DIAN - Resolución 7415 de 21-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7415 de 21-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN No7415 er septiembre 2021): Por la tual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra, la. Resolución de e j 4 Clasificación Arancelaria aP etición: dee Cualquier Ipteresado: No. 005325. del 21 de julio. EN -de2021. e | ss Recurso de, Ape ación, contra Resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier. Interesado. AS :
A RECURRENTE: AS Juan David Barbosa Mariño
IDENTIFICACIÓN OS 79.984.338
: CALIDAD:EN QUE ACTUA Apoderado. Especial.
: EMPRESA KO ANTIO: GLOBAL LTDA.
NT 0 00 6900,154. : o ACTO: IMPUGNADO: mn “Resolución No: 005325 : 121 de jalo de 2021 - FECHA DE NOTIFICACIÓN | -23 de julio. de MORA - FECHA PRESENTACION [| DEL RECURSO: bes a agosto de 2021 Ñ “A DIRECCION NOTIFICACION do | e o JJ DIRECSIÓN ELECTRONICA: E juan. barbosa phriegal.ec om. A : CO ganielalozadaQOphriegal.com. 3% natalia.monroyO phrlegal.comDIRECCION FISICA: 0 Carrera 7 No. 74-52. Torre. A Oficina 706.
CIUDAD: o BogotáD.C LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERAEn ejercicio de las facultades co feridas mediante el artículo 23 del. Decreto. 1742 de 2020, - en concordancia cono. dispueste n el artículo 305 del Decreto 1165: de 2019; el artículo 314
de la Resolución 00046 de 2019; odificado: por. el artículo 112 de la. Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021; así como. los artículos 74 y siguientes del: Código: de Procedimiento o Administrativoo ye de lo. Contencioso Administrativo, temiendo.e n cuenta loss siguientes, o HECHOS Mediante radicado ESC TA202100047 del 03 de febrero de , 2021, el Doctor Juán David López . de - ciud: danía. 1.020 759. 308, o0isaos de Eb opP ara tall eteo.> ai re A : mercancía, ficha técnica del producto y el recibo d pago respectivo. Don | RESOLUCIÓN | NÚMERO 7415 de 21 septiembre 2021 | Hoja Nó. 2 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoNo.005325 del 21 de julio de 2021. La Coordinación del Servicio de Arancel mediante el oficio No. 100227342471 con radicado : |. virtual No, 00052021901768 del 5 de marzo de 2021, profirió el requerimiento de información adicional, solicitando al interesado información necesaria para la correcta clasificaciónarancelaria, Con el escrito radicado bajo el No, 000E2021903123 del 5 de mayo de 2021 el interesado dio: respuesta al requerimiento de información adicional. : Mediante la Resolución No. 005325 del 21 de julio de 2021, la Coordinación , del Servicio de: Arancel determinó clasificar la mercancía en la subpartida 8424,89.00.90. del Arancel de
- | Aduanas “como una combinación de máquinas para proyectar materias líquidas, que de: | acuerdo con Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto: arancelario, contenido en el Decreto 2153. de-2016 y sus: modificaciones”. . . o : El doctor Juan David Barbosa Mariño, “identificado « con cédula de ciudadanía 79. 084. 388, en calidad de apoderado especial de la sociedad K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA. con NIT: 900.154.988-7, mediante radicado virtual No. 0002021905847 del 12 de agosto de 2021, | interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 005325 del 21 dee julio de 2021.
PRESUPU ESTOS PROCESALES Para efectos de la admi isión del Recurso de Apelación, se procede. a verificar si. see Cumplen: los requisitos señalados en artículo 77 del | Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. e zo “Art. 77, Requisitos. Por regla general los recursos. se interpondrán por escrito que no - requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido. reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o) apoderado debidamente constituido. - 2. Sustentarse con expresión concreta de: los motivos de inconformidad. - 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer... .
4. indicar el nombre y la dirección del recutrente, así como la dirección electrónica si “desea ser notificado por este medio..
