DIAN - Resolución 7616 de 24-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7616 de 24-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DD LA, N_ Ñ —
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007616 (24 SEP 2021) Por la Cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a : o Petición de Cualquier Interesado | A, : EL JEFEE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA. Ñ 7 SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA EN En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 del Decreto 000070 : de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, 2 HECHOSMediante radicado No, ESGTAZ02100306 del 17 de junio de 2021, la Sra. . Maryury Lopez Loiza, identificado con cédula de ciudadanía No. 29.179.433, representante legal de la Agencia de Logística S.A.S Nivel 2, con NIT 900.312.664-4, mandataria de la empresa Colombia Importa Cargo Ltda., con: NIT: 900.343.104-4,. presentó una solicitud de: resolución ' de “clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica Y. comercialmente “TUBERÍA - FLEXIBLE CON :: ESTRUCTURA DE ACERO: EN FORMA : HELICOIDAL DE ALTA DENSIDAD”. : eN - La interesada adjuntó. a la «solicitud los Siguientes documentos: formato solicitud de resolución - - clasificación arancelaria en dos (2) folios, descripción de la mercancía en un (1) folio, información -
- del producto en veintiuno (21) folios, , copia del mandato en cuatro (4 ) folios y copia del Soporte de pago en un EN folio. : EN pci E solicitante. pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil py esos s mícte. (s 455. 200). conn comprobante .
No. 100804349-2 del 19 de mayo de 2020 del Banco de Bogotá. ES Con Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342 - -1782 del 29 de julio de 2021 o radicado virtual No. 000S2021907603 del 30 de julio de 2021, esta Coordinación solicitó a la. interesada indicar si el producto se presenta con accesorios y remitir imágenes de la presentación comercial, señalando su contenido. El requerimientfoue atendidoc'on escrito radicado No. 000E2021907032 del 6.de septiembre de 2021, renunciando al término restante para dar respuesta. O, Ñ Por medio del formato de solicitud, s« e indicó que ss e notifique a , Sonia Liliana Rodriguez ilera, en la Avenida Calle 26 No. 102 — 20 Edificio Buro 26 Oficina 32 tercer piso, en Bogotá, D.C.. o FUNDAMENTOS DE DERECHO o : Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ys su anexo, . aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. a o ÓN Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. | Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la' Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó a Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007616 de 24 SEP 2021 HojaNo.2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 ys sus modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y otras: disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 3 c): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:” “(...) c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se. clasificará en la última partida: por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta:” Nota 3 de la Sección XV: “En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanío, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, . germanio, vanadío, gallo, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renío y talio.: > Partida 39. 17: “Tubos y accesorios de tubería (porr ejemplo Juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico. no
Partida 83.07: | | TÑ ubos flexibles de metal común, incluso cón sus accesorios.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está. determinada. legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del ' mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, - salvo disposición en contrario.”.” Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones, del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : . Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas “Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, e : o : : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100306 del 17 dejunio "de "2021 y '(000E2021907032 del 6 de septiembre de 2021, la mercancía objeto declasificación arancelaria se describe como una manufactura hueca de forma cilíndrica, compuestade acero y polipropileno, de seis (6) pulgadas, diámetro exterior 183, 2 mm, diámetro interior 142, 3 mm y longitud indeterminada. l - La tubería se compone de tres capas, una interna y otra externa de material plástico (interna de
9.40 mm y externa de 6.35 mm de grosor) y la centralde acero (1.03 mm de grosor); su composición en peso es de 65,19 % de acero y 34,14 % de plástico. Sobre lá primera capa : plástica se entrelazan helicoidalmente láminas de acero, que finalmente quedan recubiertas por la capa externa plástica; así se logra que el tubo formado tenga flexibilidad en sus distintasRESOLUCIÓN NÚMERO 007616 de 24SEP202t MojeMo3 Continuación de la resolución por la cual se “expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado JN l - aplicaciones, pudiendo alcanzar durante su “operación, un radio. mínimo de. curvatura de 1 24 : x metros... e o El producto está destinado a conducir diversos fluidos como petróleo, “gas, agua de procesos de UN inyección y otras aplicaciones donde se requiera transporte a alta presión, hasta 2. 250 PSI y resistencia a la corrosión (tanto interna como externa), combinando la durabilidad del acero con las ventajas de los productos de tubería enrollable; el material plástico mejora la resistencia del _ producto, facilita el movimiento del fluido transportado y disminuye la corrosión, además de la F disminución de costos que ofrece por. su reducción de gastos en instalación y mantenimiento. : respecto a tubería convencional. - El acero le otorga al producto integridad estrictiral con alta resistencia a la tracción. durabilidad y A : estabilidad en todos los ambientes; el trenzado helicoidal permite una instalación que elimina la o necesidad de doblar la tubería y tiene una vida útil mínima de 20 años.
