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DIAN - Resolución 73 de 07-07-2015

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 73 de 07-07-2015
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2015

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3100 E E RESOLUCIÓN NÚMERO "000073 (0.7 JUL 2015) Por la cual se prescribe el Formulario 140 “Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE” para el año gravable 2015 y fracción de año gravable 2015 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del | artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578 y 579-2, del Estatuto l Tributario, los artículos 20 y 27 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 11, 21 y 24 de la | Ley 1739 de 2014. CONSIDERANDO Que mediante Ley 1739 de 2014 “se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1807 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”. | Que de conformidad con lo previsto por los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, || es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios || para la presentación de las declaraciones tributarias y señalar los contribuyentes, | responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las || declaraciones y pagos tributarios a través de los medios electrónicos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y i

Aduanas Nacionales. E RESUELVE ARTÍCULO 1. Formulario número 140. Prescribir para la presentación de la “Declaración | Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, correspondiente al año gravable 2015 0 | fracción de año gravable 2015, el Formulario Modelo N 140, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2015. E El Formulario Modelo No. 140, “Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad | CREE”, será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas || contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Parágrafo. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad —- CREE estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 90007 3 de 07 JUL 205 Hoja No.

Por la cual se prescribe el Formulario 140 “Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE” para el año gravable 2015 y fracción de año gravable 2015 ARTÍCULO 2. Inconvenientes Técnicos. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los ROJAS A O irector General

D. l NN Coordinación de Notificaciones.

Omccorsntyaacrcmaeo nraenna . — Nivel Central Bogotá, D.C. 98se JPUEEL 28%qe Se certifica que el anterior acto administrativo fue publicado en DIAR CO OEzc<al, PAGEAA ES ENntecroar ae? 49, DEF — Coordinador Proyecto: Mesa de Formularios. > a

Revisó: Sonia Victoria Robles/ Daniel Felipe Orté -

Aprobó: Natasha Avendaño/ Dalila Astrid HernandezWCorza. Ni £

REPUBLICA DE COLOMBIA o j D A NP Declaración Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE PrivadaAredet Daata y An salen ” 4, Número de formulario Colombia —; un compromiso que no podemos evadir : mayo 7 de 2015 Lea cuidadosamente las instrucciones 3 g 5. Número do identificación Tnbutaria (NIT) 6. DV) 11. Razón social (EE. Dirección E E a L L L £ L J. L L L L L 63] 24. Actiadad económica | | | | | Sies una corrección indique: 25. Cód. 26. No. Formulario anterior 27. Fracción de año gravable (Marque “X”) 07] Ingresos brutos 28 Devoluciones, rebajas y descuentos 29 Ingresos no constitutivos de renta (Articulo 22 Ley 1807 de 2012) 30 Total ingresos netos (28 - 29 » 30) 31 Costos 32 Rentas brutas especiales 33 2 Deducciones (Articulo 22 Ley 1607 de 2012) 24 3 | Renta por recuperación de deducciones 35 > Ronta liquida ordinaria del ejercicio (31+ 33 + 35 -32 .34) 36 E Perdida liquida Sol ejercicio (32 +34 - 31 - 33. 35) 37 ES Compensaciones 38 3] | Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN 39 E El Artículo 135 de la Ley 100 de 1993 (Articulo 4 del Decreto 841 de 1998) 40 5 E Artículo 16 de la Ley 546 de 1999 41 8 | 2 Articulo 56 de la Ley 546 de 1999 42

E Articulo 207-2 numeral 9 del Estatuto Tributario 43 Total renta oxenta (suma de 39 a 43) 44 Base g blo por depuraci dinaria (36 - 38 - 44) : 45 Base gravable minima 46 £ase gravable CREE 47 impuesto sobre renta liquida gravable CREE 48 Sobrotasa 49 Descuento Impuesto pegado en el exterior 50 Saldo a favor año anterior sin solicitud de devolución y/o compensación 51 | Autorretenciones a título de CREE 52 “E, | Anticipo sobretasa llquidado deciaración año gravable anterior 53 2 ] Antlclpo de la sobretasa año gravable siguiente 54 2 | Total saldo a pagar por impuesto y por sobretasa (48 + 49 + 54 -50 - 51 - 52 - 53) SI el resultado es negativo escriba cero (0) 55 3 | Sanciones 56 Total saldo a pagar (43 + 49 + 54 +56 -50 « 51 - 52 » 53) Si el resultado es negativo escriba cero (0) S7 o Total saldo a favor (50 + 51 » 52 + 53 - 48 - 49 - 54 - 56) S! el resultado es negativo escriba coro (0) 58 3: 3 Valor a pagar por impuesto : 59 j a Valor a pagar por sobretasa 50 ñ Valor a pagar por sanciones , 62, No. Idontificación signatario $3. DV E