Respecto al requisito consagrado en el numeral q > "Interponerse dentro del plazo legal... revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, el recurso de | apelación fue interpuesto por el doctor doctor Juan David Barbosa Mariño, identificado con la | cédula de ciudadanía 79.984.338, en calidad de apoderado especial de la sociedad K-C ANTIOQUIA GLOBAL. LTDA. con NIT -900.154.988-7, mediante escrito virtual registrado bajo él No, 0002021905847 del 12 de agosto de 2021. Teniendo en cuenta que la notificación de o la resolución recurrida se realizó de manera electrónica, el día 23 de julio de 2021. según | constancia de acto Administrativo, expedida por la Coordinación de Notificaciones de esta ' entidad; se da aplicación a-lo dispuesto en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, por el cual, los términos legales para presentar el recurso de apelación empiezan a correr. transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico; es: decir, que el recurso de apelación que rios ocupa se, encuentra presentado dentro de los diez. días siguientes al plazo aquí consagrado, | En relación con la personería y presentación, se tiene que: _ RESOLUCIÓN NÚMERO 7415. de 21 septiembre 2021 0 HojaNo.3 Continuación de la Resolución. por la, cual se decide el Recurso. de Apelación interpuesto
ga No.005325 del 21 de jalo de 2021.
El escrito contentivo: del recurso. que se: estudia fue. presentado. porel doctor Juan David Barbosa Mariño, identificado con' la. cédula de: ciudadanía 79.984.338 y tarjeta profesional No.138.153. del C.S. de la. J. en calidad de apoderado - especial de la sociedad K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA. con NIT 900.154.988-7, «para demostrar dicha calidad, el recurrente aporta con el escrito de impugnación, poder debidamente conferido por el Señor Juan Felipe Isaza García, representante legal de la mencionada sociedad, tal como se observa a folio 21 del Certificado de Cámara de Comercio de Medellín expedido el04 de agosto de
2021. Poder autenticado en la Notaria 44 del Círculo: de Bogotá. Así mismo, en el recursoo de apelación se sustentan los motivos de inconformidad. o En este sentido; para efectos' de: la procedibilidad: del recurso: ide apelación se precisa que el | mismo' cumple Jos requisitos establecidos en el: artí culo. 77 del. Código. de: Procedimiento Administrativo y de lo Contencigss Administrativo. l MOTIVOS DE -INCON -ORMIDAD- | El recurrente presenta como motivos dé inconformidad contra la Resolución 005326 del 21 de julio de. 2021, los siguientes: En el acápite de los ' HECHOS” relaciona la trazabilidad de caso en estudio y menciona que relacionadas en la, dicha resolucl ón.
El recurrente continúa exponiendo sus argumentos a asi:
IN EA a AL POLO DE LA
PARTE INTEGRAL DE LdA l FUNCIONAL. í En este acápite el apoderado especíal hace alusión ¿a que la clasificación de mercancías debe o regirse porlosprincipios estipulados:en las Reglas Generales para la Interpretación las cuales fueron” incorporadas. en el Sistema Armonizado; y. en. oo transcribe. la + Regla General o ] Continúa diciendo: Ñ “a, En cuanto a da partida ap cable. Í caso ec Z “Partida. 84. 24 Aparatos. 'mecónicos (incluso manueles) para proyectar, dispersar o. pulverizar. materias líquidas. o en polvo; extintores, incluso. cargados; pistolas: perográficas y aparatos similares; ; máquinas 4 aparatos ded : chorro de arena o de vapor y / aparatos de. chorros similares”
5. La Red Contra Incendios tiene como función nn etamente > definida la "detección y control de : “incendios. mediante: sistemas. de: aspersión. de: agua, hidrantes, ¿monitores extintores y i A mungueras de agua para. a ción del fuego”. 6 Los incendios pueden serde distinta noturalezó dependiendo de los elementos que se estén A consumiendo en el marcó del incendio. y que puedan ee star1r comprometidos por ll mismo, lo
RESOLUCIÓN NÚMERO 7415 dez sóptisimbro 20 Hoja No. 4 Continuación. de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apélación intérpuesto' contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.005325 del 21 de julio d« e 2021:
que hace que sea necesario contar con distintos elementos para atender cada tipo de incendio, Los tipos de incendios son principalmente los siguientes:” Presenta lustración con nombres y características de los tipos: de incendios. “7. Los extintores se encuentran ubicados en la zona baja de la planta y están diseñados para ser portátiles y de rápido acceso para los operarios. Su propósito es controlar él incendio e€ n los primeros minutos con el fin de evitar su propagación 0 extinguirlo. : :
8. La Red Contra Incendios cuenta con otros sistemas para controlar el incendio, tales como, el sistema de aspersión. En este sistema cuando la temperatura alcanza los 2862F 0 141%C, revienta un bulbo de vidrio lo cual provoca una nube saturada de agua, lo cúal (sic) desplaza el oxigeno y extinguiendo el incendio. Sin embargo, pora que este sistema entre en funcionamiento la temperatura debe haberse elevado a altos rangos y el incendio debe haberse propagado aumentando el riesgo para las personas y equipos. En este sentido, es preciso contar con el sistema de atención primaria al incendio conformado por los extintor es portátiles.
