DIAN - Resolución 7509 de 26-06-2007
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7509 de 26-06-2007
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2007
RESOLUCIÓN No. 07509 (26 de Junio de 2007) Por la cual se modifica la Resolución No. 13565 del 14 de noviembre de 2006 EL DIRECTOR DE ADUANAS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999, RESUELVE: Artículo 1. Fijar en términos FOB los siguientes precios indicativos para calzado originario de todos los países salvo para aquellos con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio:
SUBPARTIDA PRECIO FOB
DESCRIPCION ARANCELARIA USD/PAR 64.01.10.00.00 Calzado impermeable con puntera metálica de protección, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o 37,70 dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. 7.95 a) Con suela y parte superior de caucho vulcanizado; b) Con suela y parte superior de plástico P.V.C. inyectado 64.01.92.00.00 Calzado impermeable sin puntera metálica, que cubra el tobillo sin cubrir la rodilla, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, 4.25 tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado 7.00 con diferentes partes unidas de la misma manera. a) Con suela y parte superior de caucho vulcanizado;
- Tallas 0 a 34
3.85 ii. Tallas 35 en adelante 4.42 b) Con suela y parte superior de plástico o P.V.C. inyectado
- Tallas 0 a 34 ii. Tallas 35 en adelante 64.01.99.00.00 Los demás calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o plástico. 2.99
- Tallas 0 a 34 4.68 ii. Tallas 35 en adelante 64.02.19.00.00 Demás calzado para deporte con suela y parte superior de caucho o plástico, para patinar o para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, fútbol, ciclismo) 5.40 sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Nike, Reebok,
7.40 Merrel, New Balance, Puma, Lacostte, Caterpilar, Lotto, Fila, Converse, OP, Umbro.
- Tallas 0 a 34 ii) Tallas 35 en adelante 64.02.20.00.00 Calzado (chancleta) con la parte superior de tiras o bridas fijas 2.36 a la suela por tetones (espigas), con suela y parte superior de 4.25 caucho o plástico sin marcas o con marcas diferentes a
Adidas, Nike, Reebok, Merrel, New Balance, Puma, Lacostte, Caterpilar, Lotto, Fila, Converse, OP, Umbro.
- Tallas 0 a 34 ii) Tallas 35 en adelante 64.02.91.00.00 Calzados que cubran el tobillo (botas, botines), con suela y
parte superior de caucho o plástico. 5.92
- Tallas 0 a 34 8.95 ii) Tallas 35 en adelante 64.02.99.10.00 Los demás calzados con puntera metálica de protección, con 63.40 suela y parte superior de caucho o plástico. 64.02.99.90.00 Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela y parte superior de caucho o plástico, excepto los de las partidas 6402.12 y 640219, sin marcas o con marcas
2.36 diferentes a Adidas, Nike, Reebok, Merrel, New Balance, 4.25 Puma, Lacostte, Caterpilar, Lotto, Fila, Converse, OP, Umbro. a) Tipo chancleta de baño 5.33
- Tallas 0 a 34 6.40 ii) Tallas 35 en adelante b) Tipo sueco o sandalia casual
5.60
- Tallas 0 a 34 7.70 ii) Tallas 35 en adelante c) Tipo zapato
- Tallas 0 a 34 5.93 ii) Tallas 35 en adelante) 7.45 d) Tipo tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva)
- Tallas 0 a 34 ii) Tallas 35 en adelante 64.03.19.00.00 Demás calzado de deporte, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos
6.00 similares (golf, futbol, ciclismo) sin marcas o con marcas 12.20 diferentes a Adidas, Nike, Reebok, Merrel, New Balance, Puma, Lacostte, Caterpilar, Lotto, Fila, Converse, OP, Umbro.
