DIAN - Resolución 7350 de 06-10-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7350 de 06-10-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
A A A ero: | POR UNA COLOMBIMAÁ S HONESTA Por la cual. see expide uuln a: Resolución Anticipada dd e Clasiñ cación Arancelaria io LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE sl o SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA -En usoo de las facultades legales que le conf lere el Artículo 42 de la Resolución 001 1
ES de : 2008 y teniendo en cuenta loss siguientes, po HECHOS - Ñ Mediante radicados Nos. ESGTA202000219 del 17 de junto ded 2020 y 000E2020904855 del 18 A de junio de 2020, la señora Y ury Jely Castro, identificada con cédula de ciudadanía 52.159.394, - representante legal de la Agencia de Aduanas BMA S.A.S., con NIT 900.191.610-6, mandataria - del señor Hider Misael Hortúa Rivera con NIT 79. 365, 971-0, presentó una solicitud de - resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “PPGI / PPGL PREPAINTED STEEL GALVANIZED COIL” y e eprerereg como
“BOBINAS DE ACERO PREPINTADAS GALVANIZADAS. CON ZINC Y ALUMINIO".
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud ee n tres : (3) folios, ficha técnica en un (1) folio, imágenes de la mercancía en dos a follos, mandato en ocho (8) folios y soporte de pago en un (1) foño. La solicitante" pagó cuatrocientos. treinta: y nueve mil pesos. mete. (S. 439, 000). según
transferencia No. 2020061106: del 11 dejunio de 2020 de Bancolombia al Banco de Bogotá. - Esta Coordinación mediante oficio Nos. 4 00227342-850 y 100227342-851 del 27 d > juli 2020, consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera de todo el país, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con. este tipo de producto. Por medio del formato de solicitud s: e indicó que se notifique a la señora Yury Joy Castro en la . Carrera 106 No. 15 A25 Bodega 55 B Manzana 8 Piso 3, enn Bogotá pD. e e | FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación yc n ddee Mercancías. y su: anexo, o aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ge de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único. de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. “Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta al Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Ñ DEiniEo Para el caso en estudio se considerarán las siguentes Regis, NNo tas y Textoo dce erenag RESOLUCIÓN NÚMERO 007350 de 0650CT 2020 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de . Clasificación Arancelaria Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y. de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 Sección XV. o «3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio”. Nota 1d) del Capítulo 72. _d) Acero las materias férreas, excepto las de la partida 72,03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado”. : : - Nota 1 f) del Capítulo 72 “f) Los demás aceros aleados - los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: :
superior o ¡gual al 0,3 % de aluminio ] superior o igual al 0,0008 % de boro | superior o igual al 0,3 % de cromo A superior o igual al 0,3 % de cobalto superior o igual al 0,4 % de cobre superior o igual al 0,4 % de plomo superior o igual al 1,65 % de manganeso - superior o igual al 0,08 % de molibdeno - Superior o igual al 0,3 % de níquel - Superior o igual al 0,06 % de niobio - Superior o igual al 0,6 % de sílicio superior o igual al 0,05 % de titanio - o superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno) - superior o igual al 0,1 % de vanadio - Supero iigoualr al 0,0% 5de circonio ON - superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono yn itrógeno)”. o - Nota 1 k) del Capitulo 72 “k) Productos laminados planos dos productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior, | -enrollados.en espiras superpuestas, oRESOLUCIÓN NÚMERO 00735 0 de 06 OCT 2020 Hogan No. 3 | o Continuación del acto administrativo por.el cual se> expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria po, - "Sin. enrollar, de anchura superioro igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4 75 mm,
