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DIAN - Resolución 7468 de 07-07-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7468 de 07-07-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCION No. 07468 (07 de Julio de 2006) Por medio de la cual se exige la presentación de un certificado de origen no preferencial para algunas mercancías importadas EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), b) y i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en particular lo previste en el Decreto No. 2685 de 1999.

CONSIDERANDO: Que mediante Ley 170 de 1994 Colombia se adhirió al Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marraketch (Marruecos) el 15 de abril de 1994, con sus acuerdos multilaterales anexos sobre el Comercio de Mercancías, entre los cuales se encuentra el Anexo 1º del Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del

Comercio. Que con el fin de velar por la transparencia de las operaciones propias de los flujos comerciales en las cuales participa el país, se estima necesario disponer, en ciertos casos, de documentación que demuestre el carácter originario de las mercancías, según el país de producción. Que el origen de las mercancías, debe acreditarse mediante la presentación de un certificado de origen debidamente validado por las entidades competentes en el país de origen de las mismas. Que dependiendo de su origen, un mismo producto puede estar sujeto a la aplicación de distintos derechos arancelarios o a la aplicación de ciertos requisitos para su importación. Que conforme lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, los declarantes están

obligados a obtener, antes de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, el Certificado de Origen entre otros documentos, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales y a conservarlos por un período de cinco (5) años. Que para controlar la debida aplicación de las medidas de salvaguardia y derechos antidumping o compensatorios, se hace necesaria la demostración del país de origen de las mercancías. Que resulta necesario determinar el origen de los productos importados sujetes a las normas de marcado del país de origen, conforme a las normas sobre etiquetado adoptadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

RESUELVE: Articulo 1º. Para efectos del trámite de importación, las Administraciones con operación aduanera deberán exigir la presentación de un Certificado de Origen no Preferencial, como documento soporte de la Declaración de Importación, en los casos relacionados a continuación:

a. Mercancías sujetas a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios, cupos o medidas de salvaguardia, incluyendo las mercancías sometidas a dichos tratamientos, en razón a que son originarias de países a los que no se otorga el Trato de Nación Más Favorecida (TNMF). En este evento, se exigirá el Certificado de Origen no Preferencial en las operaciones de importación de mercancías idénticas o similares a las afectadas por los derechos o salvaguardias allí previstos, cuyo origen fuera distinto de aquél para el cual se hubieran dispuesto tales medidas. b. Mercancías que requieren el marcado de país de origen conforme a las normas de etiquetado adoptadas por el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo. Artículo 2º. Los Certificados de Origen no preferencial exigibles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución deberán contener una declaración jurada del fabricante, productor final o exportador en el cual se señale claramente el país en que las mercancías fueron obtenidas o producidas totalmente o que sufrieron la última transformación sustancial que sea suficiente para conferir a la mercancía su carácter de originario. La declaración anterior, deberá ser efectuada en el país de origen de las mercancías y ser certificada por alguna de las entidades u organismos mencionados en el articulo 4º de la presente resolución. Artículo 3º. No se exigirá formulario o formato especial predeterminado para los certificados de origen; sin embargo, resulta necesario que además de la declaración a que se refiere el articulo anterior, se consigne en forma clara y ordenada la siguiente información: c. País de origen d. No. Certificado e. Fabricante o productor final f. Exportador (nombre, domicilio, país) g. importador, (nombre, identificación, domicilio, ciudad) h. Número y fecha factura comercial

