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DIAN - Resolución 7438 de 22-09-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7438 de 22-09-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

LL 2DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007438 ( 22 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legates que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No, ESGTA202100324 del 30 de junio de 2021, el Sr. Santiago Arango Arroyave, identificado con cédula de ciudadania No. 9,104,108, representante legal de la Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.403.077-6, mandataria de la sociedad Yara Colombia S.A. con NIT 860.006.333-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD

FUNCIONAL PROCESO DE PALETIZADO AUTOMÁTICO DE SACOS”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: catálogo en trece (13) folios; copia de transacción bancaria en un (1) folio; mandato en seis (6) folios; certificado de la Cámara de Comercio de Cartagena, RUT y Solicitud de Registro y Actualización de Terceros del Grupo Puerto de Cartagena expedidos a nombre de la sociedad Yara Colombia S.A. en veintiún (21) folios;

Resolución de Clasificación Arancelaria No. 003843 del 7 de junio de 2017 de la DIAN. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos m/cte. ($909.000), con transferencia electrónica del 25 de junio de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, el solicitante indicó que se notifique a Santiago Arango Arroyave en la Calle 26 No. 96 J — 66 Oficina 212 Edificio Optimus, Bogotá D.C. — Colombia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007438 de 22 SEP 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de

Sección. o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes;” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una. máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.28: “Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición

de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con radicados ESGTA202100324 del 30 de junio de 2021, la mercancía se describe como una combinación de máquinas y aparatos, que trabajan en conjunto, : secuencialmente para manipular y alinear automáticamente sacos que contienen un producto, transferirlos y colocarlos por niveles sobre pallets, mediante el siguiente proceso: Los sacos ingresan llenos, cosidos y pesados a través de una banda transportadora inclinada que los conduce hasta la entrada de una paletizadora, donde son recibidos por dos bandas paralelas encargadas de aplanar los sacos que pasan. Luego, un girador posiciona los sacos de acuerdo con la configuración y los empuja hasta conformar una capa, cuando se completa la primera son depositados sobre una estiba ubicada debajo de la plataforma de formado de capas. Paralelamente se cargan las estibas en un alimentador, para suministrarlas automáticamente al proceso, por debajo de la mesa de formación de capas. El proceso de armado de capas continúa sobre una misma estiba hasta completar las capas programadas, una vez se completan se retira la estiba y el alimentador provee una nueva para iniciar otro ciclo de paletizado.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007438 de 22 SEP 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado La estiba con el número de capas de sacos establecido se pasa a unas mesas de rodillos, para transportar los pallets armados y ser removidos del sistema por un montacargas (el cual no hace

parte de la presente solicitud).

Componentes:

1. Una (1) banda transportadora inclinada del tipo banda y rodillos, longitud 6.000 mm; provista con un tambor motriz, tambor de cola, unidad motriz y sistema de control de motor, con estructura de soporte, parte eléctrica y de control. Función: transportar el saco lleno de producto, cosido y pesado desde la salida del equipo de empaque hasta la entrada de la paletizadora automática.

2. Una (1) estibadora automática (máquina paletizadora automática) con capacidad de 1.200 bolsas por 50 kg / hora; controlada mediante sensores y accionada en sus partes móviles por cilindros neumáticos, motores y actuadores eléctricos. Cuenta con: estación de volteo con servo motor, empujadora de sacos, bandeja de carga, presionadora de capas, banda de rodillos para transporte de estibas, elevador con contador de pesos, gabinete eléctrico y de control, bandejas porta cables, cables, electrónica, “PLC”, “HMI”, módem, aire acondicionado, guardas de seguridad, lubricantes, tornillería de anclaje y ensamble, plataformas de acceso.

3. Una (1) prensa de empaques (subsistema de paletizado) con estructura de soporte, parte eléctrica y de control.

4. Un (1) alimentador de estibas (dispositivo elevador de estibas); incluye mesa de rodillos, detector de uñas de montacargas y amortiguador de impacto. Función: encargado de suministrar estibas a la máquina paletizadora.

5. Tres (3) mesas de rodillos; con inversor de frecuencia y motor. Función: retirar los pallets

armados para ser removidos del sistema por un montacargas.

6. Una (1) mesa de rodillos por gravedad.

7. Una (1) estructura de soporte de la paletizadora, en acero al carbono, con escalera y peldaños.

Considerando lo anterior, se tiene que la línea conformada por lo equipos relacionados en los numerales 1 a 7 consiste en un conjunto de máquinas y aparatos que se utilizan para manipular, alinear y colocar sacos llenos, en varias capas sobre pallets, comprendido arancelariamente en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 8428.90.90.90 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8428.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una máquina de manipulación, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Santiago Arango Arroyave, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.104.108,

representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1, en la Calle 26 No. 96 J — 66 Oficina 212 Edificio Optimus, Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y

RESOLUCIÓN NÚMERO 007438 de 22 SEP 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la

Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

Ez PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22 SEP 2021

FABIÁN ALBERTO GARCÍA carlos

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

: o : D : A Coordinaciónde Notificaciones. Y cceasocarorman comerme Alva! Central Bogotá, D.C. 26 Dic 2071 26 DIC 2021 S+ certitic. que 2: amen 3616 aopumiotrativo fue blicaor en Darro oficdas Lot AB

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