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DIAN - Resolución 7411 de 12-08-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7411 de 12-08-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL 47.0 88 DEL 21 DE AGOSTO DE 2008

RESOLUCIÓN NÚMERO 7411 (12 de agosto 2008 ) Por la cual se establecen precios indicativos para productos de marroquinería EL DIRECTOR DE ADUANAS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999. RESUELVE Artículo 1. Fijar en términos FOB, país de origen, los siguientes precios indicativos para productos de marroquinería originarios de todos los países salvo aquellos con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio.

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN

PRECIOS FOB

ARANCELARIA USD/UN. 4201.00.00.00 Sillas de montar de cualquier materia, para todos los 80.00 animales. 4201.00.00.00 Los demás artículos de talabartería de cualquier materia, 3.00 para todos los animales. 4202.11.10.00 Maleta 20” a 24"con la superficie exterior de cuero natural, 20.00 cuero regenerado, o cuero charolado. 4202.11.10.00 Maleta 25” a 28"con la superficie exterior de cuero natural, 27.00 cuero regenerado, o cuero charolado. 4202.11.10.00 Maleta más de 29" con la superficie exterior de cuero 32.00 natural, cuero regenerado, o cuero charolado. 4202.11.10.00 Maletín de 10” a 14" con la superficie exterior de cuero 18.00

natural, cuero regenerado, o cuero charolado. 4202.11.10.00 Maletín de 15” a 19” con la superficie exterior de cuero 24.00 natural, cuero regenerado, o cuero charolado. 4202.11.10.00 Maletín ejecutivo 20" con la superficie exterior de cuero 30.00 natural, cuero regenerado, o cuero charolado. 4202.11.90.00 Portafolios, portadocumentos, con la superficie exterior de 22.00 cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. 2 Continuación de la Resolución No. por la cual se establecen precios indicativos para productos de marroquinería __________________________________________________________________________________________

PRECIOS FOB

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN

USD/UN.

ARANCELARIA 4202.11.90.00 Manicarteras, con la superficie exterior de cuero natural, 12.00 cuero regenerado o cuero charolado. 4202.11.90.00 Carpetas, con la superficie exterior de cuero natural, cuero 12.00 regenerado o cuero charolado. 4202.12.10.00 Maletas de más de 20'' a 24" con la superficie exterior de 7.20 plástico o materia textil. 4202.12.10.00 Maletas de más de 25'' a 28" con la superficie exterior de 9.00 plástico o materia textil. 4202.12.10.00 Maletas de 29" con la superficie exterior de plástico o 11.00 materia textil. 4202.12.10.00 Maletines de más de 10" a 14" con la superficie exterior de 2.70

plástico o materia textil. 4202.12.10.00 Maletines de más de 15" a 19" con la superficie exterior de 4.30 plástico o materia textil. 4202.12.10.00 Maletines de 20'' con la superficie exterior de plástico o 5.60 materia textil. 4202.12.90.00 Portadocumentos, con la superficie exterior de plástico o 5.00 materia textil. 4202.12.90.00 Manicarteras, con la superficie exterior de plástico o 3.50 materia textil. 4202.12.90.00 Carpetas, con la superficie exterior de plástico o materia 2.80 textil. 4202.19.00.00 Pequeña, con la superficie exterior de un material diferente 2.00 cuero natural, artificial, regenerado o de cuero charolado, de materias plásticas o textiles. 4202.19.00.00 Mediana, con la superficie exterior de un material diferente 3.00 cuero natural, artificial, regenerado o de cuero charolado, de materias plásticas o textiles. 4202.19.00.00 Grande, con la superficie exterior de un material diferente 4.00 cuero natural, artificial, regenerado o de cuero charolado, de materias plásticas o textiles. 4202.21.00.00 Bolsos de 5'' a 9", con la superficie exterior de cuero 15.00 natural, artificial, regenerado o de cuero charolado. 4202.21.00.00 Bolsos de 10'' a 14", con la superficie exterior de cuero 20.00 natural, artificial, regenerado o de cuero charolado.

4202.21.00.00 Bolsos de 15'' a 19", con la superficie exterior de cuero 24.00 natural, artificial, regenerado o de cuero charolado. 3 Continuación de la Resolución No. por la cual se establecen precios indicativos para productos de marroquinería __________________________________________________________________________________________

PRECIOS FOB

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN

USD/UN.

ARANCELARIA 4202.21.00.00 Bolsos de 20'' a 24", con la superficie exterior de cuero 28.00 natural, artificial, regenerado o de cuero charolado. 4202.22.00.00 Bolsos de más de 5'' a 9", con la superficie exterior de 2.10 hojas de plástico o de materias textiles. 4202.22.00.00 Bolsos de más de 10'' a 14", con la superficie exterior de 2.70 hojas de plástico o de materias textiles. 4202.22.00.00 Bolsos de más de 15'' a 19", con la superficie exterior de 3.50 hojas de plástico o de materias textiles. 4202.22.00.00 Bolsos de más de 20'' a 24", con la superficie exterior de 4.30 hojas de plástico o de materias textiles. 4202.22.00.00 Bolsos de 25'', con la superficie exterior de hojas de 5.60 plástico o de materias textiles. 4202.29.00.00 Pequeño, excepto con la superficie exterior de cuero 2.50 natural, artificial, regenerado o cuero charolado, de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.29.00.00 Mediano, excepto con la superficie exterior de cuero 3.50