  1. Subpartida arancelaria de la mercancía

j. Descripción de la mercancía cuyo origen se certifica k. Norma de Origen l. Cantidad y unidad de medida correspondiente m. Puerto o lugar de embarque n. Medios de transporte o. Nombre, firma y sello de la persona autorizada que certifica p. Organismo o entidad certificante (nombre, domicilio, país); si fuera una entidad pública nombre el organismo público del que depende; si fuera entidad privada, fecha en la cual fue autorizada para expedir certificados de origen y nombre el organismo público habilitante

q. Lugar y fecha de emisión de la Certificación r. Observaciones En el anexo I de esta Resolución se presenta un modelo de Certificado de Origen No preferencial que puede ser utilizado para estos efectos. Artículo 4º. La certificación deberá ser expedida por los organismos oficiales competentes en materia de origen o por los organismos públicos o privados en quienes se hubiere delegado tal facultad. El organismo o entidad certificadora deberá tener domicilio en el país de origen de las mercancías. No serán aceptados, certificados extendidos por fabricantes o exportadores; ni podrán ampararse varios embarques de mercancías utilizando un mismo Certificado de Origen, con excepción de los que correspondan a una única negociación. Artículo 5º. El certificado de origen tendrá una validez de seis (8) meses calendario contados a parir de la fecha de su expedición. Se presentará en original no admitiéndose en ningún caso, copia ni versión transmitida vía facsímile y deberá ser elaborado en idioma español. Artículo 6º. La fecha de expedición del Certificado de Origen No preferencial deberá ser coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial. Artículo 7º. Cuando la mercancía objeto de intercambio, sea facturada por un operador de un tercer país, el productor o exportador del país de origen deberá señalar en el formulario respectivo, en la casilla de "observaciones", que la mercancía objeto de su Declaración será facturada desde un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture la operación a destino. Artículo 8º. Se entenderá como no presentado el Certificado de Origen No

Preferencial cuando evidencien enmendaduras, tachaduras, datos faltantes o agregados con letra o tipografía distinta de la utilizada en su confección. Artículo 9º. Las inconsistencias o controversias que puedan derivarse de la inspección y verificación del certificado de origen no preferencial, se resolverán conforme a le previsto en el numeral 9 del articulo 128 del Decreto 2685 de 1999. Artículo 10º. Para los casos previstos en el artículo 1º de la presente resolución, el país de origen de las mercancías deberá ser coincidente con el país de procedencia, excepto cuando no se pueda cumplir con la condición de expedición directa, por ser estas mercancías objeto de tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal a través de puertos o aeropuertos localizados en países distintos al de origen y dicha situación se encuentre justificada por razones geográficas o requerimientos alusivos al transporte de la mercancía. Dicha situación deberá estar reflejada en los documentos de transporte y de origen de la mercancía, o en algún documento expedido por las autoridades aduaneras competentes en el país de tránsito, cuando se trate de almacenamiento temporal que justifiquen que la mercancía estuvo bajo vigilancia y control aduanero.

ANEXO 1

CERTIFICADO DE PAIS DE ORIGEN NO PREFERENCIAL

País de Origen: No. Certificado

1. Exportador 2. Productor 3. Importador

4. No. Factura y 5. Subpartida 6. Descripción 7. Norma de 8. Cantidad y fecha Arancelaria mercancía Origen Unidad de Medida

9. Puerto o Lugar de embarque: 10. Medio de transporte:

OBSERVACIONES:

11. Persona o entidad que certifica Declaro bajo la gravedad de juramento, que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Me comprometo a comunicar por escrito a todas las personas a quienes entregue el certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar su exactitud o validez del mismo

(nombre, firma y sello)

12. Organismo o autoridad extranjera Declaro que he tenido a mi vista la información, documentos y pruebas suficientes, a mi buen entender, para comprobar que la información contenida en el presente certificado es verdadera y exacta.

(ciudad, país, fecha, firma y sello) Artículo 11º. En caso de denuncias o dudas fundadas sobre la validez del Calificado de Origen No Preferencial o sobre la veracidad de la información consignada en el mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá como parte de la investigación que se adelante, realizar consultas y requerir información adicional al declarante, importador, fabricante, productor final, exportador o al organismo certificador. Artículo 12º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será aplicable a las mercancías que se embarquen hacia Colombia a parir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C. 07 de Marzo de 2006

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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