DIAN - Resolución 7294 de 09-12-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7294 de 09-12-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
Dineción de impuestos Y Aduanao Macros
RESOLUCIÓN NÚMERO 007294 D09DIC 20m
POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIÓN DE OBLIGACIONES
DE MENOR CUANTÍA
CÓDIGO ACTO: 1004
COMPETENCIA La Directora Seccional de Impuestos de Bogotá, en-uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3” y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7,4, 1.6,2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. CONSIDERANDO 1” Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario, losDirectores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de ta obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costasdel proceso. 2” Que, a la fecha de ta expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones” que cumplen y con las condiciones de los citados incisos 3 y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario.
3” Que se determinó el valor feal de las obligaciones, a partir de la UVT para 2019, fijada mediante Resolución N 56 del 22 de noviembre de-2018 en cuantía.de $34.270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos en los incisos 3” y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.5.2,7.4, 1.6.2.7.5, del Decreto 1625 de 2016, 4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente físico y/o en el buzón de conservación. 5 Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita, 6” Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual hace parte de la presente resolución el anexo que contiene las obligaciones objeto de remisibilidad, el cual tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la Obligación Financiera, en la que aparecerá el saldo actualizado, Por lo expuesto, este Despacho
RESOLUCION NUMERO O 0 72.94 -pe 09 DIC 2019 HojNa 2
DIAN Diruoción de impreslos y Atuanas Nocionajas CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA... RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario,
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 0 9 DIC 2019