981. Cód. Represontación ¡ 997. Fecha efectiva de la transacción Firma del declarante o de quien lo representa Ñ 980. Pago total $ e mou». Espacio. para.el.númora juomo, de la DAN oo.oooomoomo.. 982, Código Contador o Revisor Fiscal [—] ler drenar nr rro Pro enoon.:

Finma Contador o Revisor Fiscal, 994, Con salvedades CT

983. No, Tarjeta profesional | Original: Dirección Seccional - UAE DIAN INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Estas instrucciones son una orlentación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que reguian el impuesto sobre la renta para la equidad — CREE y su sobretasa. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior.

Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario, actualizar el Registro Unico Tributario, Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0). no utilice signos negativos ni enciarre las cifras en paréntesis. Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0); si el resultado es negativo escriba cero (0).

Año: Corresponde al año gravable que se declara, Viene diligenciado.

Número de formulario: Espacio determinado para el número Único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios,

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guión,

tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado.

6. DV.: Corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado "Dígito de Verificación” (DV). tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

1. Razón social: Corresponde a la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado: si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

12. Código Dirección Seccional: Corresponde al código de la Dirección Seccional del domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Unico Tributario “RUT”, 24, Actividad económica: Seleccione el código que corresponda a la actividad económica principal, la cual dede corresponder a alguna de las informadas en el Registro Unico Tributario, para el período declarado, casilla 48, o casilla 48, o casilla 50, de la hoja principal. En caso que no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para Colombia prescrita por la DIAN mediante Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012, Si es una corrección indique

25. Código “1" si es una corrección a la declaración privada, "2" si es una corrección con base en la Ley 962 de 2005, "3" si se corrige con posterioridad a un acto administrativo, y “4” Proyecto de corrección (Artículo 539 del Estatuto Tributario).

26, No. formulario anterior: Si va a corregir una declaración, escriba aqui los trece digitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con base en la Ley 962 de 2005, escriba aquí los dIgitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo.

27. Fracción de año gravable El Servicio registra con equis (X) esta casilla si el contribuyente ha seleccionado previamente las opciones "Inicial Fracción de año” o “Corrección Fracción de año”, sb a

DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE

28. Ingresos brutos: Registre en esta casilla la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales.

Nota: No incluya en esta casilla los ingresos provenientes de renta por recuperación de deducciones y rentas brutas especiales.

29. Devoluciones, rebajas y descuentos: Registre en esta casilla el valor de las devoluciones, los descuentos y las rebajas. 3 » Ingresos no constitutivos de renta (Artículo 22, Ley 1607 de 2012): Incluya en esta casilla los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, previstos en el articulo 22 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 11 de la Ley 1739 de 2014, - Total ingresos netos: Es el resultado de restar al total ingresos brutos, casilla 28,

las devoluciones, rebajas y descuentos. casilla 29 y los ingresos no constitutivos de renta, casilla 30, 32, Costos: Incluya en esta casilla los costos susceptibles de disminuir el Impuesto sobre la Renta de conformidad con el Capitulo II del Libro | del E.T. (Artículo 22 Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 11 de la Ley 1739 de 2014).

33. Rentas brutas especiales: Registre en esta casilla el valor de las rentas brutas especiales, establecidas en el Capítulo IV del Titulo 1 del Libro | del E.T. (Artículo 22-1 Ley 1607 de 2012 modificado por el artículo 12 de la Ley 1739 de 2014).

34. Deducciones (Artículo 22 Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 11 de la Ley 1739 de 2014.): Registre en esta casilla el valor de las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributaso, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, asi como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127,128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario, Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los articulos 118, 1241, 1242, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.

