está compuesta. por: Estructura metálica (aluminio), tapa,. asiento sanitario y recipiente: con tapa - CÓMODO (polietileno) cc omo se puede apreciar: en la á siguiente : imagen; “A continuación aporta imagen. A Po poso “CUARTO: Con base en lo anterior: se hace entasis en el carácter esencial o especialdd e la mercancia, conforme a lo establecido en la Regla oc norma interpretativa: : “3, Cuando. una mercancia pudiera clasificarse, en priricipio; en dos o más partidas por aplicación dd e : la Regla 2 1) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará ce omo sigue:
b) los productos mozclados, las manufaciuras compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según ll a materia 0 con el artículo que lel s confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” - Dicho esto, se precisa que la tapa, el asiento sanitario y el recipiente con tepa- - CÓMODO (polietileno) - son el carácter esencial de la mercancía, ya que éste es el medio por el cual se poto la realización de las rutinas de higiene en las personas con dificultades para el desplazamiento” 0 : Finalmente, el recurrente presenta como petición: «Clastficar lá mercancia desciita en el presente documento enla subpartida 33 922 90. 00. 00 del Arancel de Aduanas, como Los demás, conforme con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 3, libertal b, (sic) del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 201 6 y sus s modificaciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 7621 de 16 SEPTIEMBRE 2021 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición. de Cualquier Interesado No.005007 del 08 de julio de 2021. 39.22: Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico
3922.90.00.00 Los demás”
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Procede el despacho a analizar lo argumentado por el impugnante en el recurso dé apelación interpuesto, revisando los antecedentes que dieron origen a la Resolución 005007 del 08 de julio de 2021, de conformidad con la normatividad vigente, así como el material probatorio obrante dentro de las presentes diligencias y se permite manifestar. De acuerdo con lo relacionado en la resolución motivo de recurso, la mercancía se describe “como un artículo de higiene, sanitario portátil fabricado en aluminio”. Ahora bien, realizando un análisis de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 tenemos que, ésta se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importanty eqsue se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasifica es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros.
El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a. Jas ¡obligaciones de las partes contratantes: -“a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado .a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;” En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, tal como lo establece el artículo 2.
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Continuación de la Resolución. por r la cual se. decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier | Interesado
No. 005007 del 08 de julio de 2021. ARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO De la información suministrada pore l interesadeon la solicitud de resolución de clasificación arancelaria, mediante radicado ESGTA202100193 del 19 de abril de 2021, así como de la ficha técnica del producto, se establece que la mercancía para la cual se solicitó clasificación arancelaria corresponde a un producto con las siguientes características: Características Generales: Fabricado en aluminio ligero Material: aluminio anodizado Calibre del tubo: 1 mm 3% Material del apoyo: rueda Maciza.
Tipo de apoyo: ruedas
Tamaño del apoyo: 3”... :
Referencia: KB225CR-AL19
Profundidad del asiento: 39.05 cm Estructura: Plegable É oe Mi : Porcentaje de los componentes: 80 aluminio, 20 % plástico 0
Independencia con el uso del sanitario... o Ruedas con freno en la parte trasera Altura del asiento al piso: Min. 45 cm — máx. 55 cm .| Altura del apoyabrazos: 20cm.
Altura total: Min. 73 cm - máx. 83 cm Diámetro del asiento: 43 cm ancho x 400 emm profundo.
Capacidad de peso: 90 kg : : “Largo total: 51 cm Lo Ancho del producto: 55 em.
