🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 7680 de 27-09-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 7680 de 27-09-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS MONESTA ES 7 SEPTIEMBRE a Por la cual se decide la solicitud del Recurso de Apelación. interpuesto por. la Agencia de Aduanas Servade S.A. Nivel 1 contra la Resolución de Clasificación: Arancelaria a Peti ción po de Cualquier Interesado No. 005344 de julio 21 de 2021. Pos hesoLucióN RécuRmDA No. 005344 da se 21 de 2021 FECHA DE NOTIFICACIÓN. 29 de julio de 2021 FECHA DE INTERPOSICION — 12 de agosto de 2021Radicado 000E2021008989 RECURRENTE. María Teresa Vanegas Guerra IDENTIFICACION o 65, 495.401 || CALIDAD EN QL ACTUA Representante legal.

EMPRESA: 0000 Agencia de Aduanas Servade S. A Nivel 4

NIT Ñ o -860.514.173-2. A . DIRECCIÓN | O . EQixon, diszOservade. com DAD Apo o Carrera 73 No. 46 N mandía 2 segundo sector. a fesolución 0| 0046 de 2019.o A mayo de 2021, en concord - Procedimiento Administrativo y siguientes, . Mediante radicado ESOTA202100296 de junio 21 de 2021, brésentado a través del Sistema A Clasif icelaria SIE SARP, la señora María Teresa o Vanegas. Guerra, identficada con la cédula de ciudadanía No 65.495.401, en su condición ] gencia de Aduanas: Servade S.A. NIT 860.514.173-2, Sant le IT 800. 01 3: 834A, nera, a la

y sus modificaciones.

RESOLUCIÓN NÚMERO 7680. . de 27 SEPTIEMBRE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Servade S.A. Nivel 1 con NIT 860.514.173-2 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.005344 de julio 21 de 2021. La citada Resolución fue notificada ala señora María T eresa Vanegas Guerra identificada con cédula de ciudadanía número 65,495,401, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Servade S.A. Nivel 1 con NIT 860.514.173-2, el día 29 de julio de 2021, según prueba de entrega No. 2117263699 de la empresa Servientrega S.A. OS Con escrito radicado bajo el No. 000E2021008989 de: agosto 12 de 2021, la señora María Teresa Vanegas Guerra identificada con cédula de ciudadanía número 65.495.401,en representación de la Agencia de Aduanas Servade S.A. Nivel 1 con NIT 860.514.173-2, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 005344 de julio 21 de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación,se procede a verificsia rs e cumplen los requisitos señaladosen artículo77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. a o Respecto al requisito consagradoen el numeral 1” “Interponerse dentro del plazo legal...”

revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el Recurso de Apelación fue interpuesto por la señora María Teresa Vanegas Guerra identificada con cédula. de ciudadanía 65.495.401, mediante escrito radicado con el No. 0002021008989 de agosto 12 de 2021, es decir, dentrode los diez (10) días siguientes al 29 de julio de 2021, fecha de notificación de la Resolución No. 005344 de julio 21 de 2021. Í En relación con la personería y presentación,el «escrito contentivo del. Recurso fue presentado por la señora María Teresa Vanegas Guerra, identificada con cédulade ciudadanía 65.495.401 quien tiene calidad de Representante Legal de la Agencia de Aduanas Servade S.A. NIT 860.514.173-2, la cual fue reconocida ene l acto que se impugna. Así mismo, en el recurso de apelación se sustentan los motivos de inconformidad. En este sentido, se establece la procedibilidad del recurso de apelación conforme a-lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de ¡ lo Contencioso Administrativo. o La recurrente en su escrito manifiesta entre otros, lo siguiente: “(...) mediante dicha Resolución nos indican que.l a vitamina C conoccoimo dáacid o - ascórbico se debería clasificar por la subpartida arancelaria 2106,90.74.00 del arancel -. de aduanas, como suplemento alimenticio, pero teniene cnuendta oqu e la información . científica publicada permite concluir que el ácido ascórbico (vitamina C) es utilizado

