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DIAN - Resolución 7354 de 06-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7354 de 06-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

| o e POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO (06 OCT 2020) = Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria : - a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DEE LA e "SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA Ent USO de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 Y teniendo en cuenta los siguientes, , HECHOS a Mediante radicado No. ESGTA202000187 del 01 de junio de 2020, el señor Victor aAlfr edo | Tarra Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137. 446, representante legal de la Agencia de Aduanas Asercol S.A. Nivel 1, con NIT 890.404.619-2 actuando en calidad de mandatario de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A., con NIT 860.025.900-2, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para. la mercancía . denominada técnicamente. como “BEBIDA. LACTEA - PASTEURIZADA DESPUÉS. DE CULTIVADA CON CEREALES . “TALES COMO .

HOJUELAS AZUCARADAS, ARROZ CROCANTE CON COCOA, ENTRE OTROS" y comercialmente como “BON YURT ALPINA”.. N . 2] 1

El interesado adjuntó al escrito los siguientes documentos! formulario de solicitud 5en do s M (02) folios, descripción de la mercancía en tres (03) folios, ficha técnica en cuatro (04) folios,

  • soporte de pago en un (01) folio, fotografía en un (01) folio y fotocopia de mandato. en un EN A (01) folio.

El solicitante pago” cuatrocientos treinta y nueve mil pesos: -mícte. e 439. 000). con A | comprobante No. 883140101 del 28 de mayo de 2020 del Banco de Bogotá. | | Con oficio No. 100227342-729 radicado virtual No. 0082020902898 del 03 de julio de E 2020, esta Coordinación solicitó al usuario. seleccionar un solo. producto a clasificar u adjuntar su respectiva información. El usuario respondió al buzón virtual de | - Comunicaciones Oficiales con escrito radicado No. 000E2020908911 del 21 de julio de J 2020 en cinco.> (05) folios; adicionalmente, renunció al término restante para dar respuesta. . Por medio del escrito radicado No. ESGTA202000187 del 01 de junio de 2020, se indicó i - gue se notifique a Víctor Alfredo Tarra Diaz, en la Transversal 33A No. 19 - 21, BarrioMartínez Martelo en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO AS Ñ En : Convenio del Sistema. Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o N o ol BD Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediantee Loy ga 1de 00 a o 0% 0 E

RESOLUCIÓN NÚMERO (073 5 4 de 0 6 OCT 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el. Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 2153 de 20186 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 3 b): 3. “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación seo efectuará como sigue; “b) los productos mezclados, [as manufacturas compuestas cde materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda. efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuere posible determinarlo; : (-- y | | Partida 04.03: o “Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.” - Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - fegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - def mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, articulos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000187 del 01 de junio : de 2020 y radicado virtual No. 000E2020908911 del 21 de julio de 2020, la mercancía a clasificar se describe como una bebida láctea pasteurizada después de cultivada, acompañada de una porción de hojuelas azucaradas de maiz dentro de una copa ubicada l en la parte superior de la bebida; apta para el consumo humano. Continuación del acto administrativo por e« l cual: se ptdé una resolución de Clasif cación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Los ingredientes de la bebida láctea son leche, agua, suero de leche, azúcar, crema de

  • leche, goma celulósica, goma guar, maltodextrina, pectina, gelatina, sabor artificial, cultivos

(L. bulgaricus, S. thermophilus), sorbato de potasio (conservante), citrato de sodio, fosfato. —disódico. Se presenta envasada en un recipiente de poliestireno preformado al calor tipo “vaso, sin impresión, con una etiqueta de cartón adherida, el recipiente es ellado herméticamente al calor conn tapa: “foil de aluminio-PET termosellable. El proceso de elaboración de la bebida iil nicia con ta mezcla de los ingredientes liquidos, el azúcar y los aditivos en los tanques de mezcla, se homogeniza, luego se pasteuriza en un equipo: intercambiador a una temperatura entre 80 a 86. C por seis minutos, luego se enfría y se adiciona el cultivo láctico y se deja. acidificar de 4 a 17 horas en tanques. de acero inoxidable hasta alcanzar el pH requerido, - E TEN o Posteriormente la bebida se enfría en tanques. de almacenamiento y se realiza: una - segunda pasteurización entre 86 y 92 C durante 15 segundos, se enfría y se conduce ala máquina empacadora que conserva las condiciones de alta higiene, el empaque esta: previamente esterilizado, luego se almacena refrigerada por 48 horas para posteriarmente . almacenarse a temperatura ambiente. o E o La sobrecopa que. “contiene las hojuelas. azucaradas está fabricada. en poliestireno: : preformado . mediante calor, igualmente se sellado. al calor con.1 oi termosellable: de

Se NS Do aluminio. > Las características escacumiesis la base láctea dia el | : Grasa % plp 2, 90 Min. $ - Proteína láct% ep/pa 1,9 Max. 00 ; Sólidos totales 2% plp 17 min, 19 Max... .: El producto se presenta listo para el consumo humano a partir ddee los cuatro años de edad, en una cantidad de 163 gramos de los cuales 145 gramos corresponden. a la bebida láctea o y 18 gramos corresponden al cereal. Para la clasificación de las mercancías en una partida de la Nomenclatura Arancelaria se aplican, en orden, “Jas Reglas Generales Interpretativas (RGI) de la Nomenclatura, . contenidas en el Decreto 2153 de 2016; para el caso en estudio, se trata de un producto conformado por dos materias diferentes, una bebida láctea y un cereal en hojuelas azucaradas, por lo tanto, al no ser posible apicar las. Ral 1,2 y 3a), corresponde contemplar la aplicación de la RG 3b, antes transerfta. Teniendo en cuenta lo anterior y enn aplicación de la Regla General interpretativa 3 b) de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, se considera que la bebida láctea confiere el - carácter esencial al producto ya que contiene las principales propiedades y características | como alimento nutricional para el consumo humano, mientras que las hojuelas azjesradas son un complemento alimenticio. ES Por tanto, se concluye que la mercancíaa objeto de clasificación arancelaria corresponde a - una bebida láctea complementada con un cereal de hojuelas azucaradas, que en aplicaciónde la Regla General Interpretativa 3 b) se encuentra comprendida en la partida 04.03 de la - Nomenclatura del Sistema Armonizado y, en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 0403.10.00.00 del Arancel de Aduanas. | En mérito: de lo anteriormente expuesto; la Jefe (A) d a Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduaner o E

RESOLUCIÓN NÚMERO (07354 de 060CT 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resoluciónen la subpartida 0403,10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un yogur, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 5 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016. e ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, al señor Victor Alfredo Tarra Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, representante lega! de la Agencia de Aduanas Asercol $S.A.,: Nivel 1 con NIT 890.404.619-2 actuando en calidad de mandatario de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A., en la Transversal 33 A No. 19 — 21, Barrio Martínez Martelo

  • en CartagenaBolívar, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la: Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1 437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 de 1998. l ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presénte acto administrafivo, por: medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. | | | 8 6 OCT 2020

MARÍA PRANSITO-HÓRTADO GARCÍA

Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

  • Proyectó: Raúl Vargas e

Revisó: Roque Amado Fiórez/.-

Ya Coordinaciónde Hotltcaciones. o ertPanira Pogolá. Ds. El e EMP pe : ¿ £2 8 dd 2003 o an Se certihos gue el anterior acto aaministrativo hf e i publienc DaIdACoIS OF (CIAL Epic

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