9. Los tipos de extintores pueden variar de acuerdo con el tipo de incendio de acuerdo con:1 los materiales que lo conforman, lo cuál (sic) determina los incendios que' se pueden atender, pero todos contribuyen al control del incendio. Entre los distintos tipos de extintores, se encuentran los: siguientes, sin perjuicio de que la Red Contra Incendio.o pueda, contar con otros tipos de extintores... : : Seguidamente presenta ilustración con los tipos de extintores, las particularidades el tipo de
incendio y la imagen de cada uno. o Ne o
410. Así los cosas (sic) los ciento diecisiete (117) extintores contra incendios desarrollan funciones que contribuyen ala Función Netamente Definida de la Red Contra: Incendios alestar encaminados al 'control' de incendios, que' con independencia de que sean susceptibles de clasificarse individualmente en la 'subportida 8424, 89.00. 90 hacen parte de la unidad funcional aquí solicitada.
11. En consecuencia, en virtud de las RGÍ-1 y 6 y la Nota Legal 4 de la: sección XVI los extintores contra incendios deben ser clasificados como parte de la unidad funcional en la subpartida relacionada con al (sic) Función Netamente Definida que realizan en conjunto, esto es, por la subportida arancelaria 8424.89,00.90 correspondiente a “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidos o en polvo; extintores, incluso corgados;. pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares: Los demás aparatos: Los demás: Los demás.
B. LOS EXTINTORES CONTRA INCENDIOS NO PUEDEN EXCLUIRSE DE LA UNIDAD FUNCIONAL POR SER DE NATURALEZA PORTÁTIL, PUESTO QUE LAS UNIDADES FUNCIONALES PUEDEN
ESTAR CONFORMADAS POR ELEMENTOS INDIVIDUALIZADOS SEPARADOS ENTRE SÍ Y QUE ESTAN CONECTADOS POR LA FUNCIÓN. QUE REALIZAN 1, La Nota Legal 4 de le: sección xvi que define una Unidad Funcional establece la posibilidad de
que una máquina o combinación de máquinas conformen una unidad funcional, aún cuando los elementos individualizados estén separados entre sí, siempre y cuando realicen una única - función netamente e definida ee n los siguientes términos: RESOLUCIÓN NÚMERO 7415... de21 septiembre 2021. Hoja No. 5 Continuación. de la Resolución. por la cual se decide el Recurso: de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de: Cualquier. Interesado No. 005325 del 21 de julio: de 2021. 2% - “Cuando una máquina 0 una €c ombinación de máquinas estén. constituidas por éléméntos oo individualizados (incluso sepal ados o unidos entre sí por. tuberías, órganos. de transmisión, 7 cables eléctricos o: de a) todo). para. realizar co intamente una. función netamente definida, comprendida en una: de las partidas de los capítulos 84:u 82, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente 0 la función que realice”.: + [Subraya y pearl fuero del texto), - 2 En relación con el aparte antes transcrito, respetuosaménte, ponemos de presente que elyu so de esta la conjunción “o” en. la redacción “incluso separados oo_. unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión,, cables eléctricos. o de otro. modo” divide los dos enunciados en una estructura. disyuntiva, conforme . a la cuál. basta. con, que. se cumpla uno de estos dos eN enunciados separados porta. xpresión eo” para que se cumpla la proposición. Así las cosas,
+ Jos.dos enunciados establecidos por la.norma, que deben cumplirse alternativamente para que: los equipos o aparatos adividualmente considerados. sean r parte de la unidad funciona) sor loss siguientes: : Lo A ULA SS 1) 2ados seporados; o 3% : E UN 6) Elementos individualizados unidos entre si por tuberías, órganos sde transmisión, cables eléctricos 0 de otro modo. o Por lo cual, lo relaciónado ec on Jas tuberías, órganos s de transmisión, y cables eléctricos se > predica únicamente de la unión y no como una forma de separar los equipos. Además, el acápite comentado inicia con la expresión “incluso”, lo cual indica que lo previsto en el paréntesis es una. : aclaración no taxotiva, por lo cual basta con que. los. gquipos individualizados realicen uria única. «función netamente definido. : 03, En este mismo sentido las Notas Explicativas indican lo siguiente: - “El hecho de que, por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de acejte, etc.) de dispositivos de: transmisión, cables eléctricos o-de otro modo, ho se oponeo g la clasificación del £ njunto enl a partida correspondiente a laa función que Aunque las Notas Explicativas nn o tienen cbráctórv inculante consideramos € que -giiardon Ñ relevancia” para ilustrar el debate) y reforzar lo plasmado en Jas Notas: Legales, por lo cual
