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DIAN - Resolución 73 de 29-11-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 73 de 29-11-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 000073 (29 NOV 2016) Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 4 y 6 de la Resolución 07 de 2008, sobre competencia funcional y territorial de la DIAN. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 5 y 23 del artículo 6º del Decreto No. 4048 de 2008, CONSIDERANDO Que mediante Decreto 2682 de 2014 se establecen los requisitos y condiciones para la declaratoria y existencia de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera. Que el artículo 1 del Decreto 2682 de 2014 dispone que podrán declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes en cualquier parte del territorio nacional costa afuera y que esta declaratoria podrá comprender áreas continentales o insulares. Que el Decreto 2682 de 2014 en su artículo 3, numeral 2, permite que las Zonas Francas Permanentes Costa Afuera comprendan áreas continentales o insulares en las cuales se vayan a desarrollar las actividades de logística, compresión, transformación, licuefacción de gas y actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera. Que dada la especialidad de las Zonas Francas Permanentes Costa Afuera, resulta necesario modificar la competencia de las Direcciones Seccionales. Que se debe adicionar un parágrafo a los artículos 4 y 6 de la Resolución 7 de 2008, para fijar la competencia aduanera de las Direcciones Seccionales cuando la declaratoria de Zona Franca Permanente Costa Afuera comprenda áreas

continentales o insulares. Que la Dirección General de la DIAN, en aras de evitar conflictos de competencia, RESUELVE: ARTICULO 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: “PARAGRAFO 2°: Cuando se trate de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera que incorporen en su declaratoria un área continental o insular, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada esta área.

RESOLUCION NUMERO 000073 DE 29 NOV 2016 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 007 de 2008. __________________________________________________________________________________ ARTICULO 2°: Adiciónese un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: PARAGRAFO 2°: Cuando se trate de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera que incorporen en su declaratoria un área continental o insular, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada esta área ARTICULO 3°: La presente resolución rige a partir de los quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 29 NOV 2016 Firmada en Original

SANTIAGO ROJAS ARROYO

Director General

Proyecto: Yumer Yoel Aguilar Vargas.

Jorge Eliecer Gamarra Lopez

Coordinación Integral de lucha contra el contrabando y la evasión fiscal.

Revisó: Pedro Pablo Contreras Camargo Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina

Liliana Andrea Forero Gomez Directora de Gestión Jurídica.

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