35. Renta por recuperación de deducciones: Registre en esta casilla el valor de las deducciones concedidas en años anteriores que disminuyeron la renta bruta y que han sido recuperadas er: el año gravable a declarar (artículos 195 a 199 del Estatuto

Tributario).

36. Renta liquida ordinaria del ejercicio: Es el resultado de la siguiente operación: Total ingresos netos (casillas 31) menos los Costos (casilla 32); más las Rentas brutas especiales (casilla 33); menos las Deducciones (casilla 34); más la Renta por recuperación de deducciones (casilla 35).

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37. Pérdida líquida del ejercicio: Es el resultado de la siguiente operación: Costos

(casilla 32) más las Deducciones (casilla 34) menos Total ingresos netos (casilla 31) menos las Rentas brutas especiales (casilla 33): menos la Renta por recuperación de deducciones (casilla 35).

38. Compensaciones; Incluya las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del Impuesto Sobre la renta para la Equidad - CREE - a partir del año gravable 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 del Estatuto Tributario.

También incluya el exceso de base mínima de impuesto sobre la renta para la equidad - CREE - calculada de acuerdo con el inciso 2 del articulo 22 de la Ley 1607 de 2012 sobre la base determinada conforme el inclso 1 del mismo artículo, que se genere a partir del periodo gravable 2015, conforme al inciso 1 del articulo 22 citado, dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente. Nota

La compensación por pérdidas y por exceso de base minima, no aplican para el año gravable 2015, toda vez que de conformidad con tos articulos 13 y 14 de la Ley 1739 de 2014, estas solo podrán tomarse a partir del año gravable 2015 contra las rentas determinadas, en los años gravables siguientes. (Artículo 147 del Estatuto Tributario). Rentas exentas Las rentas exentas a incluir en las casillas siguientes son de carácter texativo y no necesariamente coinciden con aquellas previstas para el impuesto sobre la renta y complementarios. 39, Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones- - CAN: Registre el valor de las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones, que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.

40. Artículo 135 de la Ley 100 de 1993 (Artículo4 del Decreto 341 de 1998): incluya el valor de los recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos. 4 . Artículo 16 de la Ley 546 de 1999: incluya el valor de los rendimientos financieros

causados durante la vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, que contemplen condiciones de amortización similares a las de los créditos que les dieron origen, siempre que el plazo previsto para su vencimiento no sea inferior a cinco (5) años. Para tales efectos, los titulos o bonos no podrán ser readquiridos o redimidos por su emisor. Gozarán del beneficio aquí consagrado los títulos emitidos en procesos de fitularización de cartera hipotecaria y los bonos hipotecarios, que se hayan colocado en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2010.

42. Articulo 56 de la Ley 546 de 1999: Incluya el valor de los ingresos correspondientes a las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiadles, por el término de cinco (5) años, que se hayan colocado en el mercado hasta el 31 de Diciembre de 2010.

43. Artículo 207-2, numeral 9 del Estatuto Tributario: Incluya el valor de la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y e) del artículo 58 de la Ley 3838 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, por un término igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años. Así como tos patrimonios autónomos indicados.

Los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 338 de 1997, establecen: b) Desarrollo

de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de titulos en urbanizaciones de hecho o ¡legales diferentes a las contempladas en el articulo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.

44. Total renta exenta: Es el resultado de la suma de los valores de las casillas 39 a 43

45. Base gravable por depuración ordinaria: Esta casilla el resultado de la siguiente operación: Renta liquida del ejercicio (casilla 36) menos Compensaciones (casilla 38) menos Total renta exenta (casilla 44).

46. Base gravable mínima: Para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, la base gravable del contribuyente no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio liquido en el último dia del ejercicio gravable inmediatamente anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del E.T., esta base será aplicada por la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE,

