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DIAN - Resolución 7467 de 07-07-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7467 de 07-07-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCION No. 07467 (07 de Julio de 2006) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 01513 de 2005. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones. RESUELVE Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º de la Resolución 01513 de 2005, modificado por el artículo 1º de la Resolución 05482 de 2005, el cual quedará así: "ARTICULO 1º. Declaración anticipada de mercancías: La Declaración de Importación de las mercancías que se indican a continuación de acuerdo con su clasificación arancelaria, originarias y/o procedentes de China o Panamá, deberá presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional con una antelación no superior a quince (15) días: - Pilas eléctricas de la partida 85.06, excepto la subpartida arancelaria 85.06.90.00.00 - Monitores como unidades de salida de computadores, subpartida 84.71.60.90.00. - Licuadoras de la subpartida 85.09.40.10.00. - Planchas eléctricas de la subpartida 85.16.40.00.00. - Materias textiles y sus manufacturas de los capítulos 50 al 63. - Calzado, partidas 64.01 a 64.05. El número y fecha del manifiesto de carga y el número del documento de transporte, deberán diligenciarse para solicitar la autorización de levante de la mercancía".

Artículo 2º Modifícase el articulo 4º de la Resolución 1513 de 2005, el cual quedará así: "ARTICULO 4º. Excepciones. Lo previsto en la presente resolución no se aplicará a las mercancías cuyo documento de transporte se encuentre consignado e sea endosado a la Nación, a las entidades territoriales, las entidades descentralizadas o a las personas jurídicas reconocidas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores." La presente resolución rige a partir del 1º de septiembre de 2006, previa su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 Julio de 2006

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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