no solo como suplemento de la dieta sino también como tratamiento del escorbuto, enfermedad ocasionada por la deficiencia de esta vitamina y. que puede ocasionar cuadros clesde debilidad general hasta anemia, gingivitis y hemorragias cutáneas y que ' todavía se encuentra presente en paísesen desarrollo, principalmente en pacientes con “problemas nutricionales, ... Es por esto que la clasificación de este producto como suplemento no permitiría que se puedan atribuir indicaciones terapéuticas y por tal restringiría su uso en estos escenarios. | o EN ¿Por otra parte, en Colombia, la Vitamina C es clasificada dentro de la categoría de : ¿medicamentos ya que-es un monofármaco para lo cual adjuntamos copia del registro. sanitario INVIMA 2016 M-000487-R2 como soporte, en donde resaltamos que la letra "M” que forma parte del número del documento, corresponde a Medicamento. .... ud ta 2 MojaNo3 Continuación de la Resolución por lacual: se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia “de Aduanas Servade S.A. Nivel.1 con: NIT 860.514.173-2 contra: la Resolución: de: Clasificación Arancelaria a:Petición dee Cualguie nteresado No. 005: : 4 de julio: 21 de 2024. o “Se anexa copia de la Norma 21421400 jente: que el producto objeto cd e: esta: a A toridad regulatoria.como medicamento, 100.068 QUÉ justamente se pue dar curso:a: regist nlo:bajo.la: categoría mencionada. Esta... - actividad está reglamentada por el Decreto. 677. de abril 26 de.1995: bajo la cual se

+ enmarcán el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, ; . Ce, Ñ En virtud de la norma. pre í mente. citada evideniciamios: el carácter farmacológico «d el : o Producto, que está siendo, metido a clasificación arancelaria: OS ES La recurrente anexa copias « de estudios que afirma, respaldan e uso de esta e itamina como, tratamie o | Con: báse enla evidencia presentada, y teniendo en cuenta las siguientes reglas d« e o 3 o -Folasificación arancelaria, notas y textos: de partida; nos permitimos solicitar. que: se í considerada la clasifica ción de este produito: como medicamento. | Se transcriben las Reglas Generales interpretativa 1 y 8 seguidamente transcribe: Nota 3 a), 2) del Capítulo 30: “3, En las, | aridas 30 03 yaootyy enl a nota2 49 descapíu, se consideran: ] o a) productos si mezclar ' 2) todos los productos de loss capítulos 28 e) 29," » Texto de la partida 30. 04: | E “Medicamentos texcepte Jos. produetos. de. las: partidas 30.02, 30. 05 ó 30. -06) constituidos : por: productos mezclados o sin. mezclar, preparados pará usos . + _ferapéuticos O. profilácticos, dosificados (incluidos est a ser administrados K o Por víao: transdéímica) oa pndiciónados. a av nta armor. menor”. z

dl ' En aplicación de la regla general interpretativa 11 y 5 del sistema “armonizado, conforme - alo establecido en la nota 3, a), 2) del capítulo 30, el Texto de la partida 30/04 y 29.36: Y, el texto, de. la. subpartida. 30.04.50 adicional a que u producto. arancelariamente se: CONS io den mposición se encuentra un: clasificación1 iento la subpartda 3 medicamento. . eN A > CONSIDERACIONES pl Al Que, él Despacho: procede a Tealizar el anáisión ( rrespondiente de donfermidad: con la normatividad vigente, así: como: Í A ntecedentes y! ¡Aechica: delp: roducio, que originaron RESOLUCIÓN NÚMERO 7680 de 27 SEPTIEMBRE 2021 “HojNo.a 4 . g Continuación de la Resolución por la:cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Servade S.A. Nivel 1 con NIT 860.514.173-2 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.005344 de julio 21 de 2021. el acto administrativo que nos ocupa, para determinar si le asiste o no la razón a lo solicitado por la recurrente, l Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio: del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias, adoptado por Colombia mediante Ley-648 de 2001, así como

en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo (d ée Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia. mediante Ley 8 de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercáncia en , la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y. que :se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura; : e El primer elemento es técnico y corresponde a , las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento. el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria; see encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio" Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias. referido a las. obligaciones de las partes contratantes: : o ca) Las partes contratantes : se comprometen, salvo ques se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al. Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto ey n la. elaboración de sus. nomenclaturas arancelaria y estadística: 1. - A utilizar todas las partidas: y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. Aaplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Arinonizado, así. como. todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el

alcance de las secciónes, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado; 5 A seguir el NS de numeración del Sistema Armonizado; En cuanto a las Reglas Generales para. la interprefación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convento, haciendo. parte integrante del mismo, tal como lo establece el artículo 2. . :

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO.