47. Base gravable CREE: Es el mayor valor entre la casilla 45 y la casilla 46. rup Liquidación privada 43. impuesto sobre renta líquida gravable CREE: Es el resultado de multiplicar la casilla 47 por la tarifa única del 9% 49, Sobretasa: Créase por los periodos gravables 2018, 2016, 2017 y 2018 la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad — CREE, a cargo de los contribuyentes

señalados en el artículo 20 de la ley 1607 de 2012. Es el resultado de aplicar a la casilla 47 la correspondiente tabla según cada período gravable. a, Para el año 2015 c) Para tener derecho al descuento a que se refiere el litera! a) del presente articulo, Rangogso s de de b: base grava ble en $ Tarifa a Sobrotasa el contribuyente nacional debe poseer una participación directa en el capital de Ñ . marginal la sociedad de la cual recibe los dividendos o participaciones (excluyendo las Limite Inferior | Limite superior acciones o participaciones sin derecho a voto). Para el caso del literal b), el contribuyente nacional deberá poseer indirectamente una participación en el 0 <800.000.000 0.0% (Basa gravable) "0% capital de la subsidiaria o subsidiarias (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto). Las participaciones directas e indirectas señaladas en el >=800.000.000 | Enadelanto | 5,0% | Basogravablo- $800.000.000) 5.0% presente literal deben corresponder a inversiones que constituyan activos fijos para el contribuyente en Colombia, en todo caso haber sido poseidas por un periodo no inferior a dos años; b. Para el año 2016 d) Cuando los dividendos o participaciones percibidas por el contribuyente nacional d blo on $ hayan estado gravados en el país de origen el descuento se incrementará en Rangos de base gravable en Tarifa Sobretasa el monto que resulte de multiplicar tal gravamen por la proporción de que trata marginal el literal h) de este inciso: Limite inforior | Limite superior e) En ningún caso el descuento a que se refiere este inciso, podrá exceder el monto

del Impuesto de Renta para la Equidad (CREE) y su sobretasa, de ser el caso, 0 <300,000.000 0,0% (Baso gravable) "0% generado en Colombia por tales dividendos; >=800.000.000 En adelanto 8,0% (Base gravable -- $800.000.000) 6,0%8.09 f Para tener derecho al descuento a que se refieren los literales a), b) y 9), el contribuyente deberá probar el pago en cada jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con prueba idónea; Cc. Para el año 2017 9) Las reglas aquí previstas para el descuento tributario relacionado con dividendos Rangos de base gravablo en $ Tarifa Sobretasa O participaciones provenientes del exterior serán aplicables a los dividendos o participaciones que se perciban a partir de 10 de enero de 2015, cualquiera que Limite inferibno o r ¿ ¿s Lz i mite superior marginal sea el periodo o ejercicio financiero a que correspondan las utilidades que los generaron; 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) "0% h) La proporción aplicable al descuento del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y su sobretasa es la siguiente: >=800.000.000 | Enadolante | 80% | (Peso gravable - $800.000.000) 8,0% d. Para el año 2018 Rangos de base gravable en $ Tarifa Sobretasa marginal Limite inferior |Llmíto suporior 0 <800,000.000 0,0% (Baso gravablo) "0%

| >=800.000.000 | Enadolante | 90% | (Base gravable - $800.000.000) 9,0% ( El simbolo de asterisco () se entiende como multiplicado por. El simbolo (>=) entiende como mayor o igual que; El simbolo (<) se entiende como menor que.

50. Descuento impuesto pagado en el exterior: Las sociedades y entidades nacionales que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y su sobretasa, cuando sea el caso, y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el pais de origen, tienen derecho a descontar del monto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y su sobretasa, cuando sea el caso, el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas el siguiente valor: TCREE + STOREE Descuento ( ) ImpExt

TRyC + TCREE + STOREE

51.

Donde: - TRyC es la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera. — TCREE es la tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera. - STCREE es la tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la Equidad

(CREE) aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera. — ImpExt es el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, cualquiera sea 53. su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas. El valor del descuento en ningún caso podrá exceder el monto del impuesto

sobre la renta para la equidad (CREE) y su sobretasa, de ser el caso, que deba 54. pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a un descuento tributario en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y su sobretasa, de ser el caso, por los impuestos sobre la renta pagados en el exterior, de la siguiente forma: a) El valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones por la tarifa del impuesto sobre la renta a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron multiplicado por la proporción de que trata el litoral h) de este inciso; 55. b) Cuando la sociedad que reparte los dividendos o participaciones gravados en Colombia haya recibido a su vez dividendos o participaciones de otras sociedades, ubicadas en la misma o en otras jurisdicciones, el valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones percibidos por el contribuyente nacional, por la tarifa a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron multiplicado por la proporción de que trata el literal h) de este inciso; rB . TCREE + STOREE Proporción Aplicable ( ) TRyC + TCREE + STCREE Donde: - TRyC es la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera. - TCREE es la tarifa del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera.