: solicitamos de. manera respetuosa, tenerlos en consideración. l l 4 _ Adicionalmente, la Nota Legal 5 de la sección xv indica que los notas que preceden, la : denominación máquinas abarca. a las má vinos, aparatos, dispositivos, artefactos. y: materiales: diversos. citados le las Partidas: de lOs copítulos. 84: u 85.” (Subraya y negrilla Suera: del: exto)... Dio CT
5. En: el caso. de los extintorese portátiles: estos son" “aparatos, cuya y naturaleza intrínseca o -Inpide que estén unidos por medio de otros. elementos a la Red Contra Incendios 0 a RESOLUCIÓN NN ÚMERO 7415 de 24 septiembre 2021. HojaNo.6 “Ag Continuación de la Resolución. por la cual se > decide. el Récurso' de Apelación intérpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de > Cualquier Interesado No. 005325 del 21 de julio de 2021, “sistemas eléctricos, en la medida . que estos. (sic) son de naturaleza mecánica y, adicionalmente, la unión a otros equipos podría restar capacidad: de reacción en caso de una emergencia, no solo dificultando el uso de los extintores, sino evitando que estos «puedan aproximarse a. las: máquinas a la distancia o en el. ángulo que los operarios consideren pertinente para controlar el incendio. No obstante, es preciso resoltár á pesar de ser elementos individualizados separados, estosos (sic) desorrollan la Función Netamente
Definida de control de incendios.
6. En consecuencia, enn virtud de las RG) 1 y 160 y la Nota Legal 4 de la sst ección XVI los extintores “contra incendios deben ser clasificados como parte de la unidad funcional en la subpartida . relacionada con al (sic) Función Netamente Definida que realizan en conjunto, esto es, por - la subpartida arancelaria 8424.89.00.90 correspondiente a “Aparatos mecánicos (incluso manuales] para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, - incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de “chorro de arena o de vapor y aporatos de chorro similares: Los demás aparatos: Los demás: Los demás”, Finalmente, el impug nante solicita: “1. REVOCAR la Resolución No. 005325 del 21 de julio de 2021, 2, EXPEDIR una Resolución de Clasificación Arancelaria a Solicitud de cualquier interesado en la cuál se clasifique el Producto como unidad funcional. añadiendo dentro del listado - de los elementos que la componen los ciento diecisiete (11 7) extintores contra incendios.” a o - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el despacho a analizár lo argumentado por el impugnante en el recurso de apelación interpuesto, revisando los antecedentes que dieron origen a la Resolución 005325 del 21 de julio de 2021, de conformidad con la normatividad vigente, así como el material | probatorio ; obrante dentro de las presentes diligencias y se permite manifestar. :
De acuerdo con lo relaci onado' en la resolución motivo de ry ecurso, la mercancía se describe ' “como una combinación de máquinas para proyectar materías líquidas” : Del análisis realizado por. este Despacho alo planteado en el recurso de apelación, es necesario precisar que el recurrente no tiene reparo sobre la subpartida arancelaria asignada a la mercancía, pues, aunque relaciona. las Reglas Generales interpretativas No. 1 y 6 y la |. Nota Legal 4 de la Sección XVI y solicita se revoque la resolución 005325 del 21 de julio de2021, también menciona dentro de los aspectos de impugnación, .en el punto 6 del literal B, de su escrito que En consecuencia, en virtud de las RGI 1 y 6 y la Nota Legal 4 de la sección XVI los extintores contra incendios deben ser clasificados como parte de la unidad funcional en la subpartida relacionada con al (sic) Función Netamente Definida que realizan.en conjunto, esto es, por la. subpartida arancelaria 8424,89,00.90...”, que : corresponde a la misma consagrada « en la Resolución 005325 del 21 de julio de 2021. De lo anterior se desprende que, la principal petición del apoderado especial de la sociedad K-C ANTI OQUÍA ( GLOBAL LTDA, consiste en que “se clasifique el producto como una unidad funcional” y que se añada dentro del listado los 117 extintores como parte de esta. RESOLUCIÓN NÚMERO 7415 de 21 septiembre 2021. a Hoja No.7 o Continuación de: la Resolución: por la cual se decide el. Recurso de Apelación interpuesto
