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DIAN - Resolución 7452 de 06-09-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7452 de 06-09-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO. 0 0 7 4 5 2 e 06 SEP am Por la cual se expide una Resolución Artiipada de Clasif cación Arancelaria -LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA ñ En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la Resolución | -070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOS MN Mediante radicado No, 235410000000674. de 49 de diciembre de 2022, la Sra. GILMA ANDREA. SILVA NIÑO, identificada con cédula de ciudadania 52.803.175, representante lega! de la AGENCIA -DEADUANAS ¡GRUPO LOGÍSTICO ADUANERO S.A, NIVEL -2, con NIT. 900,073,190-9, mandataria de la Sociedad FLORAPACK COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.197.6898, presentó una - solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancia denominada. técnicamente como “CAPUCHON.CRAFT/ HOJA DE PAPEL a HOJA DE PAREL -.GRAFT: BLOOMSYBOX" y comercialmente como “CAPUCHON DE PAPEL”. La interesada adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: Formato diligenciado ene el aplicativo - SARP en dos (2) folios, copia de comprobante de consignación en un (1) folio, copia de mandato aduanero en diez (10) folios, tres documentos en formato Word titulados ficha técnica en tres 1)

folios. La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos Mete. ($532.010 00 .00) según consignación número 93287460-0 de 19 de diciembre de 2022 del Banco de Bogotá. Esta Coordinación. mediante oficios Nos. 10016539800037 y 10016539800038 del 17 de enero de 2023, consultó a las Divisiones de Gestión Jurídica, de Gestión Fiscalización Aduanera y de” Gestión de Liquidación Aduanera, de todo el país y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente; si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación, no' encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de productos. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000015 del 17 de. - enero de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: seleccionar un solo producto (el capuchón ó una sola referencia de hoja), del producto seleccionado adjuntar en ficha técnica dondes e describa claramente el producto, el diseño, dimensiones, composición, entre otras características de la. referencia en particular y adjuntar imágenes de cómo se presenta el producto para la comercialización y describir la presentación del mismo. La usuaria responde' mediante escrito A” radicado(s) No. E2023000100165398000081 del 06 de marzo de 2023, con 5 folios, SIN renunciar : al término restante para dar respuesta. o Do o | - Mediante resolución No. 2023003980600165del 10 de abril de 2023 de la Coordinación de

Clasificación Arancelaria se decreta el desistimiento y se archiva la. solicitud. de Resolución Anticipada de clasificación arancelaria con solicitud 2354 10000000674 de 19 de diciembre de 2022, por considerarse que la información suministrada no permitia. establecer inequívocamente la clasificación arancelaria, - : 3 Mediante resolución No 004588 del 13 de junio de: 2023 de la Subdirección Técnica Aduanera se. decide el recurso de apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS GRUPO LOGISTICO ADUANERO S.A; NIVEL 2, con NIT. 900.073.190-9, contra la Resolución No. 2023003980600165 del 10 de abril de 2023 de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, en la cual se decide revocarcontenido de la resolución citada y dar traslado a la Coordinación de Clasificación Arancelaria

RESOLUCIÓN NÚMERO 007452 D 6 SEP 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para que sea nuevamente analizada y se decida de fondo, autorizando para realizar nuevamente la solicitud de información adicional que permita identificar inequívocamente el producto. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 100165398-0889 del 20 de junio de 2023 con Entrega Correspondencia Radicado Virtual No. 00082023003652 del 22 de junio de 2023 este Despacho solicitó al usuario: realizar un diagrama de flujo por etapas, donde se ¡lustre la

transformación desde las materias primas hasta la obtención de la hoja de papel final, realizando una descripción de cada etapa y los cambios que se producen en cada una y si la hoja se obtiene por calandrado o por otro método; especificar el tipo de madera u otra fuente de la cual se obtiene las fibras; especificar el tratamientode obtención y porcentaje de participación de las fibras que conforman la hoja de papel: obtención por tratamiento químico, por tratamiento mecánico, por tratamiento semiquímico o por mezcla, justificar la respuesta; en caso de obtención de fibras por tratamiento quimico o predominante de estas (superior al 80 %), especificar si fueron por procedimiento a la soda, por procedimiento al sutfito u otro (indicar cuál y describirlo); realizar una descripción física de la hoja de papel, forma y dimensiones, anexar imágenes de ambas caras y que permita visualizarlade forma completa; anexar imágenes que permitan visualizar como se presenta el producto comercialmente, donde se muestre logos, marca, identificación, cantidad, entre otros; especificar si cón color Natural, se indica que la fibra es cruda, blanqueada o coloreada en la masa u otra, justificar la respuesta; indicar si la superficie de la hoja se encuentra estucada o recubierta, en caso positivo indicar la naturaleza del recubrimiento o estucado; reportar el gramaje de la hoja de papel en unidades de gramos por cada metro cuadrado € indicar el contenido de ceniza en unidades de porcentaje. El usuario responde mediante escrito Entrega Correspondencia Radicado No. 000E2023012725 del 25 de julio de 2023, con 8 folios, sin renunciar al término restante para dar respuesta.

Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. GILBERTO SILVA NINO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: andrea.silva(ODgrupologisticoaduanero.com - comercio(eliteflower.com; o por correo en la dirección

CRA 106 15A 25 MZ 12 INT 72 CASILLERO 69, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, - aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. . Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras - disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Generales Interpretativas y texto de partida: - : o o E Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con les Reglas siguientes.” o Partida 48.23 “Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.”

= quo RESOLUCIÓNNOMERO 007452 06 m8 E ct | - Continuación del acto administrativo par el cual se expide una resolución Anticipada de 7 Clasificación Arancelaria Regla General Interpretativa 6:. “La clasificación de mercancías en las. subpartidas de. una misma.2 partida está determinada o - fegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis - - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de: 2019 del Gobierno. Nacional y sus inodificáciones - articulos 298 a 302 y 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria -.: .. a o Resolución 046 de 2019: y SUS modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan. las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Según |l a información suministrada con el radicado No. 235410000000674 de 19 de diciembre de - 2022 y 000E2023012725 del 25 de julio de 2023, la mercancia objeto de clasificación arancelaria, - se describe como una hoj de papel de 60 x 70 cm con un hueco en el centro de 3 pulgadas de diámetro. - o Zo a Que el producto es elaborado a a partir de pulpa de madera obtenida der roble, arce, eucalipto o pino.

mediante procedimiento químico al suifito, por lo cual la lámina de papel presenta la siguiente composición: pulpa de madera blanda: 91 %, almidón modificado: 0,80% , polímeros: 0,01 %, sulfato - - de aluminio: 7,8 % como corrector de pH, pegamento colofonia: 0,19 % para controlarl a absorción - de agua, antiespumante: 0,03 % e hidro sulfito de sodio: O, 10 % para corrección de color; presenta -gramaje de 50 ge. o ES e Que el producto. se presenta en la caja con su respectivos logos | e identifi cación, conteniendo o de - 500 hojas o unidades. La información suministrada indicqaue el producto se emplea solamente para lso en la decoración - de flores, sirviendo como tipo de empaque exterior (capuchón) en la formación de ramos de flores. - Al tratarse de una lámina con un hueco en el centro, esto último hace que no se pueda considerar |. “como una lámina de papel kraft, pero dicho hueco, tampoco lo hace artículo apto para ser: considerado como cucurucho o envase de papel, motivo por el cual el producto debe ser. considerado arancelariamente como uno de los demás artículos de pasta de papel, en este caso o E para ser empleado para formar unn capuchón. o Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancia corresponde a una - manufactura de papel; que en aplicación de la Regia General interpretativa 1 esta comprendido en - la partida 48.23 del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa S: se clasif ica en la subpartida 4823. 90. 9. 00 del Arancel de Aduanas.

A En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, e e RESUELVE - A 1 ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía destritá en laa presente resolución en la subpartida :4823.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de papel, en aplicación de las -. Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en n el Decreto : 1881 de 2021 y sus modif caciones. | | | yA: ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GILBERTO SILVA NIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.011.873, pppresemanis Legal de la AGENCIA DE ADUANAS GRUPO LOGÍSTICO ADUANERO S.A. NIVEL RESOLUCIÓN NÚMERO. 007452 0 6 SEP 2023 — HojaNo. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 2 con NIT. 900.073.190-9, mandataria de la empresa Florapack Colombia S.A.S., con NIT. 901.197.689-8 a la dirección electrónica manifestada por el interesado: . andrea silvaQarupologisticoaduanero.com - comerciofeliteflower.com de conformidad con lo - establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la.

resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la dirección CRA 1086 15 A - 25 MZ 12 INT 72 CASILLERO 69 en Bogotá, D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sítio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de . los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1185 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E 0 5 SEP 2023

ERIKA XÍMENA LEA

Jete £oordinación de Clasificación Arancelaria " Subdirección Técnica Aduanera , Proyecto: Leonardo Rico 0 : | leo Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez Je e LANS

Coordinación de Notificacione: COLOMBIA MÁS HONESTA > Fiveaf Central Bono DC

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