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DIAN - Resolución 728 de 31-08-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 728 de 31-08-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

—— ABDIAN m1. Diracción de impuestos y Aduanas Nacionales

RESOLUCIÓN NÚMERO 00098

(Pam. ) UA | Mi Por la cual se establece el horario de trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS NACIONALES DE CUCUTA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que confiere el numeral 3%. Del artículo 6%. Del Decreto 4048 de 2008, y Numeral 11 Articulo 11 de la Resolución numero 014 de 4 de noviembre de 2008.

CONSIDERANDO: Que el numeral 2.del artículo 7%.del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo, establece que la administración deberá garantizar atención personal al Público como mínimo durante cuarenta (40 ) horas a la semana.

Que de conformidad con el Numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que en la Recomendación 165 de la OIT se sugiere adoptar medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares, conciliar sus obligaciones profesionales y familiares. Que la Entidad con el ánimo de favorecer y fortalecer el clima laboral, la generación de condiciones para que los funcionarios puedan compartir tiempo con sus familiares, asi como colaborar en el mejoramiento de la movilidad de los funcionarios, ha encontrado viable la flexibilización del horario de trabajo.

Que la flexibilización a que se refiere el inciso anterior, no debe afectar la efectividad en la prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, por el contrario debe garantizarse por parte de los Jefes de División y Grupo la oportuna atención y prestación del servicio Que el artículo 11 de la Resolución 14 del 04 de noviembre de 2008 determina: “Artículo 11”: Delegar en los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delgados las siguientes funciones: (...) 1[ Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.” Que con fundamento en lo anterior se hace necesario establecer un horario de trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta que se ajuste a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, como en efecto se dispondrá. Que a través de una encuesta efectuada entre los funcionarios se sometió a consideración de las distintas dependencias 3 opciones de horarios.

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RESOLUCIÓN NÚMERO O qe'8Í Aa 207 Hoja No Continuación de la resolución Por la cual se establece el horario de trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta Que como resultado de la encuesta en mención, se evidencia que mayoritariamente los funcionarios de la Dirección Seccional consideraron que las opciones que más se ajustan a sus necesidades son las siguientes: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

7:30 a.m. a 4:30 p.m. Que en cumplimiento de tales horarios que implican una jornada laboral continua, se debe garantizar la prestación de los servicios y desarrollo de las funciones sin interrupción. En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTICULO 10: A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, establecer el horario principal para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, de lunes a viernes y en jornada continua entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. A partir de la misma fecha y previa concertación con los jefes inmediatos y sin que se produzca afectación a las necesidades del servicio, adicional al horario anterior los funcionarios podrán optar por otro horario alternativo de lunes a viernes y en jornada continua así: -7:30 am a 4:30 p.m. Parágrafo 1% Los funcionarios manifestaran ante su jefe inmediato por cual de los horarios establecidos optan, con la posibilidad de alternarlos, siempre y cuando entre el uno y el otro cambio transcurra al menos seis meses, y deberá sustentar los motivos que ameriten el cambio. Parágrafo 2”. Los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, dispondrán de un tiempo para tomar el almuerzo que no exceda de cincuenta y cinco (55) minutos, en turnos coordinados por los jefes inmediatos, asegurando que durante toda la jornada laboral se garantice la oportuna atención y prestación del servicio. Parágrafo 3%.: Para la ejecución de los programas o actividades que se desarrollan en las Divisiones de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, en las que se

requiera laborar en jornada diferente a la establecida en la presente Resolución o laborar por turnos, estos se informaran por los respectivos Jefes de División al Jefe del G.!.T. de Personal, para su formalización mediante resolución de este Despacho. Parágrafo 4”.Los Jefes de División y Grupo remitirán a más tardar el 4 de septiembre de 2017 al Grupo interno de Trabajo de Personal, la relación consolidada de los funcionarios a su cargo indicando el horario que cada uno optó previamente concertado con el jefe inmediato y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes los cambios que se presenten. Parágrafo 5. El horario de atención al público será de 8:00 am. A 5:00 p.m. ARTICULO 2”. El horario de los funcionarios y atención al público de la División de Gestión y Asistencia al Cliente se seguirá rigiendo por el establecido en la Resolución No. 0004 del 2 de enero de 2013, esto es de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en jornada continua con ingreso de público hasta las 3:30p.m. ARTICULO 3%.Los Jefes inmediatos serán los responsables de garantizar el cumplimiento de los horarios de trabajo que mediante la presente resolución se establecen.

RESOLUCIÓN NÚMERO Y EAy:

Hoja No ES Continuación de la resolución Por la cual se establece el horario de trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta ARTICULO 4". Publicar la presente Resolución en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y comunicar a los funcionarios a través del correo de la Seccional.

ARTICULO $". La presente Resolución rige a partir del 1 de septiembre de 2017 y deroga la ResoluciónNo.00246 del 8 de abril de 2041.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

18.1

480 2017 : JOSEFA CRÍSTINAT 3134

Directora Seccional de Impuestos.Maci és de Cúcuta

Proyecto: Revisó Paulina Trujillo de OA y

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