DIAN - Resolución 74 de 02-07-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 74 de 02-07-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 000074 (02 JUL 2020) Por la cual se prescribe el formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, artículos 298-1, 298-2, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año gravable 2020 y siguientes, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019 creó un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021, razón por la cual se requiere prescribir el formulario para que los contribuyentes obligados a cumplir con esta obligación puedan efectuarla dentro de los términos legales. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. RESUELVE Artículo 1. Declaración Impuesto al Patrimonio - Formulario 420. Prescribir para la
presentación de la “Declaración Impuesto al Patrimonio”, correspondiente a los años gravables 2020 y 2021, el Formulario N° 420, diseño que forma parte integral de la presente resolución. Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000074 de 02 JUL 2020 Hoja No. 2
Continuación de la resolución “por la cual se prescribe el formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021”. ______________________________________________________________________________ Artículo 2. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de del 02 JUL 2020
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA Director General Elaboró: Mesa de Formularios – Juan Francisco Andrade Castro/ Jefe (A) Coordinación Dinámica de los Procesos. Revisó Luis Adelmo Plaza Guamanga / Despacho Dirección de Gestión Jurídica
Aprobó: Diana Parra Silva, Directora de Gestión Organizacional.
Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica.
1. Año
4. Número de formulario Patrimonio líquido (28 - 29)
42. DV
Y Y Declaración Impuesto al Patrimonio Lea cuidadosamente las instrucciones
25. Cód. sotaD selareneg
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
11. Razón social 12. Cód. Dirección Seccional Si es una corrección indique: 26. No. Formulario anterior
27. Es beneficiario de un convenio para evitar la doble imposición (Marque “X”) Patrimonio bruto Pasivos 50% del valor de los bienes normalizados - repatriados en forma permanente Total exclusiones (sume 31 a 33) Base gravable para el impuesto al Patrimonio (30 - 34)
41. No. Identificación signatario oinomirtap la otseupmI senoisulcxE Valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (sólo personas naturales, las primeras 13.500 UVT) Patrimonio líquido susceptible de ser excluido en virtud de convenios internacionales Impuesto al patrimonio Descuento tributario por convenios internacionales adavirp nóicadiuqiL
420 Privada 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 Saldo a pagar por impuesto (36 - 37) 38 Sanciones 39 Total saldo a pagar (38 +39) 40
981. Cód. Representación 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $
996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo
982. Código Contador
Firma Contador 994. Con salvedades
983. No. Tarjeta profesional INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO AL PATRIMONIO Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del 1. Año: corresponde al año por el cual se genera la obligación de declarar. formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, Está conformado por cuatro dígitos. las normas legales que regulan el impuesto al patrimonio de que trata la 4. Número de formulario: espacio determinado para el número único Ley 2010 de 2019. asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza SECCION DATOS GENERALES totalmente al anterior. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas en pesos 5. NIT: corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al colombianos (COP). contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario del año 2020, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones (en adelante RUT) actualizado. de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es 6. DV: corresponde el número que en su NIT se encuentra separado, equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6
bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos de la hoja principal del último (RUT) actualizado. las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. 7. Primer apellido: si el contribuyente es persona natural corresponde La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto al primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal extranjeras poseído a 1 de enero de 2020 y 2021 menos las deudas a cargo del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. de los mismos vigentes en esas mismas fechas, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro 1 del Estatuto Tributario (en adelante 8. Segundo apellido: si el contribuyente es persona natural corresponde al segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, E.T.), excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1 de enero de 2020, y el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja 2021 para las personas naturales, las sucesiones ilíquidas y sociedades o principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT entidades extranjeras, los siguientes bienes: antes de presentar la declaración.
