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DIAN - Resolución 7344 de 06-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7344 de 06-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MAS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007344 | Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria .a Petición de Cualquier Interesado e “LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL —DELA SUBDIRECCIÓN DD E GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA Ent uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008. yAt eniendo : en 1. cuenta los siguientes, e: HECHOS | " aidiante radicado No. ESGTAZ02000281 del 10 de julio. de 2020, la Sra. Ort d:¡ Vieney Hémández Suárez, identificada con códula de ciudadanía No. 53.032.145 presentó una solicitud de resolución - de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL TANQUES PARA EL ALMACENAMIENTO DELÍQUIDOS Y GASES" yoc omercialmente como "TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE LIQUIDO? Y, GASES”. o o EN E : La interesada adjuntó a la solicitud: fotografías y dlagramas en , seis (5) folios y copia del pago en A dos (2) folios, : . La. solicitante .pagó . ochocientos setenta y ocho mil ciento dos pesos mícte, e 878. 102), con: l cemárcbert No. 00193262. del 26: de junio dd e 2020 y transferencia No.> . 52107287. del Banco de

  • Bogotá. - Mediante oficio No. 100227342-919 radicado y 0002020903807 del 06 5 de agosto de. 2020, este Despacho solicitó: Explicar en detalle la descripción del proceso realizado por cada uno de los - equípos y máquinas que conforman el producto sometido a estudio, donde claramente se identifique que conjuntamente realizan una función netamente definida; remitir un listado con las. máquinas y equipos que conforman la unidad funcional sometida a clasificación arancelaria, indicando número — | - de unidades, . características . físicas y. técnicas; realizar una descripción del tanque de - almacenamiento, confirmando material de. fabricación, capacidad. de almacenamiento y | características físicas especiales, “entre. otras. Se recibe respuesta - con. radicado. No, A

000E2020913533 del 21 de agosto de 2020 en once (11) folios. Revisada y analizada la información aportada |p or la usuaria, esta Coordinación mediante oficio No. ¡ 100227342-1142 radicado virtual 00052020904718 del 09 de septiembre de 2020, le confirmó a la Ho peticionaria que el producto sometido a estudio no podía ser considerado.como una unidad funcional -. al amparo de la Nota 4 de la Sección XVI y que portet anto. contaba conn s días para elegir un 1 preducto A 8 clasificar con la presente solicitud. a PDT Mediante Radicado 000E2020915515 del 10 de septiembre de 2020, la usuaria : responde nuevamente el. requerimiento de información adicional. No. 100227342-919,. pero no elije la

mercancía a ser. sometida. a. clasificación. arancelaria. Posteriormente . con. radicado -.000E202091 6080. del 18 de septiembre: de 2020. aporta: nueva.a información d€ elo producto: en cuatro 4) folios, :y renuncia. al término restante para dar respuesta. e A E e | Por medio: del formato ss e indicó que se “notifique ala apa Vianey Hemández Suárez, en la. Carrera 106 No. 154-25 manzana 7 lote 25, en Bogotá D

RESOLUCIÓN NÚMERO 00 7344 de 06 0CT 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General! interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo fienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de

Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con fas Reglas siguientes” E ES e % Partida 73.11 “Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.” o ¿ Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículo 303 a 306 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, Ñ ES : - Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos31 3 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o : o o o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Acordceon la información suministrada por la solicitante en los radicados Nos. ESGTA202000281 del 10 de julio de 2020, 000E2020913533 del 21 de agosto de 2020, 000E2020915515 del 10 de septiembre de 2020 y 0002020916080 del 18 de septiembre de 2020, la mercancía a clasificar se describe como tres tanques esféricos, elaborados en acero, utilizados para el almacenamiento de

productos derivados del petróleo. ..-. : e oo - De acuerdo cón el análisis de la información suministrada y con el fin de identificar plenamente la - mercancía, este Despacho requirió a la peticionaria con el oficio No. 100227342-919 radicado No, - 000S2020903807 del 06 de agosto de 2020 y solicitá ampliar la información del producto con el objetivo de conocer las características físicas y técnicas, siendo necesario determinar claramente cuáles eran los equipos involucrados, así como también, conocer cuál era el proceso surtido en cada uno de ellos para aclarar sí conjuntamente realizaban una función netamente definida. . ER vaio + -00 734 4 Ed 1D 5 DCT Eo a - HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por al cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier: Interesado E En respuesta “mediante radicados. Nos. 000E2020913533 del 21 de agosto de 2020 y 000E2020916080 del 18 de septiembre del 2020, la usuaria atiende el requerimiento de información - y confirma que el producto sometido a clasificación arancelaria corresponde a tres (3) tanques, esféricos, dotados de conexiones para tuberías, válvulas, bridas, almohadillas, soportes y anillos, entre otros, con costuras de soldadura en las columnas de la parte superior a la parte inferior, - provistos de escaleras, utilizados para el almacenamiento de productos derivados del petróleo, ratificando que los mismos no son considerados equipos y que para un uso. diferente al

