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DIAN - Resolución 742 de 09-02-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 742 de 09-02-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000742 (09 FEB 2021.

Por la cual se expide una Resolución de Clasifici cación Arancelaria. o a Petición de Cualquier Interesado : LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL. SERVICIO DE ARANCEL DE LA > SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000391 del 31 de agosto de 2020, el señor Rafael Julián Bello Moya, identificado con cédula ciudadanía 80.895.934, actuando a nombre propio, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier. interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Masterbatch | Antibloqueo 100165sT. El interesado adjuntó los siguientes documentos: forraulario de solicitud €e n un cd) folio, o ficha técnica en un (01) folio y recibo de pago en un (01) folio. : l El solicitante pagó cuatrocióntos "trálnta” y nueve mil pesos 'm ote ($ 439.9 .000), según o consignación No. 98659354- -3 del 08 de agosto de 2020 del banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 1002273421202 del 11 deseptiembre de 2020 radicado virtual No. 000S2020904890 del 15 de septiembre de 2020,-

esta Coordinación con el fin de emitir el acto que decide de fondo, consultó la viabilidad de -. - levantar la reserva de la información aportada en la ficha técnica del producto. Con escrito radicado virtual No. 000S2020918429 del 13 de noviembre de 2020, el interesado solicitaprorroga para dar respuesta. Con oficio No. 100227342-1711 del 13 de noviembre de 2020 radicado virtual No. 00082020907137 del 17 de noviembre de 2020, se atiende la solicitud - por parte de este despacho. El interesado atiende el Requerimiento de InformaciónAdicional con escrito radicado virtual No. 0O0E2020919865 del 24 de diciembre de 2020, remitiendo -una nueva ficha técnica señalando taxativamente el texto sobre el cual recae ¿da reserva y _ renunciando al tiempo adicional que les queda para dar respuesta. - O NS | | Por medio del formato de solicitud, se indicó: que se notifique al señor Rafael Julián Bello. Moya, en la Calle 11 No. 1A95 Interior 1 Apártamento 204 en Chía, a : RESOLUCIÓN NÚMERO 999742 de 09FEB 2021 HoeNo? Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su l anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó -

el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de : Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y ' otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: - Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - “ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” o Nota 1 del Capítulo 39 “En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, - sometida ausna influencia exterior (generalmente el calory la presión y, en su caso, la acción de . un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o - en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.” (...) Nota 6. b) del Capítulo39 — “En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas : siguientes: o o m E A E) - b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y

  • masas no coherentes similares.” e o : :

Partida 39.01: | “Polímeros de etileno en formas primarias.” o - Regla Genera! Interpretativa 6 | - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las: Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. ' o Continuación del acto administrativo por el cual seé expide una resolución de Clasifiicc ación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos : 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasifí icación arancelaria a petición de cualquier interesado. | - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Enla información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000391 del 31 de agosto de 2020 y 000E2020919865 del 24 de diciembre de 2020, el producto objeto de clasificación: arancelaria se describe como concentrado de aditivo antibloqueo con un porcentaje de ingrediente activos de origen inorgánico disperso en una resina de polietiieno, cuyos . - porcentajes mantiene reserva, según petición expresa del interesado:

El proceso productivo para la obtención del material procesable para los transformadores. . - de plásticos, se da por medio de la obtención de una dispersión y distribución homogéneas de los distintos componentes, dentro de la matriz del polímero, el proceso productivo consiste en una extrusión donde las materias primas son fundidas y mezcladas con el fin .. - de lograr la mezcla deseada, el material extruido es enfriado y cortado en pellets en estado - sólido a temperatura ambiente y es utilizado en la fabricación de artículos plásticos a base de poliolefinas para prevenir la adherencia (bloqueo) entre superficies dd e los mismos y se utiliza como materia prima en el soplado de film. La densidad especifica del Masterbatch dómespúnde a 1.04 (nominal) g/cm! y la tia especifica de la resina base es de O. 92 (nominal) g/cm$ y la presentación producto « se da. en bolsas de 25 kilogramos. o De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un polímero de o etileno de densidad inferior a 0.94, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 - está comprendido en la partida 39.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a las Notas 1. y 6. b) del Capítulo 39 y en acorde con la Regla General | Interpretativa:€ 6, se clasifica en:n a subpartida 3901, 10.00.00 del Arancel de Aduanas. N En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe. (A) dela: Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o Ñ

E RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 3901.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un polímero de etileno de densidad inferior a 0.94, de acuerdo con la Nota 1 y 6. b) del Capítulo 39, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en vel Decreto : 21 53 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo Oo de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor Rafael Julián Bello Moya, identificado con cédula ciudadanía80.895.934, actuando a nombre propio, en la Calle 11 No. 14-95 Interior 1 Apartamento : 204 en Chía, Cundinamarca, de conformidad con. los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto. 1165 de 201 9 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado « que contra el presente acto administrativo o procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual . deberá interponerse dentro de los diez (1 0) días siguientes a su notificación, de conformi

RESOLUCIÓN NÚMERO 000742 | de 09 FEB. 20024 Hoja No.4 .

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la

Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. l ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución ' en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por | medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos - Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 09 FEB 2021.

ALÍ MARÍA TRÁ SÍB A MOS ARCÍAJefe (a) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Téchica Aduanera

Proyectó: Marcela Martinez Fajardo Revisó: Fidel Raul Minotta Benitez A nl o er ,3 0| ! A NE Coordine aNoctticaócinon s

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