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DIAN - Resolución 7353 de 06-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7353 de 06-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS. HONESTA - :

007353 — RESOLUCIÓNNÓMERO Por la cual se expido una Resolución de Clasin cación Arancelarilaa a o Petición de Cualquier interesada LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL de - DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | | En uso de las facultades legales que le conf ere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta loss siguientes, AS HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000321 del 28 de jul de 2020, la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía 24. 726.995, agente de aduanas de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S., con NIT. 800. 251.957-1, actuando en calidad de - mandataria de la empresa Laboratorios Franco Colombiano LAFRANCOL S.A.S., con NIT 890.301.463-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesada para la mercancía denominada técnicamente como “HYALURONIC ¿ACID FILLER— - ACID 'HIALORONICO: y comercialmente como “HYALSENSE. ULTRA 20 MG/ML X: 2 GAS”. DE La interesada adjuntó a la solicitud.4 los siguientes documentos: formuló de solicitud de | clasificación arancelaria en tres (03) folios, comprobante de consignación bancaria en un (01) folio, información técnica en tres (03) folio, copia de mandato en ocho (08) folios. y copia :

de registro de Invima en tres (03) folios. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve: mil: pesos Mete. (sas. 000), mediante transferencia del Banco Itaú al Banco de Bogotá del 23 de julio de 2020. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifque «a la Sra. Blanca Nidia Santa Quintero en la Av. Carrera 97 No 24€ C80 de Bogotá D. Cc. FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del: Sistema Armonizado de Designación y cren de Mercancias. y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Loy e" de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la. Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó : el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países: Miembros del Acuerdo de | Cartagena (NANDINA) Decreto: 2183 de ago6r ya s us modificaciones, por el cual se adopía el Arancel de Adue nas y otras disposicion RESOLUCIÓN NÚMERO 007353 de 060CT 2000 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por tos textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos

de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2 de la Sección Y “9, Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, : por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33. 03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35,06, 37.07 o 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” Nota 1 e) del Capítulo 30 “1 Este Capítulo no comprende: (...) -€) las preparaciones de las partidas 33. 03 a 33. 07, incluso si tienón propiedades terapéuticas e) proíilácticas;” (...) | Nota 3 del Capítulo 33 «3, Las partidas 33.03 a 33. 07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de - aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usu os” Partida 33.04: “Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras O pedicuros.” Regla General interpretativa 6:€ “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está

determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido gue solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasif cación arancelaria a petición de cualquier interesada. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cuaiquier interesada. : Continuaciónde l acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificacióno Arancelaa Pretiicaió n de Cualquier Interesado E “ CONSIDERACIONEDESL DESPACHO De acuerdcoon la información suministrada con radicado No. ESGTA202000321 de2l8 d e julio de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un gel fisiológico estéril y apirógeno, altamente viscoso, incoloroe inodoro, que se presenta en una caja contenienddoos (02) jeringas prellenadadse un (01) mililciadat runoa. .. ¡O -: aCmadoar tijegruinagdao rpdaer elfloensafdaa:t o,cpHo n7tie.ne. : .ác ido hialurónico reticulado 20 mg/ml en solución jo o

  • El producto está indicado como tratamiento de la corrección de defectos de tejidos blandos, - después de accidentes o traumatismo como implante intradérmico. También está indicado como tratamiento para la correccdie ólnas líneas de expresión profundas y/o medias A Se inyectaen la dermis, utilizandunoa metodología apropiada, ya sea la técnica de - enhebrado lineal o mediante una serie de inyecciones puntuales, La cantidad de Hyalsense Ultra inyectada depende de la severidad de la línea de expresión. Después de la inyecciónse debe masajear suavementeel sitio de la corrección para así. conformare l contorno delos tejidos circundantes. E E 7 OS A Según la información aportada, el producto objetode clasificación arancelaria es unapreparación a base de ácido hialuróniqcueo ,s e emplea para tratamientos estéticos con la finalidad de corregir las líneas de expresión profundasen la cara, que se presenta acondicionado para la vental ap or menor; que arancelariamente consiste en una preparación de belleza. - o E | o ES Con base en lo anterior, el producto corresponde a una preparación usada para rellenar. surcos y arrugas de la cara, que se presenta acondicionada para la venta al por menor, que arancelariamente corresponde a una preparación de belleza; que acorde con la ReglaGeneral interpretativa 1 y en aplicación de la Nota 2 de la Sección VI, Nota 1.8) del Capítulo 30 y Not3 ade l Capitulo 33, está comprendida en la partida 33.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdcoon la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la

subpartida 3304,99.00.0d0el Arancel de Aduanas. o o : En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de | "Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 3304,99,00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de belleza, “presentada en envase para la venta al por menor; acorde con la Nota 2 de la Sección VI, | Nota 1.e) del Capítulo 30 y Nota 3 del Capítulo 33 y en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto |. 2153 de 2016 y sus modificaciones EN A o O ARTÍCULO SEGUNDO. Notificapror correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de - ciudadanía 24.726.995, agente de aduanas de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S., en la Av. Carrera 97 No 24 C - 80 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, -. 763 y ÉS del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 - de 201 e ON e RESOLUCIÓN NÚMERO (07353 de 06/0CT 2020 HojaNo.4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo . procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciónen el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o OS ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚM PLASE 0e 5 n 0e CT ma 202 0

PI Ñ . MAR A , POXAEQP O TINTAS O GARCÍA Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera |

Proyectó: Leonardo Rico Len Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata 4 ! Al HU Coordinación de Notificaciones.

ÓN MontralRogotá,D.C. E a2a8 Epnaea 7 20E0T

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