  • STCREE es la tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la Equidad CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera.

El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cua! se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes, En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes tiene como limite el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y su sobretasa generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos periodos. El monto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y su sobretasa, después de restar el descuento por impuestos pagados en el exterior de que aquí se trata, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento 75% del importe del impuesto y su sobretasa liquidado sobre la base presuntiva del tres por ciento (3%) del patrimonio liquido del contribuyente en el último día del año inmediatamente anterior, a que se refiere el inciso 20 del artículo de la presente ley”. Saldo a favor año anterior sin solicitud de devolución y/o compensación: Registre el valor incluido en la casilla 54 “o total saldo a favor” determinado en la declaración de renta para la equidad CREE del año gravable anterior que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación. Si no tiene saldo a favor del periodo anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).

. Autorretenciones a titulo de CREE: Escriba en esta casilla el valor de las autorretenciónes en la fuente a título del impuesto de renta para la equidad CREE, practicadas durante el año gravable 2015. Anticipo sobretasa liquidado declaración año gravable anterior: Registre en esta casilla el valor de la casilla 50 de la declaración de renta para la equidad CREE del año gravable anterior, Anticipo de la sobretasa año gravable siguiente: La sobretasa está sujeta, para los periodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. Regístre en esta casilla el resultado de la siguiente operación: Al valor de la casilla 47 de la declaración de renta para la equidad CREE del año gravable anterior réstele ochocientos millones ($800.000.000) y el resultado muttípliquelo por el seis por ciento (8%). Si el valor es negativo, escriba cero (0) (Artículo 22, Ley 1739 de 2014). Total saldo a pagar por impuesto y por sobretasa: Es el resultado de la siguiente operación: ai Impuesto sobre la renta liquida gravable CREE (casilla 48) más la Sobretasa (casilla 49); menos el Descuento impuesto pagado en el exterior (casilla 50), el Saldo a favor del año anterior sin solicitud de devolución y/o compensación (casilla 51), las Autorretenciones a titulo de CREE (casitia 52) y el Anticipo sobretasa

liquidado declaración año gravable anterior (casilla 53); al resultado. se suma e! valor del anticipo de la sobretasa para el año gravable siguiente (casilla 54), Si el resultado es negativo, escriba (0).

56. Sanciones: Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen 980. Pago total: Registre en esta casilla el valor a pagar en la presente declaración, por la presentación de esta declaración, tales como: Extemporaneidad en la por concepto de impuesto, anticipo, sanciones e intereses. presentación y/o por corrección de la misma, Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción minima equivalente a diez (10) UVT vigente para 931. Código representación: Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo el año de presentación en los casos de extemporaneidad, y cuando se trate de una de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo sanción por corrección la sanción minima será la equivalente a diez (10) UVT del con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante, año en que se presentó la declaración inicial. Firma del declarante o de quien lo representa: Espacio destinado para consignar

57. Total saldo a pagar: Es el resultado de la siguiente operación: Impuesto sobre la la firma del declarante o de quien lo representa. renta liquida gravable CREE (casilla 48) más la Sobretasa (casilla 49); menos el 982. Código contador o revisor fiscal: Dillgencie en esta casilla el código asignado Descuento impuesto pagado en el exterior (casilla 50). el Saldo a favor del año al contador o al revisor fiscal, según corresponda, asl:

anterior sin solicitud de devolución y/o compensación (casilla 51), tas Autorretenciones 1. Contador, 2. Revisor fiscal, á título de CREÉ (casilla 52) y el Anticipo sobretasa liquidado declaración año gravable anterior (casilla 53); al resultado, se suma el valor del Anticipo de la Firma contador o revisor fiscal: Espacio destinado para consignar la firma del contador sobretasa para el año gravable siguiente (casilla 54) y Sanciones (casilta 56). Si o revisor fiscal. el resultado de la operación es mayor que cero (0), escribalo en esta casilla. De lo contrario registre cero (0). Para lo anterior, tenga en cuenta que se deberán firmar las declaraciones por: 58. o Total saldo a favor: Es e

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