De la información. suministrada por la interesada, en la solicitud de resolución de clasificación arancelaria, mediante radicado ESGTA202000296 de junio-11 de 2021, y:la ficha técnica correspondiente, se establece que la mercancía denominada técnica y comercialmente como “VITAMINA C 500mg TABLETAS MASTICABLES SABOR NARANJA" corresponde. a un producto con las siguientes caracteristicas. , Preparación presentada en tabletas circulares lisas planas bisetadas, color anaranjado ys sabor a naranja. : e Cada tableta. está compuesta por: Vitamina Cc (ácido ascórbico 220, 000 ma y ascorbato de sodio ' 315, 000 ma equi ivalente a 280 mg de ácido ascórbico) Oc on los siguientes excipientes: o SEBOLIDiÓN NÚMERO pe, o _de 27 SEPTIEMBRE 2021 Di, to . uN Continuación. de la , Resolución por! la a cuals se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia Aa Aduanas Servade: S.A: pa 4 con: NIT 860.5 4 -2 contra la: Resolución. de Clasificación l deje at de 2021. o o s Sorbitol 820,00 mg.

-- —Lactosa monohidrato spray dried 17 - : Estearato de magnesio. í -.300:mg: - Aspartame 6,990 mg - Sabor Naranja 80444? 8,410

  • FDSC amarillo No. 6 Laca REE 5287 Cl 15985 2, 8000 m9.

La vitamina CG, conocida como ácido ascórbico, es:un nutriente esencial |h idrosoluble que se encuentra en alimentos: como la naranja, kiwi, fres: entre otros.

Presentación comercial: Se presente comercialmente en tiras de 10 tabletas mastio bles. ON | Modo de Uso: : En la información allegada se indica que la adminisración € es vía oral Y la cantidad máxima. lara E de dos. Ll enletas: E E - CN indicacionesE producto est indicado para deficiencia de Vitamina O.

ANÁLISIS AR ICELARIO identificadas las caracteristicas. de la mercancial,a, se di ebé observar lo: establecido en: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comenzando. por el análisis de la Regla General interpretativa 1RGD, que. señala: o o ; “LoS títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un > valor. indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si ho son contrarias a los textos de Y «dichas partidas y. Notas, a Los textos de: partida son:y aquellos que. aparecen Atentos -los..cuatro primeros dígitos y son

comunes a todos los paises que: utilizan la Nomenclatura. del Sistema AAONIZAdO. Las Notas Legales son aquellas que aparecen después del. título de: la Sección o del Capítulo 2 y 189 límites de. cadaa parida, grupo De la lectura de la Regla General interpretativa 41 seo deduce entónces, que tanto los textos de : partida como los textos de las Notas Legales formann parte integrante del Sistema Armonizado Frente a las caracteristicas del ! producto objeto de con troversia y que ya fueron descritas. bajo sI z HA? es preciso. señalar, que según la cuenta: para da: expedición de la respondea un producto que tiene ato de so dío e nsiderado como un suplemento alimenticio. e RESOLUCIÓN NÚMERO 7680 de 27 SEPTIEMBRE 2021 HojaNo.6 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Servade S.A. Nivel 1: con NIT. 860.514.173-2 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.005344 de julio 21 de 2021. Con relación a las Notas Legales se debe señalar que no hay una Nota Legal aplicable al caso en particular, no obstante, teniendo en cuenta que, dentro de los argumentos citados por la recurrente, hace referencia a la Nota 3, a), 2) del Capítulo 30 para refutar la clasificación al manifestar: NN l Nota 3 a) 2) del Capítulo 30: “3 En las partidas 30, 03 y 30. 04 y en la nota 4d) del capítulo, se consideran:

