🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 7296 de 31-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 7296 de 31-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 007296 ( 31 AGO 2023 ) Por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de las Certificaciones de Pagos generadas a través del Sistema de Registro Único de Personal -RUPEL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas en los numerales 1° y 20° del artículo 8° del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollaran con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, entre otros. Que el artículo 12° del Decreto Ley 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública, podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá́ informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”. Que los incisos a) y b) y el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 594 de 2000, establecen que las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico

o telemático, siempre y cuando cumplan requisitos relacionados con la organización archivística de los documentos y estudios sobre conservación física, condiciones ambientales y operacionales, la seguridad, perdurabilidad y reproducción de la información contenida en estos soportes; de manera puntual la norma prevé que los documentos reproducidos por los citados medios gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las leyes procesales y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información. Que la Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites, en su artículo 6° establece los medios tecnológicos para que los organismos y entidades de la Administración Pública puedan atender los trámites y procedimientos de su competencia. Que mediante Decreto 1742 de 2020 se crea la Subdirección Financiera y en el numeral 5 del artículo 35 le asigna la función de “Administrar, registrar y hacer seguimiento a las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la función pagadora de la DIAN.” Que el artículo 5.2.3 de la Resolución 000070 del 09 de agosto de 2021 crea la Coordinación de Registro y Flujo de Caja y en su numeral 12 le asigna la función de: “Elaborar las certificaciones de pagos de los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad”. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, dando aplicación a los pilares de transformación y fortalecimiento institucional, expide las diferentes Certificaciones derivadas de la vinculación legal y reglamentaria, así como de los pagos realizados a funcionarios y exfuncionarios en forma sistematizada, a través del Registro Único de Personal - RUP

Que el Instrumento de firma mecánica se constituye en un mecanismo idóneo y seguro para generar documentos y certificaciones derivadas de los pagos realizados a funcionarios y exfuncionarios de la entidad, toda vez que se emite a través de un sistema de información controlado, donde quedan las pistas de auditoría (logs) necesarios para hacer la trazabilidad correspondiente a un documento expedido por el sistema y firmado mecánicamente por éste.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007296 d e 31 AGO 2023 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de las Certificaciones de Pagos generadas a través del Sistema de Registro Único de Personal -RUP-” En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar el uso de la firma mecánica digitalizada a HENRY ALBERTO BENAVIDES TARAPUEZ, Jefe de la Coordinación de Registro y Flujo de Caja para la expedición de certificaciones de pagos de funcionarios y exfuncionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANgeneradas a través Sistema Registro Único de Personal -RUP-, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

ARTÍCULO SEGUNDO. La firma mecánica que se plasmará en las diferentes Certificaciones de Pago producidos en forma sistematizada corresponderá a un facsímil con la imagen de la firma del Coordinador, reproducida mediante medios computarizados, a la cual se acompañará del nombre y respectivo cargo. La firma mecánica corresponderá a la reproducción fiel de la firma manuscrita aquí ímpuesta:

ARTÍCULO TERCERO. Cualquier modificación o alteración al contenido de las certificaciones de pago de los funcionarios y exfuncionarios de la entidad generados de manera sistematizada a través del Registro Único de Personal, generará la pérdida de autenticidad de éstos y dará lugar a las actuaciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO CUARTO. Las firmas mecánicas aquí autorizadas deberán estar implementadas en el Registro Único de Personal - RUP de la Entidad, bajo los parámetros de seguridad del sistema, será archivada en el servidor de aplicaciones que es administrado por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, el cual garantizará su uso de acuerdo con las políticas de seguridad de la información establecidas. ARTÍCULO QUINTO. A través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, a la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección Financiera y a la Coordinación de Registro y Flujo de Caja. ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página WEB de la entidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 31 AGO 2023 LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ DIRECTOR GENERAL Proyectó: Henry Alberto Benavides Tarapuez – Jefe Coordinación de Registro y Flujo de Caja.

Aprobó: Daniel Gustavo Cáceres Mendoza – Subdirector Financiero.

Revisó: Stephania Caicedo Arias – Gestor I – Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa.

Aprobó: Luz Nayibe Lopez Suarez – Directora de Gestión Corporativa.

Aprobó: Julian David Medina Herrera – Director de Gestión de Innovación y Tecnología Revisó: Claudia Patricia Navarro Cardona – Inspector IV - Despacho Director General.

Consultar sobre este documento ...