DIAN - Resolución 7439 de 22-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7439 de 22-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007439 (22 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCION TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000443 del 18 de septiembre de 2020 y 003E2020018986 del 23 de septiembre de 2020, la Sra. Judy Gómez Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.167.870, representante legal de la sociedad LLANTAR S.A.S. con NIT 900.226.314-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “LLANTAS NEUMÁTICAS NUEVAS BAJA PRO X” y comercialmente como
“LLANTAS NUEVAS”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fichas técnicas en idioma inglés en doce (12) folios, copia y detalle de la transacción bancaria en dos (2) folios, formato FT-OA-2354 en un (1) folio. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte. ($439.000), mediante transferencia bancaria del 17 de septiembre de 2020 de Bancolombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 1569 del 27 de octubre de 2020 con radicado No. 000S2020906619 del 30 de octubre de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria adjuntar ficha técnica en idioma español; anexar fotografía de la mercancía en la que se aprecie con claridad la información de la marcación del costado; indicar ta composición del producto, tipo de labrado con su nomenclatura y porcentaje de utilización para la superficie del terreno, profundidad del grabado, medida, número de lonas, ancho de rin, diámetros interiory exterior, índice de carga, carga máxima permisible, índice de velocidad, superficie de uso; precisar en qué tipo de “camionetas para competencia” y “vehículos fuera de carretera” se utiliza la mercancía. Con resolución No. 000744 del 9 de febrero de 2021, la cual fue notificada el 17 de febrero de 2021 según la guía No. RA301719233C0 de Servicios Postales Nacionales S.A. 4 72 del. 15 de febrero de 2021, esta Coordinación resolvió decretar el desistimiento y archivo de la solicitud de clasificación arancelaria con radicados Nos. ESGTA202000443 del 18 de septiembre de 2020 y 003E2020018986 del 23 de septiembre de 2020, por no responder el Requerimiento de información ni solicitar prórroga para dar respuesta al mismo, dentro o de los dos (2) meses contados a partir de la fecha de recibo de dicho Requerimiento.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007439 de 22 SEP 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante escrito radicado No 000E2021901274 del 23 de febrero de 2021, la señora Judy Gómez Jiménez identificada con cédula de ciudadanía No. 43.167.870, representante legal de la sociedad LLANTAR S.A.S. con NIT 900.226.314-3, interpone recurso de apelación contra la resolución de desistimiento y archivo No. 000744 del 9 de febrero de 2021, - indicando que el 14 de diciembre de 2020 se presentó respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 1569 del 27 de octubre de 2020 y adjunta pantallazo - del correo electrónico con el cual envió dicha respuesta. La Subdirección Técnica Aduanera emite la Resolución No. 003372 del 20 de mayo de 2021, que decide el recurso de apelación, donde se indica que conforme a las pruebas . aportadas por la recurrente y el acervo probatorio recaudado, es claro que la interesada dio respuesta dentro del término legal al Requerimiento de Información Adicional, por lo que considera válida esa respuesta así no se haya surtido el trámite interno correspondiente para la entrega de la misma a la entonces Coordinación del Servicio de Arancel; en consecuencia resuelve revocar la Resolución No. 000744 del 9 de febrero de 2021 y devolver la presente diligencia a dicha Coordinación, a fin de que se incorpore la respuesta enviada por la interesada el 14 de diciembre de 2020 a través del buzón
215361 comunicacionesoficialesMdian.gov.co, se analice y se decida de fondo la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Con oficio virtual No. 100215362 — 001784 del 22 de junio de 2021 la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos envió por correo electrónico a esta Coordinación, copia escaneada de la Resolución No. 003372 del 20 de mayo de 2021, indicando que se encontraba debidamente notificada por correo y ejecutoriada. Por medio del formato de solicitud, la solicitante indicó que se notifique a Judy Gómez Jiménez en la Carrera 43 A No. 19 A - 87 Local 15, Medellín, Antioquia — Colombia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobóe l Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. . Decreto 21 53-de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel.de Aduanas y - otras disposiciones. EN oPara el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya qué la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” gon
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Partida 40.11: “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional! - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000443 del 18 de septiembre de 2020, 003E2020018986 del 23 de septiembre de 2020 y el correo electrónico del 14 de
diciembre de 2020, la mercancía se describe como una llanta neumática nueva, de caucho, con las siguientes características técnicas: - Referencia: “Baja Pro X”. - “Pro-Tech Construction” flexible y ligero para adaptación a superficies irregulares sin sacrificar la durabilidad, utiliza un cordón de nailon pesado y aramida. - Tamaño: 37 x 13,50-— 17 LT. - Diámetro externo: 37 pulgadas. - Diámetro interno: 13,5 pulgadas. - Rin: 17. . - Labrado: “MT” o “Mud Terrain” (terreno lodoso). - Profundidad de taco: 34,5 mm (tacos de profundidad para mayor tracción en terrenos blandos. - No es radial. - No trae código de velocidad ni índice de carga. - Uso: “Off-Road”, en vehículos 4 x 4 para competencias o pruebas especiales y para vehículos (“UTV”), en terrenos agresivos con piedra y barro; no está destinada para uso en la ciudad. De acuerdo con la información y fotografías aportadas, la mercancía se utiliza en vehículos de competencia y en vehículos “UTV” (vehículo de tarea utilitaria), los cuales pueden desplazarse por cualquier terreno. Considerando lo anteriormente expuesto, la mercancía consiste en una llanta neumática, nueva, de caucho, para uso en vehículos de competencia y en vehículos de tarea utilitaria, comprendida arancelariamente en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Regla General interpretativa 1 del
Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 4011.90.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6.
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 4011.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático (llanta neumática) nuevo de caucho, de los tipos utilizados en vehículos de competencia y en vehículos de tarea utilitaria, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Judy Gómez Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.167.870, representante legal de la sociedad LLANTAR S.A.S., en la Carrera 43 A No. 19 A - 87 Local 15, Medellín, Antioquia — Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019
modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22 SEP 2021
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CA a
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera A AS D E Al [y Cooranaciónd taicacios.
Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez O ccencaceren tomo vel fantral Bogotá, D.C.
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
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