almacenamiento deben someteres: aun proceso de reingenlería. Analizada la información aportada por la peticionaria, esta Coordinación le comunicó mediante oficio No. 100227342-1142 radicado virtual 00052020904718 del 9 de septiembre de 2020, que desde el . punto de vista arancelario, el producto «sometido a. clasificación arancelaria. no: puede: ser considerado como una unidad funcional al alcance de la Nota-4 de la Sección XVI, en razón a que los tres tanques elaborados en acero, utilizados para el acopio de productos derivados del petróleo | nose consideran arancelariamente como “máquinas o conjuntos de máquinas para. realizaruna función netamente definida en las partidas de los Capítulos 84, 85,6 90; que por el contrario se clasifican en otra sección de la Nomenclatura Arancelaria y que por tanto contaba con cinco (5) días - sigulentes al recibo del requerimiento | para que soni mmará que producto se sometia a clasificación : arancelaria con. la presente solicitud. CRI ñ O.

E En respuesta mediante: radicado. No. 000E2020915615 del 10. de septiembre de> 2020, la usuaria amplia la información y remite nuevamente respuesta al requerimiento de información adicional No. 100227342-919 radicado virtual (0082020903807 del 6 de agosto de 2020, y no > escoge: ningún producto para ser. clasificado arancelariamente. con la presente solicitud. - En virtud: de lo anterior y de conformidad con la normatividad vigente, tt eniendo en cuenta: que la: :

  • usuaria no informó cuál producto sometía a clasificación arancelaria, le: coresponte: a la administración realizar la selección y emitir el correspondiente acto administrativo. : . Acorde con lo anterior y conforme a la: información remitida: por: la: peticionariaen los radicados : -ESGTA202000281 del 10. de julio. de 2020, 000E2020913533 del 21 de agosto de .2020,-

000E2020915515 del 10 de septiembre de 2020 y 000E2020916080 del:18 de septiembre: de 2020, la mercancía a clasificar se describe como un tanque de forma esférica elaborado en acero, con patas para apoyo en el suelo, puntos de conexión para tuberías, instrumentos y válvulas, conectores, sistema de inundación de agua, soporte contra incendio, columnas soldadas desde la parte superior a la inferior, con escaleras intemas, extemas y: pasamanos, que presenta las : siguientes. características; : Capacidad: 7.896 BBL (1 255. 363 Litros) Diámetro 43' 11" - Producto a contener: Gas. licuado de petróleo (o) ho: Conforme a lo indicado por la usuaria, el tanque es un recipiente que se utiliza como plataforma para almacenar o trasegar hacia otra fase del proceso gas y para ser utilizado en cualquier uso . diferente se debe someter aun proceso de reingenierta. : o En virtud de lo anterior, se tiene que arancelariamente el producto Corresponde a un recipiente destinado a contener gas licuado, elaborado en acero, con soladura en sus columnas, que en | aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida arancelaria

73.11 y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la: 'subpartida arancelaria 7311 00. 90.00 de la Nomenclatura: del Sistema Armonizado del Arancel del Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta. que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo legal. mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. ($ 439,000), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a favor de cuatrocientos treinta y nueve mil ciento dos pesos mícte. ($ 439.102), que podrá utilizar para presentar uuln a nueva solicitud, oensu do - defecto solicitar la corola

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0734 4h de 06 OCT 2020 e Hoja No.4

Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de . la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o EN RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO, Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida: a7 p3 l1 i1 c. a0 c0 ió. n9 0.0 de0 ld ae sl RA era gn lc ael s d Ge e neA rd au la en sa s, inc teo rm po r etau tn i var se cip 1l en yt e 6 p da er la g ma es n cili oc nu aad do o, c to en x to sol ad ra ad nu cr ea l, a rie on ,

contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo d de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web | de la DIAN, a la Sra., Orfid Vianey Hemández Suárez, identificada con cédula de ciudadanía No.

  • 52.032.145, en la Carrera 106 No. 15A - 25 Manzana 7 Lote 25., en Bogotá D.C. - Cundinamarca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de “la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019... o % o ON ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante ta Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de - 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2014. o 0

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la R 1e 9s 9o 8l .u ción 004 A6 d Se 20 19, el artícul Ao 65 de la Ley 1437 de 201 o 1 y el artí aculo 119 de la Lee y 489 de o

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vezen firme, copia del presente acto administrativo, por medio - de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE O o | MARÍA TRANSITO HURT ADO GARCÍA | - Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

D LAN Gomas Proyectó: Sandra Huérfano Bernal SS Revisó: Claudia Alejandra Jurado aZapa ta 0: JE JO cnmeniameines Nivel Contra BogotLáC., Y. y .i Coordiden Naoicbeaicióonsns. .

A trastes Bah DO, 13 . . e | Se GREG; Que ll ales: A sumtistatvo Ne i gubucado en DIARIO IEICAAL ER Mo, 31: 531, PINZA y be, , -

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