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DIAN - Resolución 7346 de 06-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7346 de 06-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

RESOLUCIÓN Número 007346 LAJEFR E) DEl LAA COORDINACIÓN DD EL ERVICIO DE ARANCEL DE LA e UBDIRECCIÓN DE GESTIÓ CNICA ADUANERA O NIT 901. 134, 5621, presentó solicitud de resolu laria a ss de cualquier interesado, para la: mercancía denominada cnicamente como “ACEITE DE CANNABIS” y comercialmente ; BIS — HEMP OIL”. El interesado adjuntó a. la umentos: escrito solicitud. de del servicio en tres (3) folios, clasificación arancelaria. en un ) folios, copia del: mandató en especifil icación y certifi cado de an y constan ia de pago. en un cinco (5) folios, co] ia del registr (1) folio. E Goñi oncló. No: 1 Ed 000 1:14 a para del Senico dao na solicitó al interesado describire l y j s primas, F ctivas, eta obtiene. el| producto, rel ss omposición químicap indicando. su nombre lUPAC y el papel de cada uno de 40 ímica estructural de todd os los componentdeels p di ¿| Por medio del escrito radicado No. 000E2020900587 de27l d e febrero de 2020, se Indicó nOÑ ique a$ Harry AA ndrés Rubiano Malagón. en ta Carrera 70 Cc No. 48 A= 43, en | AAA A RESOLUCIÓN NÚMERO 0 o 7 346 de 13 OCT 2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

  • Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos Ñ y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuacionesadministrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. Ñ El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de : urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección -. de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. “El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 establece: "SUSPENDER hasta 0 fanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Selud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en lalegislación tributaria, aduanera y cambiaria” “Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modif icó losparágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó lostérminos de suspensión para expedir resoluciones de clasif icación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. - FUNDAMENTOS DE DERECHO “Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley gr de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. . Decreto 21 53 de 2016 y sus modifi caciones, por el cual se adopta: el Arancel de Aduanas Yo otras disposiciones, Para el caso en estudio ss e consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: | Regla General interpretativa 1: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O: de loss Subcapítulos solo tienen unñ valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, sino son contrarias alos textos de dichas partidas o y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes": o Partida 13. 02: “Jugos y extractos vegetales; materias pépticas, pectinatos Y pectatos; Agar-agar y demás o mucllagos y ospesativos derivados de los vegetales, Incluso modificados.” | ' RESOLUCIÓN NN ÚMERO - 04 o 13 6 5 de. 0A 0090 ts o A Continuación delaa cto> administrativo por: uel e . ex ide una resolución de CiasiñoI cación E

| ¡ Interesado A Regla General interpretativa e “La clasificación de mercancias en las subpa tidas | as e ee cnc ed n contrario." 3 “Decreto! No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional,. artículos 304 :a 306, mediante « el cuaal dictan . las: disposiciones. relacionadas. con la atención: de; las: solicitudes de clasif cación: 313 y 314, mediante la cual se reglamenta | petición de> particular O de cualquier interesado.

Nombre común: Cannabidiol (CBD) y Cannabidiolio acid (CBDA) CAS (Chemical AbstaretA l Numben: (03D). 13956-29-1 y (CBDA) 1244: 58-2 ye By .13 % Otros (p grasas, terpenos) | Del análisio de la información, sé establece que ela: mercancia co cannabis acondicionado para: la venta al-por menor, queen aplicación dela Regia General frac prendida en la partida. 43.02 de] Nomenclatura del a mérito ce lo ae ti expuesto, la Jefe: (A) della" Coordinación del Servicio de : «Gestión Técnica Adu: : - RESOLUCIÓN NÚMERO 0073 46 de — 080CT 202 HojaNo.a o e Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESU ELVE ARTÍCULO: PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita: en la pidan tesolición enla subpartida 1302.19.91.00 del Arancel de Aduanas, como un extracto vegetal acondicionado para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del

mencionado texto arancelario, contenidas €e n el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016. = AR TÍCULO SEGUNDO. Notifi car por correo o de manera. subsidiaria mediante aviso en el : sitio web de la DIAN, al Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado cón cédula de ciudadanía No. 79.939.684, en la Carrera 70 C No, 48 A43 en Bogotá., de conformidad | con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 318 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo | procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión. Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes asu notificación, de conformidad - - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019. y los artículos ' 744 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación. de la presente resolución z en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto. 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Loy 1437 de 2011 y el artículo 119 -de la Ley 489 de 1998 ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por “medio de la Coordinación de Notificaciones de la. Subdirección de Gestión de Recursos

Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica | Aduanera para lo de su competencia y publ quese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE e 06 0CT 2020

X SITO HURTADO GARCÍA.

Jefe CA) Coordinación del Servicio de ArancelSubdirección de Gestión Técnica Aduanera -

  • Proyecto: Carol Ximena Duque Beltrán : - Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez : We Ccoinacds de. hotlacico x, y STAN Core ars

de Y: DoStactotec duen tales ral Cantrst Bogoté, ae : : eL" > Jeri . . Atuel Sentra! Soodíá, d C. 30 CO: o e 20 EE NE . Se corifca ener asridn corsab r Se certifce que el amendr acto, aominirativo fue : segun E máE lc ado N | O1 L00 O CE2 Mar 0r 7 u 2so 0 0e 1c 4u P obz LEPE p Du ebl E ica iSd lo . e Eri ALi P ASo , S 5 R | L Z E GTe MA S va

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