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DIAN - Resolución 756 de 02-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 756 de 02-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 000756 (02– Agosto – 2023) "Por la cual se autoriza el trabajo en casa” EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SANTA MARTA En uso de la facultad delegada mediante la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 2088 del 12 de mayo del 2021, “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”, definiendo en el artículo segundo el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Que el Director General de la U.A.E.- DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, expidió la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, “Por la cual se habilita el trabajo en casa, se dictan lineamientos generales para su habilitación y se delegan funciones en la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN”, definiendo en el artículo primero el objeto de la habilitación del trabajo en casa como “…una forma transitoria de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales en la U.A.E.- Dirección de Impuestos y

Aduanas NacionalesDIAN….” Que mediante reunión sostenida con el arquitecto encargado de la remodelación de la carrera quinta con la jefa de División de Administrativa y Financiera de esta Dirección Seccional, informó que desde el día 03 de agosto de 2023 y hasta el 11 de agosto de 2023 intervendrán y adecuarán los andenes contiguos a la Entidad, por lo anterior, con el fin de preservar la integridad de nuestros funcionarios y evitar posibles accidentes por la inestabilidad de las rutas de acceso al edificio principal, se procede a autorizar el trabajo en casa para los funcionarios que se encuentren ubicados en el Edificio principal. Que mediante la Resolución No.000441 del 08 de julio de 2022 de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, se estableció el horario laboral de lunes a viernes en jornada continua de 7:30 am a 4:20 pm, incluidos los 45 minutos de almuerzo. Que, con el fin de garantizar los deberes y derechos en materia laboral de riesgos laborales, el Decreto 1072 de 2015 estableció las condiciones laborales que regirán las relaciones entre la entidad y los servidores públicos que se encuentren en trabajo en casa. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1° Competencia y ámbito de aplicación: Autorizar el Trabajo en Casa a los servidores públicos del sistema especifico de Carrera, a los vinculados mediante nombramiento provisional, en período de prueba y contratista, así como a los de libre nombramiento y remoción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, habilitados para prestar su

servicio a través de dicha modalidad.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000756 DE 02 DE AGOSTO DE 2023 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza el trabajo en casa” _______________________________________________________________________________ Parágrafo 1°: Los servidores públicos que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, podrán realizar el trabajo en casa los días que deban asistir a las instalaciones de la DIAN. Parágrafo 2°: La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. ARTICULO 2°: Duración de la modalidad de Trabajo en Casa: El trabajo en casa a partir del día 03 de agosto de 2023 hasta el 14 de agosto de 2023. En caso de persistir las circunstancias que impidan a los servidores públicos y contratistas adelantar sus labores en la Sede principal de la Seccional, la figura del Trabajo en Casa se podrá extender hasta que estas circunstancias especiales se superen; A través de los medios oficiales se informará a los jefes de las respectivas áreas sobre modificaciones de horarios e intervenciones de acuerdo a las necesidades, para que cada uno coordine y garantice con sus equipos de trabajo la prestación del servicio, procurando siempre la protección y seguridad de los mismos. ARTICULO 3°: Jornada de Trabajo: La jornada laboral de trabajo en casa será la establecida en la Resolución No.000441 del 08 de julio de 2022, expedida por el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, de la siguiente manera:

De lunes a viernes jornada continua de 7:30 a.m. a 4:20 p.m. Incluidos 45 minutos de almuerzo ARTÍCULO 4º. Transitorio. Habilitación de trabajo en casa. Habilitar a todos los servidores públicos del sistema especifico de Carrera, a los vinculados mediante nombramiento provisional, en periodo de prueba y contratista, así como los de libre nombramiento y remoción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, a realizar trabajo en casa, a partir de la fecha de comunicación del presente acto administrativo y bajo los lineamientos contenidos en la presente resolución, exceptuando aquellos servidores que desempeñan actividades de radicación de correspondencia, custodia y gestión de archivos físicos y todos aquellos servidores que el Director Seccional, Jefes de División, Jefes de grupos internos de trabajo, consideren que deben realizar sus actividades de forma presencial para el correcto funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 5º. Respeto a las garantías laborales. Durante el periodo que dure el trabajo en casa, los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo como director, Jefe de División, Jefe de Grupo Interno de Trabajo, deberán respetar los beneficios a que se tiene derecho por parte de sus respectivos colaboradores dentro del marco de la relación laboral, en especial, la jornada de trabajo, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral. Así mismo, se deberá respetar el derecho de desconexión laboral digital, de tal forma que las tareas encargadas por el superior no interfieran con el descanso, vacaciones, permisos y los espacios familiares del servidor público que ejerce desde

casa sus labores, observando los lineamientos de la Resolución 001188 del 22 de julio del 2022, “Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN”. ARTÍCULO 6°: Lugar de Trabajo en Casa: La prestación del servicio se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público a través de Mi portalKactus.

Parágrafo: En todo caso debe tenerse en cuenta, que es prioridad prestar la debida atención al público contribuyente y usuario aduanero y cambiario que así lo solicite, de tal forma que cuando dentro de la jornada laboral se requiera realizar trámites que exijan la atención presencial, los servidores a quienes corresponda deberán hacer su desplazamiento a las instalaciones de la Entidad, sin que dicha exigencia signifique la terminación de la habilitación del trabajo en casa. La presencia requerida del servidor en la sede de las instalaciones de la Entidad deberá ser coordinada con su jefe inmediato, quien informará de ello a la División Administrativa y Financiera.

ARTICULO 7°: Elementos de trabajo. Ordenar a los jefes de División y jefes de Grupo Interno de Trabajo, que previo a la autorización de trabajo en casa, se acuerde con sus colaboradores la necesidad de disponer de sus propios equipos y demás herramientas de trabajo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000756 DE 02 DE AGOSTO DE 2023 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza el trabajo en casa” _______________________________________________________________________________ Parágrafo 1. Es responsabilidad de todo servidor público preservar la privacidad de la

información, por lo que, ante el uso inadecuado de la misma o la exposición ante terceros de información privada de la Entidad, el servidor público será responsable por el mal manejo de dicha información. ARTÍCULO 8º. Comunicación: A través del Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, comunicar la presente Resolución al buzón electrónico de los funcionarios de esta Dirección Seccional y publicar esta Resolución en lugares visibles al público. ARTICULO 09º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 3 de agosto de 2023.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Marta a

ENRIQUE CESAR RODRIGUEZ SALAMANCA

Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta

Proyectó: María Alejandra Ortíz Duarte - Despacho

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