Ode anchura superiora : 180 mm sí el espesor es superior o Igual: a 4 75 mmm n pero Infertol og ua . a la mitad de la anchura. E Estos productos se clasifican c€ omo productos laminados planos. aunque “presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos O manufacturas comprendidos en otra parte. | Los productos laminados planos. de cualquier dimensión, excepto los. cuadrados o E rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos 0 manufacturas comprendidos en otra parte”. oPartida 72, 10. “Productos laminados planos de hierro0 acero sin “alear, de anchura supenoro igual : chapados o. revestidos.” E le Regla General interpretativa 6 “La clasificación de “mercancías en las subpartidas de una misma partida está defeiminada A legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpattidas del mismo nivel. A.efectos de esta Regla, también se arica las Notas de Seccióny de Capítulo, salvo disposición en contrario.” E e AR | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 298 a 302, “mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de 1l as solicitudes anticipadas de clasificación
: arancelana. - a AI, e A a o Ñ Resolución 0044 6 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 7 -306, mediante la cual se reglamentan la expedición de resoluciones anticipadas: de clasificación E arancelaria. A. : z ON - CONSIDERACIONES. DEL DESPACHO | En la información allegada mediante rádicados Nos. ESCTA20200021 9 del 188 de junio de 2020 Lo y virtual :000E2020904555. del 18. de junio de 2020, la. mercancía. objeto. de clasificación - 'arancelaria:se describe como un producto laminado plano, de acero sin alear, galvanizado, revestido. y: pintado, que presenta la. siguiente composición y características felcas:. - Composición química: carbono. (0): 0,4 %, silicio (Si): o 02 %, manganeso ny 0,0 .21 Y, - fósforo (P): 0,02 %, azufre (S): 0,01 %, hierro (Fe): 99,34%. | 2 ce z - Composición del revestimiento: 78 % zinc (Zn);. 20%.aluminio (As). - - Dimensiones: ancho: 1220 mm, espesor: 0,35 mm a 0,38 mm. - Límite de elasticidad: 285 MPa (41335,8 PSI). o e. -Designación del acero enp ies 0 su.! equivalente «e n otro sistema intemacional _ Teconocido: ASTM A792..: El producto se obtiene por laminado en frio. yee n su superf cie presenta un revestimiento ¿de cinc- |. - aluminio, y posteriormente es pintada con una capa plástica de poliéster, La mercancía se
presentada enrollada en bobinas de peso promedio de 4.500 kg. Según la información suministrada el q se usa en la elaboración de tejas y en la industria de construcción de : Viviendas y edifici RESOLUCIÓN NÚMERO | 0 07350 de 060CT 2020 HojaNo,4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria - Acorde con la anterior información, la mercancía arancelariamente corresponde a un producto laminado plano, de acero sin alear, de anchura de 1.200 mm, revestido inicialmentcoen una capa de cinc-aluminio, y posteriormente pintada con una capa plástica de poliéster, que acorde con lo establecido en la Nota 3 de Sección XV, las Notas 1 d), 1 f) y 1 k) del Capítulo 72 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida enl a partida 72.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 7210.70.10.00 del Arancel de Aduanas. dE en lm a ér Si ut bo d id re e cclo i óa nn te dr ei o Gr em se tn it óe n e Tx ép cu ne is ct ao , Adl ua anJe ef re a ,( A) de la Ñ Coordina Eción del Servicio de Arancel | RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 7210.70.10.00 del Arancel de Aduanas, como un producto laminado plano de acero
sin alear, de anchura superior a 600 mm, revestido con aleación cinc-aluminio y posteriormente pintado con una capa plástica, acorde con lo establecido en la Nota 3 de Sección XV, las Notas 1 d), 1 f) y 1 k) del Capítulo 72 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus - modificaciones... e DN e ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Yury Jely Castro, identificada con cédula de ciudadanía 52.1 59,394, representante legal de la Agencia de Aduanas BMA S.A.S., en la Carrera 106 No. 15 A — 25
- Bodega 55 B Manzana 8 Piso 3, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019...
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución 0046 de - 2019, el Artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirecciónde Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para . lo de-su-competencie-ypublíquese en la página web de la DIAN. im» mer o 'Coo Yr tt hi .n a Pn oó nn tat ead le BH oo gt 0 4i 0 z ta 8c ,Di .o 0n ,Ñe Ns . O zT IFÍ QUES : . CÚo M PLAS| E o 0 6 | OCT ¿o 3 20 - Se certifica que el antenór acto aaministrativo fue publicado en_p ALADO OFICIAO R. TQAU E T5 I L - TRdlÁe NSpdI TSOA HE URHA RRAD He: 3t:2 cord gefe (A) de la Coordinación de Servicio de Arancel y Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyactó: Ricardo Clavijo Mayorga
- Revisó: Roque Amado Flórez