Ancho del asiento: 44 cm: A : incluye recipiente y tapa, asiento sanitario y recipiente con tapa Altura ajustable. en 5 posiciones o ANÁLISIS ARANCELARIO Previo al análisisde las reglasen marco del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías con ocasión del recurso que se estudia y teniendo en cuenta las o características fisicoquímicas delel producto que nos ocupa, se tiene que: En aplicación de la Regla 1 se “debe tomar. en cuenta lo establecido en los textos de las partidas y en los textos de las Notas de Sección o Capítulo que apliquen a cada caso. Para el tema que ocupa esta instancia, de acuerdo a la información contenida en la ficha técnica del producto, la cual fue aportada por el interesado con la solicitud de clasificación arancelaria, se describe el producto objeto de clasificación arancelaria como un artículo que | se emplea para fines de higiene (sanitario), fabricado en aluminio ligero con acabado anodizado, con estructura de aluminio con un porcentaje de participación del 80 %. Teniendo en cuenta lo anterior, para la clasificación arancelaria de este producto es necesario remitimos al capítulo 76 del arancel de Aduanas donde 'se ubica: “Aluminio y sus manufacturas”; toda vez que se trata de una sola estructura y por ende, se debe ubicar en la: materia: constitutiva, y es diáfano que esta corresponde al aluminio, :
RESOLUCIÓN NÚMERO 7621 de 16 SEPTIEMBRE 2021 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de > Cualquier Interesado No.005007 del 08 de julio de 2021. En este orden de ideas, tenemos que el texto de la partida 76.15 comprende: ¡Ártículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus hoola des aluminio; ¿Esporis, estropajos,
Así pues, la correcta clasificación arancelaria exige que f primero se determine la partida y luego, de ser el caso, se establezca la subpartida correcta en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 del Sistema Armonizado. Es por ello que, continuando con el estudio y en aplicación para ubicar la subpartida de este tipode productos seguimos con la Regla General Interpretativa 6, tenemos: 76.15 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio, . 7615.10 - Articulos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: + 7615.10,10.00 - Ollas de presión 7615.10.20.00 ' :- - Las demás ollas, sartenes y artículos similares. 7615.10.80.00 - - Los demás :7615.10.90.00 ¿- - Partes de artículos de uso doméstico :7615.20.00.00 :- Artícdue lhiogisene o tocador, y sus partes | Ahora bien, frente a lo argumentado por el) recurrente en cuanto a que la mercancía debe clasificarse por la partida “39.22 Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoryo ssu s asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico”, no es de recibo por este Despacho por cuanto, de las
características del producto se observa que el mismo no corresponde con lo enunciado en el texto de esta partida, igualmente ha de tenerse en cuenta que la materia constitutiva principal y predominante es el aluminio; esto hace que el articulo que nos ocupa no esté clasificado en el Capítulo 39 sino que corresponde al Capítulo 76. Aspecto que se encuentra claramente probado en la ficha técnica y la información aportada por el solicitante en su escrito inicial. Así mismo es s del caso precisar que las bañeras, inodoros, etc., a que hace alusión el Capítulo 39 deben ser de material plástico y en el presente caso estamos, como se dijo anteriormente, en presencia de mercancía cuya materia constitutiva principal es el aluminio. En cuanto al argumento del impugnante por el cual pretende que se siplique la Regla General -Interpretativa 3, tampoco es procedente, por cuanto esta Regla solo aplica cuando no se haya podido establecer la partida arancelaria en aplicación de la Regla General interpretativa 1. Conforme con lo anterior, no es procedente clasificar la mercancía en la subpartida sugerida por el recurrente, ya que arancelariamente no se trata de un inodoro sino de un artículo de higiene y su material constitutivo principal no es plástico sino aluminio. o Corolario de lo anterior, es claro que el producto se ubica en la subpartida: .7615.20.00.00 - Artículos de higiene o tocador, y sus partes En cuanto a lo señalado en artículo tercero del escrito de impugnación, en el cual el recurrente informa la composición de la mercancía clasificada, es de advertir que, la misma difiere de la. aportada inicialmente con la solicitud de clasificación arancelaria y de la contenida en la ficha
técnica. Por lo tanto, es necesario recordar que este recurso de alzada tiene por objeto, que RESOLUCIÓN NÚMERO 7621. de 16 SEPTIEMBRE 2021... HojaNo.7 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de: Apelación : interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o No. 005007 del 08 de julio de 2021: q el superior € estudie la cuestión decidida en la providencia de primer grado exclusivamente en -] lo tocante a los reparos concretos formulados por. el recurrentseob,re las actuaciones y . “pruebas que preceden al Acto Administrativo impugnado. Paral o cual se tiene valor probatorio los documentos e información aportada inicialmente. Así pues, siguiendo el debido proceso, con el recurso que nos ocupa se ha procedido a la revisión de los aspectos técnicos y jurídicos sobre los cuales se fundamenta dicho acto administrativo, así como la motivación de los argumentos expuestos en el recurso de apelación que se interpone, no siendo del caso que -se pretenda con el mismo allegar información nueva o diferente. a.la registrada en. las diligencias que motivaron la clasificación arancelaria de la: mercancía. Respecto al procedimiento que impera seguir, es necesario traer a colación lo o) dispuesto en la PF Ley 1564 de 2012 - (Código General de Proceso) sobre el debido proceso. o El artículo 14 del mericionádo código lo define así: “El debido procesó se “aplicará a todas las actuaciones previstas en este código. Es nula de pleno derecho la: prueba obtenida con: violación del debido proceso” Igualmente, la jurisprudencia: constitucional. ha “definido el derecho al debido
