DIAN - Resolución 7605 de 24-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7605 de 24-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
_DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007605 (24 SEP 2021) Por la cual se corrige una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3,3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante Resolución No. 005913 del 04 de agosto de 2021, la entonces Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, determinó clasificar.la mercancía presentada con solicitud No. ESGTA202000187 del 15 de abril de 2021 por la empresa Imprecomex Ltda NIT 860.079.411-4, mandataria de la sociedad 2DE2 S.A.S. con NIT 900.858.037, descrita técnicamente como "PANELES MODULARES ACUSTICOS EN TABLEROS DE MADERA MDF PARA INSONORIZACION QUE CONFORMAN UNA CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA COMPLETA PARA ARMAR” y comercialmente como “PANELES MOBILE WALL6”, en la subpartida 4421.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura que conforma un panel, formado internamente por espuma y externamente en las dos caras por tableros “MDF”, que le confieren el carácter esencial, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6, del mencionado texto
arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016. La citada Resolución fue notificada mediante correo certificado, a la señora Sandra Jimena Parra Salgado identificada con cédula de ciudadanía No. 52.421.080, representante legal de la empresa Imprecomex Ltda NIT 860.079.411-4, el día 09 de agosto de 2021, según consta en el certificado de entrega No. 2117263813 de la empresa Servientrega. La señora Sandra Jimena Parra Salgado identificada con cédula de ciudadanía No 52.421.080, en calidad de representante legal de la empresa Imprecomex Ltda, mediante escrito radicado No. 000E2021906212 del 27 de agosto de 2021, solicita la corrección del número del NIT del mandante y de la denominación técnica de la mercancia anotados en la Resolución 005913 del 04 de agosto de 2021. FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece la corrección de los errores formales. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Revisados los antecedentes que dieron lugar a la expedición de la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 005913 del 04 de agosto de 2021, se encontró que el formato de solicitud señala como NIT de la sociedad 2DE2 S.A.S el 900.858.037 y como nombre
RESOLUCIÓN NÚMERO 007605 de 24 SEP 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se corrige una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
técnico de la mercancía “PANELES MODULARES ACÚSTICOS EN TABLEROS DE
MADERA MDF PARA INSONORIZACION QUE CONFORMAN UNA CONSTRUCCIÓN
PREFABRICADA COMPLETA PARA ARMAR”.
No obstante lo anterior, en el párrafo uno de los HECHOS de la citada resolución se indicó lo siguiente: “Mediante radicado No. ESGTA202100187 del 15 de abril de 2021, la señora Sandra Jimena Parra Salgado, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.421.080, representante legal de la empresa Imprecomex Ltda. NIT 860.079.411-4, mandataria de la sociedad 2DE2 S.A.S. con NIT 811.041.369-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “PANELES MODULARES ACÚSTICOS EN TABLEOS DE MADERA MDF PARA INSONIRIZACIÓN QUE CONFORMAN UNA CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA COMPLETA PARA ARMAR y comercialmente como “PANELES MOBILE
WALLO”.
Visto lo anterior, se observa que hubo un error involuntario de transcripción del NIT del mandante y del nombre técnico de la mercancía informado por la solicitante, por lo que, el acto citado debe ser corregido parcialmente en relación con el número del NIT de la sociedad 2DE2 S.A.S. y el nombre técnico de la mercancía; teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece la corrección de los errores formales así:
“ART. 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras ....” Así las cosas, y de acuerdo con lo antes expuesto, se procede a realizar la respectiva corrección del NIT de la sociedad 2DE2 S.A.S., el cual quedó registrado en el primer párrafo de los HECHOS de la Resolución No. 005913 del 04 de agosto de 2021, como “811.041.369-1”, debiendo ser: “900.858.037”, y el del nombre técnico de la mercancía que aparece como “PANELES MODULARES ACÚSTICOS EN TABLEOS DE MADERA MDF PARA INSONIRIZACIÓN QUE CONFORMAN UNA CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA COMPLETA PARA ARMAR”, debiendo ser: “PANELES MODULARES ACÚSTICOS EN
TABLEROS DE MADERA MDF PARA INSONORIZACION QUE CONFORMAN UNA
CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA COMPLETA PARA ARMAR”. .
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Corregir el número del NIT de la sociedad 2DE2 S.A.S. y el nombre técnico de la mercancía, indicados en el primer párrafo de los HECHOS de la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado No. 005913 del 04 de
agosto de 2021, el cual quedará así: “Mediante radicado No. ESGTA202100187 del 15 de abril de 2021, la señora Sandra Jimena Parra Salgado, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.421.080, representante legal de la empresa Imprecomex Ltda. NIT 860.079.411-4, mandataria de la sociedad 2DE2 S.A.S. con NIT 900.858.037, presentó una solicitud de resolución de gn
RESOLUCIÓN NÚMERO 007605 de 24 SEP 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se corrige una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “PANELES MODULARES ACÚSTICOS EN TABLEROS DE MADERA MDF PARA INSONORIZACIÓN QUE CONFORMAN UNA CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA COMPLETA PARA ARMAR y comercialmente como “PANELES MOBILE WALL”. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar que la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 005913 del 04 de agosto de 2021, proferida por la entonces Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, se mantiene en todas sus partes, a excepción del número del NIT del mandante y del nombre técnico de la mercancía indicado en el primer párrafo de los HECHOS del Acto Administrativo en comento. ARTÍCULO TERCERO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Sandra Jimena Parra Salgado, identificada con cédula de
ciudadanía No. 52.421.080, representante legal de la empresa Imprecomex Ltda, en la Carrera 72 A No. 68 B54 piso 4, en Bogotá D.C de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada las actuaciones administrativas.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 24 SEP 2021
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑ A
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
Subdirección Técnica Aduanera ny 6 | Proyectó: Myriam inés Consuegra Cerpa , : D h A N Coordiden aNotcifiicaócionnes .
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata O omeememsicecioao Mlvel Central Bogotá, D,C. | 26 DIC 2021 26 D102 01
S: cortitoe biicaare el Z6