contra la Resolución. de Clasificación . Arancelaria a Petición de: Cualquier. Interesado No, 005325 del 21 de julio de 2021. e Se observa en esta instancia ¿que concordante con lo anterior, no existe reparo por parte del recurrente, en la: aplicación de la Regla. General interpretativa No. 1: y 6 aplicadas por la. Coordinación del Servicio de Ara cel. para la calificación arancelaria de la: mercancia. en la partida 84. 24. : 84.24 |" Aparatos mecánicoss (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar | : materias líquidas o en polvo; extintores, incluso «cargados; pistolas | ¡aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro dé arena o ¡de vapor y aparatos de chorro similares, o | AS mismo, observado. el recurso en: mismo:> apartado, ens el 'sual. en aplicación a la¡ Regla General Interpretativa. No.6, expresa estar de acuerdo que: la subpartida correspondiente al : producto ee s la 8424. 89. 00, 90. 8424. és; 00.90.p o o os demás” o - Establecido que ho existen reparos enel análisis de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas dé Colombia, aplicado. en la primera: instancia, la cual se encuentra contenida en el Decreto. 2153 de diciembre: 26 de: 2016 fundamentada en: el Convenio del. Sistema Armonizado de Designación: Yo Codificación de Mercancías, adoptado por : Colombia. mediante Ley 646-de -2001, así: como: en la: Nomen latura Común de los Países Miembros del Acuerdo. de
Cartagena (NANDINA), adoptado: por. Colombia. mediante Ley. 8 de 1973; para la: correcta clasificación arancelarias del pros ucto, se prosigue con os. demás aspectos impetrados. Teniendo en cuemta. que el producto. qué nos. ocupa, efectivamente se clasifica: en la mencionada subpartida arancelaria, entra el Despacho a examinar en primer lugar respecto a o que corresponde arancelariament el término de "Unidad funcional”... o e AN respecto la Nota Legal 4 del Capítulo Xi establece: 4, Cuando una máquina o una. combinación. de máquinas estén constituidas. por elementos individualizados. (incluso separados o Unidos entre. sí. por tuberías, : o conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas o «de Jos: Capítulos 84 u 85, el conjunto. se clasificce a.en l'a apartida correspondiente ala función que realice, : Us, : Dentro de este. contexto tenemos. que la Resolución 005325 del 21 de julio de 2021, se fundamenta la Nota Legal transcrita y. ubica arancelariamente la mercancía como una unidad “funcional y relacionando el conjunto de equipos y elementos que contribuyen a la función definida consistente en: “dispersar: o pulverizar materias líquidas o.en polvo”. Siendo algunas de las máquinas o comp: entes relacionados, un. (1). sistema: de control, detección, monitoreo: y alarma. compuesto. p incuenta: (50). detectores de' humo, tres (8) detectores l entre otras, así como: bombas contra incendio, eto. Siendo evidente que la Coordinación del Servicio de Arancel al moménto. de clasificar tuvo en