9. Primer nombre: si el contribuyente es persona natural corresponde
1. En el caso de las personas naturales, las primeras 13.500 UVT del valor al primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el patrimonial de su casa o apartamento de habitación. cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal
Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en de último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, presentar la declaración. por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de
10. Otros nombres: si el contribuyente es persona natural corresponde al recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento condición de ser el lugar en donde habita la persona natural. de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la
2. El cincuenta por ciento (50%) del valor patrimonial de los bienes objeto casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coinciden del impuesto complementario de normalización tributaria que hayan sido actualice el RUT, antes de presentar la declaración. declarados en el periodo gravable 2019 y que hayan sido repatriados 11. Razón social: si es persona jurídica o sociedad de hecho corresponde a Colombia e invertidos con vocación de permanencia en el país, de a la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la conformidad con la Ley 1943 de 2018. casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide,
3. El cincuenta por ciento (50%) del valor patrimonial de los bienes objeto actualice el RUT antes de presentar la declaración. Esta casilla no debe del impuesto complementario de normalización tributaria que hayan sido ser diligenciada por declarante cuando se trate de persona natural. declarados en el periodo gravable 2020 y que hayan sido repatriados 12. Cód. Dirección seccional: registre el código de la dirección seccional
a Colombia e invertidos con vocación de permanencia en el país, de que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según conformidad con la Ley 2010 de 2019. lo informado en la casilla 12 del RUT. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado, si no coincide actualice el RUT antes de Los valores patrimoniales que se pueden excluir de la base gravable del presentar la declaración. impuesto al patrimonio se determinarán de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro 1 E.T. El valor patrimonial neto de los bienes que se Si es una corrección indique. excluyen de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor 25. Código: “1” si es una corrección a la declaración privada, (artículos 588 patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio y 589 E.T.), “2” con fundamento en la Ley 962 de 2005 y “3” si se corrige líquido por el patrimonio bruto a 1 de enero de 2020, y a 1 de enero de con posterioridad a un acto administrativo. 2021. 26. No. formulario anterior: si va a corregir una declaración anterior, esta casilla es diligenciada de forma automática por el servicio informático En caso de que la base gravable del impuesto al patrimonio determinado registrando los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario en el año gravable 2021, sea superior a aquella determinada en el año correspondiente a la declaración objeto de corrección. Si va a corregir 2020, la base gravable para el año 2021 será la menor entre la base una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962
gravable determinada en el año 2020 incrementada en el veinticinco por de 2005 o por un acto administrativo, esta casilla es diligenciada de ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de forma automática por el servicio informático. Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la 27. Es beneficiario de un convenio para evitar la doble imposición: marque “X” si es beneficiario de un convenio para evitar la doble base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable imposición. del impuesto al patrimonio determinada en el año 2021, es inferior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable para el año 2021 será la SECCIÓN IMPUESTO AL PATRIMONIO mayor entre la base gravable determinada en el año 2020 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento
28. Patrimonio bruto: registre en esta casilla el valor patrimonial de Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. contribuyente a 1 de enero de 2020 y 2021, períodos de causación del impuesto al patrimonio (Artículo 297-2 E.T.), incluyendo los bienes En el caso de las personas naturales sin residencia en el país que tengan un poseídos en el exterior y el valor de los bienes normalizados de que el establecimiento permanente en Colombia, la base gravable corresponderá artículo 53 de la Ley 2010 de 2019.
al patrimonio atribuido al establecimiento permanente de conformidad con 29. Pasivos: registre en esta casilla el valor total de las deudas en moneda lo establecido en el artículo 20-2 E.T. nacional o extranjera a cargo del contribuyente.