proceso “...como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación Judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos.. El H. Consejo de Estado en el Fallo 304 de 2013, ha manifestado " con relación al debido |. proceso que el derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 de la Carta ' Política, comporta: el sometimiento al principio de legalidad en todo el trámite judicial o | administrativo, es decir, la actuación de las autoridades debe ceñirse al procedimiento establecido por el ordenamiento Jurídico y su desconocimiento conlleva a transgresión... Por lo. tanto, no es procedente que con el recurso de apelación se pretenda aportar “información que debió surtirse en etapas anteriores y que no constituye el objetivo de esta instancia. o l De otra parte; en relación con lo oxpueslo ppio r el recurrente respecto a la posible determinación do que otorga 'al producto el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y alimentosINVIMA, esta Subdirección se permite señalar que, este Despacho no desconoce las competencias de los demás Entes oficiales y respeta lo que cada uno dentro de sus funciones considera, no obstante, cabe resaltar que el acto recurrido se trata de una Resolución de |. Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, la cual fue emitida desde lo | señalado por el Convenio del Sistema Armonizado, Convenio en el cual aprobó Colombia “como país parte en la Ley 648. de 2001, que constituye norma 'Supranacional debiéndoseseguir cuando de clasif cación arancelaria se trata. : A propósito de las funciones que competen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" o —DIANy las que le corresponden al INVIMA, el Consejo de Estado se ha pronunciado al respecto, como es el caso de 'a Sentencia. con radicado 15276 de junio 11 de 2009, la cual . manifiesta: o : (.)Jel objetivo y vel ámbito de actuación de las dos entidades es diferente. Mientras el INVIMA atiende el contro! sanitario de los productos, sin clasificarlos arancelariamente, a la DIAN en ejercicio de las funciones de administración mencionadas le corresponde administralros procesos técnicos aduaneros relacionados con la clasificación arancelaria, función que se ejerce en el Nivel Central por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera (antes Subdirección técnica) y en el nivel local, por las Divisiones de Gestión de la operación aduanera. En ejercicio de tales funciones a la Subdirección le compete expedir dlasificaciones arancelarias de ofició o€ a petición de parte...
RESOLUCIÓN NÚMERO 7621 de 16 SEPTIEMBRE 2021 - Hoja No. 8
Continuación de la Resolución por la cuals e decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.005007 del 08 de julio de 2021. “En consecuencia, la DIAN. es competente para definir la clasificación arancelaria de unin producto, por tener competencia sobre el control aduanero, y no el INVIMA que, 'se insiste, tiene funciones relacionadas con la salubridad pública. Por lo tanto, no existen competencias comunes entre estas
dos entidades." : igualmente, sobre las funciones y facultades de estos dos Entes, se há pronunciado en el mismo sentido, mediante la sentencia con radicado 18768 de mayo 24 de 2012, entre otras. Aunado a lo anterior, el inciso tercero del artículo 304 del Decreto 1165 de 2019 estipula “Para la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria, no es vinculante la calificación de las mercancías que realicen otras entidades en cumplimiento de sus funciones.” (negrilla fuera de texto) En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Adusnas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución No. 005007 del 08 de julio de 2021, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, por la cual se determinó clasificar por la subpartida 7615.20.00.00, para la mercancía descrita como un artículo de higiene, sanitario portátil fabricado en aluminio, de acuerdo a las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas e« n el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Álvaro José Lozano Arias, identificado con cédula de ciudadanía 94.327.117, en calidadde representante legal de la sociedad IMPORMEDICAL EQUIPOS Y “SUMINISTROS MEDICOS S.A. con NIT 900.261.089-9 a los correos electrónicos:
'supplychainQlimpormedical.com.co; externaltrading2impormedical.com.co, informados en el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021. De no ser posible la notificación electrónica, notificar por correo a la dirección suministrada por el recurrente, ésta es: Carrera 34C No. 44-157, Barrio industrial, Palmira (Valle de Cauca) o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad «c on lo establecido en los artículos 756. 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede rr ecurso, quedando asís í agotadas las actuaciones administrativas.
RESOLUCIÓN NÚMERO 7621 de 16 SEPTIEMBRE 2021 Hoja No. 9
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -No.005007 del 08 de julio de 2021, ARTICULO CUARTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | Cu co Veco fp
- ANACEILABELTRÁNAMADO
SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
Proyectó : Betty Cecilia Castillo Sanjuan
Revíso; Betzabeth Maestre 8 AS