natural, artificial, regenerado o cuero charolado, de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.29.00.00 Grande, excepto con la superficie exterior de cuero natural, 5.00 artificial, regenerado o cuero charolado, de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.31.00.00 Billetera Dama, con la superficie exterior de cuero natural, 12.00 artificial o regenerado o de cuero charolado. 4202.31.00.00 Billetera hombre, con la superficie exterior de cuero 10.00 natural, artificial o regenerado o de cuero charolado. 4202.31.00.00 Monederos, con la superficie exterior de cuero natural, 4.00 artificial o regenerado o de cuero charolado. 4202.31.00.00 Porta tarjetas, esferos ó celulares, con la superficie exterior 3.00 de cuero natural, artificial o regenerado o de cuero charolado. 4202.32.00.00 Billetera en lona, con la superficie exterior de hojas de 1.00 plástico o de materias textiles. 4202.32.00.00 Monederos en lona, con la superficie exterior de hojas de 0.50 plástico o de materias textiles. 4202.39.00.00 Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), con la 2.27 superficie exterior de materiales diferentes a cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, de hojas de plástico o de materias textiles. 4 Continuación de la Resolución No. por la cual se establecen precios indicativos para

productos de marroquinería __________________________________________________________________________________________

PRECIOS FOB

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN

USD/UN.

ARANCELARIA 4202.91.10.00 Morral en cuero de 10” a 14"con la superficie exterior de 12.00 cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Morral en cuero de 15” a 20"con la superficie exterior de 18.00 cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Morral de cuero con soporte de 10” a 14"con la superficie 15.00 exterior de cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Morral en cuero con soporte de 15” a 20"con la superficie 20.00 exterior de cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Tula de viaje en cuero de 10” a 14"con la superficie 15.00 exterior de cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Tula de viaje en cuero de 15” a 20"con la superficie 20.00 exterior de cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Tula de viaje con soporte de 10” a 14"con la superficie 18.00 exterior de cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Tula de viaje con soporte de 15” a 20"con la superficie 23.00 exterior de cuero natural, artificial, regenerado o cuero

charolado. 4202.91.10.00 Tula de viaje de más de 20"con la superficie exterior de 26.00 cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.90.00 Portalápiz o cartucheras, con la superficie exterior de cuero 3.20 natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.90.00 Loncheras, con la superficie exterior de cuero natural, 4.00 artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.90.00 Bolsa de cintura en cuero, con la superficie exterior de 5.00 cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.92.00.00 Morral de más de 10'' a 14"con la superficie exterior de 2.70 hojas de plástico o de materias textiles. 4202.92.00.00 Morral de más de 15'' a 19" con la superficie exterior de 3.40 hojas de plástico o de materias textiles. 4202.92.00.00 Morral de 20'' con la superficie exterior de hojas de 4.30 plástico o de materias textiles. 4202.92.00.00 Morral de más de 10'' a 14" con la superficie exterior de 4.40 hojas de plástico o de materias textiles. 4202.92.00.00 Morral de más de 15'' a 19" con la superficie exterior de 5.20 hojas de plástico o de materias textiles. 5 Continuación de la Resolución No. por la cual se establecen precios indicativos para productos de marroquinería __________________________________________________________________________________________

PRECIOS FOB

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN

USD/UN.

ARANCELARIA 4202.92.00.00 Morral de 20'' con la superficie exterior de hojas de 6.00 plástico o de materias textiles. 4202.92.00.00 Portalápiz y cartucheras con la superficie exterior de hojas 0.50 de plástico o de materias textiles. 4202.92.00.00 Loncheras con la superficie exterior de hojas de plástico o 1.40 de materias textiles. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de más de 10'' a 14"con la 1.70 superficie exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de más de 15" a 19" con la 2.10 superficie exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de más de 20" a 25", con la 2.60 superficie exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de más de 25'' a 30", con la 3.00 superficie exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de 30'' con la superficie exterior 3.50

de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de más de 20" a 25" con soporte 4.30 con la superficie exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de más de 25'' a 30" con soporte 4.70 con la superficie exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de 30'' con soporte con la 5.20 superficie exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.90.00 Bolsa cinturilla en Lona de material diferente a cuero 1.20 natural o regenerado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.90.00 Las demás fundas y estuches de material diferente a cuero 2.50 natural o regenerado, hojas de plástico o material textil. 6 Continuación de la Resolución No. por la cual se establecen precios indicativos para productos de marroquinería __________________________________________________________________________________________

PRECIOS FOB

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN

USD/UN.

ARANCELARIA 4203.10.00.00 Chaqueta, de cuero natural o cuero regenerado. 55.00 4203.10.00.00 Blazer, de cuero natural o cuero regenerado. 65.00

4203.10.00.00 Otras prendas de vestir, de cuero natural o cuero 50.00 regenerado. 4203.21.00.00 Guantes, mitones y manoplas, diseñados especialmente 4.00 para la práctica del deporte, de cuero natural o cuero regenerado. 4203.29.00.00 Los demás guantes, mitones y manoplas, de cuero natural o 8.00 regenerado. 4203.30.00.00 Cintos, cinturones y bandoleras de cuero natural o cuero 8.00 regenerado. 4203.40.00.00 Los demás complementos de vestir de cuero natural, 10.00 artificial o regenerado, excepto los cintos, cinturones y bandoleras. Artículo 2. Los precios que figuran en la presente resolución son aplicables a mercancías embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 3. Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y 502-1 del Decreto 2685 de 1999 se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial amparadas por Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta resolución. Artículo 4. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas y subpartidas no tienen carácter vinculante. Articulo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto 2008 (Original firmado)

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Aduanas

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