bp La mercancía, se presenta comercialmente en rollos dé hasta 500 metros, cada rollo: viene. 2 ñ “montado sobre una base (madera o metálica), que soporta el peso de cada rollo para que. no se deforme; el producto viene con accesorios para su instalación. Dado que el producto es “una manufactura combinada de: dos mátéñas “se encuentran: “dos . , posibles partidas arancelarias para su clasificación, 39.17 y 83.07, previamente citadas; sin embargo, ninguna de ellas describe completamente esta tubería, pues su carácter no es” - manifiestamente el de una manufactura plástica, así como tampoco el de un tubo metálico, dadas o las propiedades expuestas anteriormente. - Estableciéndose que se trata de un artículo compuesto y siguiendo la metodología establecida en % - las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura, tampoco es posible determinar .- -- que la descripción de una de las partidas sea más específica que la correspondiente 'a la otra partida, así como tampoco se puede determinar que una de las materias le confiera el carácter - esencial al producto; corresponde entonces, en virtud de la Regla General interpretativa 3 c) y en aplicación de la Nota 3 de la. Sección Xv, clasificar al producto en la partida 83. 07 de la -- Nomenclatura de! Sistema Armonizado, correspondiente a tubos flexibles de metal común, incluso Ñ . con sus accesorios, l .0. : Dada su construcción. en acero, “corresponde entonces clasificar este producto, en virtud de la Ñ Regla General interpretativa 6, en.l a subpartida arancelaria 8307. 10. 00. 00 del Arancel de
Aduanas. o o Ñ Finalmente, YA teniendo en cuenta. -que para el caso en. particular, el servicio de clasificación : arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ' ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro “mil pesos m/cte ($454,000); de acuerdo con el comprobante de pago 100804349-2 del 19 de | mayo de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($ 455.000), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos m/cte ($ 1.000); el cual podrá utilizar para presentar una hueva solicitud, o en su. defecto solicitar la devolución. : : En mérito de lo. anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la drid lcd Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : E - Zo RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la: 'mercaricía descrita. en la presente tesolución, : en la - - subpartida arancelaria 8307.10.00, 00 del Arancel de Aduanas, como un tubo flexible de acero, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 3 c) y 6 del Sistema Armonizado, contenida en el Decreto 2153. de 2016 y sus AS
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Continuación de la resolución porl a cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Sonia Liliana Rodriguez llera, representante legal de la empresa .
- Colombia Importa Cargo Ltda., en la Avenida Calle 26 No. 102 - 20 Edificio Buro 26 Oficina 32
tercer piso en Bogotá, D.C, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. - ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que “contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, - de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 t. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 20109, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2014 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio - de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativaa la
. Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su - Competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 24 SEP 2021 ab
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán
Revisó: Fidel Raút Minotta Benitez.
Funcionarios de la Coordinación de Clasificación Arancelaria. , : A NsCo ordinación de Holícacionas | mrosrriaios val Central Bogotá, D.C. 26 DIC 2021
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