cuenta: la combinación de: aparatos y: elementos que conforman: la. unidad funcional y la “relación: directa de. éstos. con la función 1n etamente. defi nida, sin los. cuales no podría la misma el. sistema Armonizado; es decir, RESOLUCIÓN NÚMERO 7415 de21septiembre 2021 - Heja No/8 Continuación de la Resoluciónp.or la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado No.005325 del 21 de julio de 2021. aspectos que comprende la unidad funcieso cnlasaiflica r bajo una misma partida y subpartida sus diferentes máquinas y componentesq,ue de no ser así debería clasificarse por la partida. o subpartida arancelaria que le corresponde a cada uno. Ñ : En esto sentido se aclaraa l recurrente que el producto clasificado corresponde a una unidad funcional. OS o a : o _ En cuanto a lo peticionado en el recurso de apelación, consistente en “INCLUIR” dentro del listado los ciento diecisiete (117) extintores contra incendio portátiles que fueron excluidos en la resolución de clasificación arancelaria: No. 005325 del 21 de julio de 2021, se hace necesario tener en cuenta que precisamente la ya mencionada Nota Legal 4 de la Sección XVI, constituye fundamento técnico para ubicar las mercancías dentro del contexto de unidad funcional el cual hace referencia “máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados”. o 3 : Este despácho precquei, saunaqu e los extintores contra incendios portátiles, son elementos
individualizados que se utilizan manualmente ene l control de incendios, los mismos no están directamente relacionados con la unidad funcional objeto de clasificaciy ópnor ende, no hacen parte de la misma, pues no participan directamenteen la función definida para este conjunto de máquinas que tiene como finalidad proyectar materias líquidas; sino constituyen elementos adicionales, independientes, que no están interconectados con las demás máquinas oO aparatos: tal como lo establece la Nota 4 de la Sección XVI; por ende, no hacen parte de la Unidad Funcional clasificada mediante la Resolución 005325 del 21 de julio de 2021 y deben seguir su propio régimen de clasificación Ñ Así mismo, no se encuentra demostrado dentdre ola s diligencias, que sin estos extintores no se cumpliría la función definida para la unidad funcional. Siendo que, sin los mismos, la máquina si funcionaria. o o o _Corolariode lo anterior, no es procedente incluir los “extintores contra incendios portátiles” «dentro de los equipos y elementos que componen la unidad funcional. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o o RESUELVE ¡ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la: Resolución No.005325 del2 1 de juldie o20:21 , expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, por la cual se determinó clasificar la mercancípaor la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas “como una combinación de máquinas para proyectar materias líquidas, de
acuerdo conl a Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2018 y sus modificaciones”. | ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de manera electrónica,e l contenidde-o l a presente - Resolución al doctor Juan. David Barbosa Mariño, identificado con la cédulad e ciudadanía 79.984.338 y tarjeta profesional No.138.153. del C.S.de la J. en calidad de apoderado especial . de la sociedad K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA. con NIT..900.154.988-7,:a los correos electrónicos solicitados: . juan barbosaHphriegal.com, daniela.lozada(O) phrlegal.com y natalia.monroyO phriegal.com; de conformidad con lo establecida en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artícul1o37 del Decreto 360 de 2021. : E Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 7415 - de 21 septiembre 2021 o Hoja No. 9 [ Continuación de la Resolución por la cual. se decidé el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier. Interesado No, 005325 del 21 dlee julio, de 2021. De no ser posible la notificación electrónica, hotificar. por cofreo a la dirección suministrada por el recurrente, ésta es: Carrera 7 no. 71-52 Torre A Oficina 706: en la ciudad de Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con lo establecido
en los artículos 756. 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, quedando así agotadas las actuaciones administrativas.
ARTICULO CUARTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto:> admini strativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Fisicos, ala Coordinación del Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
"NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE - SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA | -Proyectó: Betty Cecilia cast lo Sarjuan" 13 Ad 8 "Revisó BelzabelhMaestre B.