a) productos sin mezclar 2) todos los productos de los capítulos 28 0 29;” (.) En lo referente a las Notas antes transcritas por la recurrente, y como bien se > señala, en el texto de partida 30.04 se trata de medicamentos con-la descripción allí señalada, las cuales no corresponde a las características del producto en controversia como quiera que el mismo se refiere a un complemento alimenticio que no cura ni previene ninguna enfermedad y por ende está excluido por la Nota 1 a) del Capítulo 30, cuya aplicación obedece al contexto de la Nomenclatura Arancelaria, es decir, al iniciar diciendo "Este Capítulo no comprende” está haciendo referencia a un Capítulo de la Nomenclatura Arancelaria, en concreto al Capítulo 30, así mismo para clasificar en estas partidas deben cumplir las exigencias requeridas por la Nomenclatura y no las establecidas en otras Normas o en otro contexto, por tanto, lo que se clasifica en el Capítulo 30 u otro Capítulo, debe regi irse única Y exclusivamente por lo señalado en la Nomenclatura Arancelaria. a A propósito, la Nota 1. a) del Capítulo 30, establece: “1. Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enfiguacidas, alimentos para “diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección WM, excepto las preparaciones nutritivas para la administración por vía intravenosa...” Esta Nota es clara en establecer que los alimentos para diabéticos, complementos alimenticios y otras preparaciones similares se deben excluir del Capítulo 30 y clasificarse en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y

sucedáneos del tabaco elaborados), excepto los ali mentos que puedan ser administrados por vía intravenosa. : Por lo anterior, vena aplicaciónde la Regla General Interpretativa 1 de la: Nomenclatura del Sistema Armonizado, el Producto en revisión se debe > clasificar en la partida 21. 06 de dicha nontencialura.. : : : : Es de resaltar, que el Comité del: Sistema. Armonizado (CSA), es el órgano “técnico de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), donde se estudian casos de clasificación y se emiten decisiones. En el CSA, se discutió el caso de una preparación con vitaminas que se resume a continuación: RESOLUCIÓN nino Bet ez SEPTIEMBRE 2021 co NN Hoja No, r o Continuación de laR Resolución por -la cual se . decide el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Servade S.A. Nivel 1 con NIT 860.514,173-2 contra la: Resolución de Clasificación | “Arancelaria a Petición de. Cualquier Interesado No. 005 de ji 24 de 2021. -2) En la sesión 28 del CSA; realizada en noviembre de 2001, se estudió un caso de úna o preparación en forma de tabletas, dosifice ay presentada para la venta al por menor en forma de gragea coh 500 mg de vitamina C, cada ura, contenía otros elementos tales. como: ácido” ascórbico, almidón: de «maíz. carboximetilcelulosa sódica

  • reticulada, celulosa, escaramujo,. ácido esteárico, complejo. bioflavinoide de limón, Ca estearato de magnesio y acerola. Po b) El Comité consideró como posibles lasS partidas: 2 06, 29.33 6 y: 36. 04 y señaló que el producto contenía ingredientes (distintos de las vitarr nas) que no estaban permitidos - en los productos de las partidas 29.36, tal como lo dispone la Nota 1 del Capítulo 29. - Descartó la clasificación en la partida 30,04, en virtud de la: Nota 1 a) a Capítulo 30, dado. que el producto estaba destinado a diagnosticar, tratar, curar o prevenir ninguna enfermedad. oncluyó que las cápsulas de vitamina C con otros elementos, se clasifican. en" een 2 06, en aplicación: de: las: Ral 1 ye 8. >, durante ún tiempo en la 'nágina: Web de la: OMA; “actualmente forma parte del e oo de dejed e decisiones de clasificación de la OMA, de acceso público previo el nora e en la Regla Generale a ae 1 se continua. con el análisis de los textos de partida €e n controversia, como quiera que. la recurrente aduce que $s e debe e aplicar ta Partida Pera cuts y lap arida, ).04 continuación: E “30, 04 - Medicamentos. (excepto los productos de: las partidas 30. 02,30. 05 le) 30. 06) constituidos por. actos mezclados. 0 sin.d nd preparados: para uso sstinados e seradministrados o