- Tallas 0 a 34 ii) Tallas 35 en adelante 64.03.20.00.00 Calzado (sandalias) con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar, sin marcas o con marcas diferentes a
6.39 Adidas, Nike, Reebok, Merrel, New Balance, Puma, Lacostte, 8.95 Caterpilar, Lotto, Fila, Converse, OP, Umbro.
- Tallas 0 a 34 ii) Tallas 35 en adelante 64.03.40.00.00 Calzado de seguridad con puntera metálica de protección, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte 24.95 superior de cuero natural. 64.03.51.00.00 Los demás calzados con suela de cuero natural que cubran el tobillo (botas, botines) y parte superior de cuero natural. 18.53
- Tallas 0 a 34 27.80 ii) Tallas 35 en adelante 64.03.59.00.00 Los demás calzados que no cubran el tobillo con suela y parte superior de cuero natural (calzado formal). 5.95
- Tallas 0 a 34 7.56 ii) Tallas 35 en adelante 64.03.91.10.00 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni
puntera metálica de protección, con suela de caucho, plástico, 27.20 cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. 64.03.91.90.00 Los demás calzados que cubran el tobillo con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero natural, sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Nike, Reebok, Merrel, New 6.00 Balance, Puma, Lacostte, Caterpilar, Lotto, Fila, Converse, OP, Umbro. 26.50 a. Tallas 22-33 b. Tallas 34-46
- Botas de seguridad. 14.00 ii. Otras
15.10
1. De plástico o sintético
- Tallas 0 a 34 13.29 ii) Tallas 35 en adelante
15.50
2. De caucho o goma
- Tallas 0 a 34 ii) Tallas 35 en adelante 64.03.99.90.00 Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela de caucho o plástico, y parte superior de cuero natural sin marcas
o con marcas Adidas, Nike, Reebok, Merrel, New Balance, 8.60 Puma, Lacostte, Caterpilar, Lotto, Fila, Converse, OP, Umbro. 9.85 a) Tipo sueco o sandalia casual 11.48
- Tallas 0 a 34 13.15 ii) Tallas 35 en adelante b) Tipo zapato
- Tallas 0 a 34 9.88 ii) Tallas 35 en adelante 12.95 c) Tipo tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva)
- Tallas 0 a 34 ii) Tallas 35 en adelante 64.04.11.10.00 Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de material textil, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo) sin marcas o con 6.18 marcas diferentes a Adidas, Nike, Reebok, Merrel, New
8.40 Balance, Puma, Lacostte, Caterpilar, Lotto, Fila, Converse, OP, Umbro.
- Tallas 0 a 34 ii) Tallas 35 en adelante 64.04.11.20.00 Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares sin marcas o con marcas
5.25 diferentes a Adidas, Nike, Reebok, Merrel, New Balance, 7.25 Puma, Lacostte, Caterpilar, Lotto, Fila, Converse, OP, Umbro.
- Tallas 0 a 34 ii) Tallas 35 en adelante 64.04.19.00.00 Los demás calzados con suela de caucho o plástico y parte 2.49 superior de materia textil, tipo casual, uso diario, excepto los 4.40 de la partida 6404.11, sin marcas o con marcas diferentes a
Adidas, Nike, Reebok, Merrel, New Balance, Puma, Lacostte, 4.30 Caterpilar, Lotto, Fila, Converse, OP, Umbro. 5.05
a) Tipo chancleta de baño
- Tallas 0 a 34 4.86 ii) Tallas 35 en adelante 6.25 b) Tipo sueco o sandalia casual i) Tallas 0 a 34 ii) Tallas 35 en adelante c) Tipo zapato
- Tallas 0 a 34 ii) Tallas 35 en adelante 64.04.20.00.00 Calzado con suela de cuero natural o regenerado y parte 41.00 superior de material textil 64.05.10.00.00 Los demás calzados con la parte superior de cuero natural o regenerado y el piso de una materia o combinación de 59.80 materias no citadas en las anteriores subpartidas arancelarias de esta Resolución. 64.05.20.00.00 Los demás, calzados con la parte superior de materia textil y el piso de una materia o combinación de materias no citadas 8.00 en las anteriores subpartidas arancelarias de esta Resolución. 64.05.90.00.00 Los demás calzados. 52.90
Artículo 2. Los precios que figuran en la presente resolución son aplicables a mercancías embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Las medidas previstas en el parágrafo del artículo 469, numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999, se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial amparadas por Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta Resolución. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 13565 del 14 de noviembre de 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de junio de 2007.
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas