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DIAN - Resolución 737 de 29-01-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 737 de 29-01-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

RESOLUCIÓN No. 00737 (29 de Enero de 2007) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 10219 de 2005 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la consagrada en el literal i) del artículo 19º del Decreto 1071 de 1999, RESUELVE: ARTICULO 1º. Modifícase el artículo 3º de la Resolución No. 10219 del 31 de octubre de 2005, modificado por el artículo 1º de la Resolución No. 00944 del 2 de febrero de 2006 y modificado por el artículo 1º de la Resolución No. 01878 del 3 del marzo de 2006, el cual quedará así: "Artículo 3º. Transitorio. A partir del 1º de julio de 2006, las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 26-1, literal b) del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 5º del Decreto 3600 de 2005.

Parágrafo: Para operar en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco, Uraba, Valledupar, Yopal y Cartago, las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 26-1 literal b) del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 5º del Decreto 3600 de 2005, a partir del 1º de Junio de 2007”.

Artículo 2º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarías.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 enero de 2007

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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