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DIAN - Resolución 7326 de 20-09-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7326 de 20-09-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

— DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007326 (20 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 del Decreto 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicados Nos.ESGTA202100236 y 000E2021903383 del 25 de mayo de 2021 de! 25 de mayo de 2021, el señor Manuel José Correa Peláez, identificado con cédula de ciudadanía No.8.032.500, representante legal de la sociedad Palomino Roots S.A.S con Nit. 901.171.119-9 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para un producto denominado técnicamente "POTE DE FIBRA DE COCO” y comercialmente:

“KOGUI POTE?”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud con descripción de la mercancía en tres (3) folios, ficha técnica en un (1) folio y comprobantes de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mícte. ($ 454,263) según transferencia número 347 del 6 de mayo de 2021 del Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100210165398 -110-357-90, radicado

0008S2021909436 de! 9 de septiembre de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario describir las características del producto, detallar la composición física y química del producto, usos del producto, ventajas y forma de presentación, informar si existen contraindicaciones para su uso, indicar los tratamientos naturales o químicos a que se somete fibra de coco para la obtención del producto y anexar imágenes. El usuario mediante escrito radicado No. 000E2021908004 del 14 de septiembre de 2021, responde a lo solicitado, sin renunciar al término restante para dar respuesta, La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Señor Manuel José Correa Peláez, en la Calle 15C Sur $ 29 C 08, en Medellín, Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007326 de 20 SEP 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto

Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 96.02: “Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer...” . Regla General! Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan

las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Con la información suministrada por el interesado en los escritos radicados Nos. ESGTA202100236, 000E2021903383 del 25 de mayo de 2021 del 25 de mayo de 2021 y 000E2021908004 del 14 de septiembre de 2021, el producto objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una manufactura de fibra de coco, el cual es obtenido mediante el siguiente proceso: Se ubica la paca de fibra de coco en sitio, se abre la paca de fibra y se ubica en cada una de las mesas de armado de los operarios, se realiza una preforma en una matriz circular metálica y luego se agrega el látex natural para adherir las fibras de coco y así garantizar que se conserve la forma requerida. En este proceso únicamente se junta la fibra y se le agrega el látex; no hay ningún proceso de tejido, hilado o trenzado. Las preforma pasan a la zona de secado, en donde se apilan

y se dejan aproximadamente una (1) hora para que el látex seque completamente antes de pasar a la zona de prensado. no A

RESOLUCIÓN NÚMERO 007326 de 20 SEP 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Las preformas son prensadas en una prensa hidráulica en un molde que le da la forma final a! producto. En este proceso los moldes tienen una temperatura aproximada de 100 grados centígrados. Esta temperatura se aplica con el objetivo de darle una mejor calidad y acabado al producto. La fibra prensada pasa a la zona de troquel, para cortar el excedente o la rebaba que queda en el borde luego del proceso de prensado y luego de este proceso el producto queda terminado y listo para ser comercializado. La fibra de coco se obtiene a partir del proceso de molido de la cascara o concha del coco. Este proceso es mecánico y no tiene ningún tratamiento químico ni natural para su extracción. El producto únicamente está compuesto por fibra de coco natural sin ningún tratamiento químico y látex o caucho natural en las siguientes proporciones: Composición: Fibra de coco 70% Látex natural 30% Usos: El producto es utilizado en jardinería para la siembra de todo tipo de plantas. Sus principales ventajas es que es 100% natural, biodegradable y renovable.

Tamaños: Pote P10: dimensiones volumen 0.3L, diámetro superior 9.0cm, diámetro inferior 6.0cm y altura

6.5cm. Pote P12: dimensiones volumen 0.55L, diámetro superior 12.0cm, diámetro inferior 8.0cm y altura 9.0cm. Pote P14: dimensiones volumen 1.7L, diámetro superior 17.0cm, diámetro inferior 11,0cm y altura 12.5cm. De -acuerdo con lo anterior, se concluye arancelariamente la mercancía corresponde a una manufactura de fibra de coco, específicamente una maseta-matera utilizada para la siembra de toda clase de plantas, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 96.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 9602.00.90.00 del Arancel de Aduanas Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con transferencia electrónica No. 347 del 6 de mayo de 2021 del Bancolombia ai Banco de Bogotá, aportada para el trámite, queda un saldo a favor de doscientos sesenta y tres pesos mí/cte. ($ 263), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de-lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria

de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9602.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de fibra de coco, específicamente una maseta para la siembra de todo tipo de plantas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Manuel Jose Correa Peláez, identificado con cédula de ciudadanía No.8.032.500, en la Calle 15C Sur No. 29C 08 de la ciudad de Medellín -Antioquia - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007326 de 20 SEP 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 20 SEP 2021

FABIÁN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDAJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez

o. D ! AAN Cotncónd ioiicacnes P omestn conc ráoomcemesos — Nivel Central Bogotá, D.C. 26 DIC 2021 26 DIC 2021

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