30. Patrimonio líquido: es el resultado de restar al valor de la casilla 28
Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, (Patrimonio bruto) el valor de la casilla 29 (Pasivos). Si el resultado costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible de esta casilla es inferior a cinco mil ($5.000) millones de pesos para a un establecimiento permanente durante un año o periodo gravable, el año 2020, usted no está obligado a presentar la declaración del se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena impuesto al patrimonio. Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la Exclusiones empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal 31. Valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (sólo forma parte. personas naturales, las primeras 13.500 UVT): registre, en el caso de las personas naturales, las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial 40. Total saldo a pagar: es el resultado de sumar los valores de las casillas de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión aplica 38 (Saldo a pagar por impuesto) y 39 (Sanciones). únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente
viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan SECCION SIGNATARIO cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el 41. Número de Identificación signatario: si usted firma como lugar en donde habita la persona natural. representante de una sociedad o entidad extranjera o de persona natural
32. Patrimonio líquido susceptible de ser excluido en virtud de declarante, debe estar registrado en el RUT. Esta casilla corresponde convenios internacionales): registre en esta casilla el valor del al Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este patrimonio líquido (patrimonio bruto menos pasivos) poseído en países efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. con los cuales Colombia tiene un convenio vigente que le permite 42. DV: si usted firma como representante del declarante, esta casilla dicha exclusión, siempre y cuando en el otro país exista un impuesto corresponde al número que en el NIT se encuentra separado, homologado, para evitar la doble imposición. Esta exclusión sólo aplica denominado “Dígito de verificación” (DV), casilla 6 de la hoja principal para cada una de las fechas de causación del impuesto al patrimonio. del último RUT actualizado.
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el patrimonio situado en el 980. Pago total: casilla no diligenciable. Los valores a pagar deben territorio de un País Miembro, se gravará únicamente por este. ser diligenciados en Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
En el caso de los Convenios que privilegian la potestad tributaria en (Formulario 490). el país de residencia, sobre la potestad tributaria del país de la fuente 981. Cód. Representación: esta casilla corresponde al código del tipo de para gravar el patrimonio, sea ejercida esta potestad o no, incluya el representación de quien firma como representante del declarante, de valor de los bienes menos las deudas vinculadas a los mismos. acuerdo con la casilla 98 del RUT del declarante. 33. 50% del valor de los bienes normalizados - repatriados en forma permanente: registre el cincuenta por ciento (50%) del valor patrimonial Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización registrar la firma del declarante o de quien lo representa. tributaria que sean declarados en los periodos gravables 2019 y 2020 y que hayan sido repatriados a Colombia e invertidos con vocación de 982. Código contador o revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código permanencia en el país en los términos previstos por la Ley 1943 de asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así: 2018 y la Ley 2010 de 2019. 1. Contador 2. Revisor fiscal.
34. Total exclusiones: es el resultado de la sumatoria de las casillas 31 a 33.
35. Base gravable para el impuesto al patrimonio: es el resultado de Firma contador o revisor fiscal: espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal. restarle al valor de la casilla 30 (Patrimonio líquido), el valor de la casilla
Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones 34 (Total exclusiones). como: Tenga en cuenta que para el año gravable 2021 la base gravable debe considerar lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del E.T. Contador: los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT (100.000 UVT). SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA Revisor Fiscal: las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la
36. Impuesto al patrimonio: es el resultado de aplicar al valor diligenciado administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga en la casilla 35 (Base gravable para el impuesto al Patrimonio), la cualquier número de socios excluidos de la administración que representen tarifa del impuesto al patrimonio equivalente al uno por ciento (1%), no menos del veinte por ciento del capital y todas las sociedades para cada uno de los años de causación del impuesto al patrimonio de comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de acuerdo con los artículos 296-2 y 297-2 E.T. diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente
37. Descuento tributario por convenios internacionales: registre en de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o cuyos esta casilla el valor del impuesto al patrimonio pagado en el exterior, ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al cuando el convenio para evitar la doble imposición sobre el patrimonio
equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. correspondiente, contemple este tipo de alivio.
38. Saldo a pagar por impuesto: es el resultado de restar del valor de la
983. No. Tarjeta profesional: registre en esta casilla el número de la tarjeta casilla 36 (Impuesto al patrimonio) el valor de la casilla 37 (Descuento profesional del contador o revisor fiscal que firma la declaración. tributario por convenios internacionales).
39. Sanciones: registre en esta casilla el valor total de las sanciones
994. Con salvedades: marque con una equis (X) si usted, contador o que se generen por la presentación de esta declaración, tales como: revisor fiscal, firma con salvedades.
Extemporaneidad en la presentación y/o por la corrección de la misma. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.