ej ro: el py roducto objeto. de controversia ANITAMINA | c 500 mg TABLETAS B JA?, , consiste en cápsulas q ue: contienen varios ingredientes, 7 ES RESOLUCIÓN NÚMERO 7680 de27 SEPTIEMBR2E02 1 HojNao. 8 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto porla Agencia de Aduanas Servade S.A. Nivel 1:con NIT 860.514,173-2 contra la. Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.005344 de julio 24 de 2021. En este orden de ideas, cuando un productose destine a conservar el organismo en buen estado de salud, pero que no tiene indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de: una enfermedad, arancelariamente no es considerado un medicamento. : En ese sentido, considerando que el producto está compuesto por diferentes sustancias constituyendo una preparación de consumo humano, con las características ya señaladas, y que no está diseñada para curar ninguna enfermedad, este Despacho considera que el mismo correspondea la partida 21.06,en aplicación de la Regla General Interpretativa 1. La recurrente en otro aparte manifiesta: “De acuerdo: a lo: anterior, y teniendo en cuenta. que el producto objeto de esta “clasificación arancelaria es catalogado por la autoridad regulatoria:como medicamento, - es que justamente se puede dar curso a registrarlo bajo la categoría mencionada. Esta actividad está reglamentada pore l Decreto 677 de abril 26 de 1995 bajo la cual se enmarcan el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así-como el

Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos. .... : Sea lo primero precisar frente a lo manifestado por la recurrente en el párrafo precedente, en el sentido que el INVIMA ha clasificado el producto en controversia en el Registro Sanitario como medicamento, que este Despacho no desconoce las competenciasde los demás Entes oficiales y respeta lo que cada uno dentrode sus funciones considera, no obstante, cabe resaltar que el acto recurrido se trata de una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado, lá cual fue emitida desde lo señalado por el Convenio del Sistema Armonizado, Convenio enel cual aprobó Colombia como país parte en la Ley 646de 2001, tratándose de una norma Supranacional que se debe seguir cuando de: clasificación arancelaria se trata. AS o | Appropósito de las funciones que competena la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANy las que le corresponden al INVIMA, el Consejo de Estado se ha pronunciado al respecto, como es el caso de la Sentencia con radicado 152de7 j8uni o 11 de 2009,l a cual | manifiesta: o o A « (...) el objetivo y el ámbito de actuación de las dos entidades es diferente. Mientras el _INVIMA atiende el control sanitario de los productos, sin clasificarlos arancelariamente, a la DIAN en ejercicio de las funciones de administración mencionadas le corresponde administrar los procesos técnicos aduaneros relacionados con la clasificación arancelaria, función que se ejerce en el Nivel Central por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera (antes Subdirección técnica) y en el nivel local, por las Divisionesde

Gestión de la operación aduanera. En ejercicio de tales funciones a la Subdirección le compete expedir clasificaciones arancelarias de oficio o a petición de parte... . En consecuencia, la DIAN es competente para-definir la clasificación arancelatía de un - productop,or tener competencia sobre el control aduanero, y no el INVIMA que, seinsiste, tiene funciones relacionadas con la salubridad pública. Por lo tanto, no existen competencias comunes entre estas dos entidades.” (subrayado fuera de texto) | En este contexto, es importante tener en cuenta quee l Decreto 677 de 1995, define: (...) “Medicamento. Es aquél preparado farmacéutico obtenido a partird e principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica quese utiliza para la -. «prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.” (...)” (subrayado fuera del texto) o RESOLUCIÓN NOMBRO 7680 > an BER 201 A Hoja No, a. Continuación de la Resolución por cuals see decide el Recurso de Apelación interpuesto por | la> Agencia - | de Aduanas: Servade S.A. Ni vel 1 con. NIT.-860.54 4.173- -2 contra. la Resolución: de: Clasificación Arancelaria a Petición dee Cualquie nteresado No: 0033 4 dee julio: 21 de un. o Ahora bien, acorde con la normatividad colombiana contenida en él artículo 2 del Decreto 3249

de 2006, se tiene? ia siguiente definición para los suplementos dietarios: : “. .) Suplemento dietario. Es aquel producto cuyo propósito es adicionar la dieta nOrmál y que - es fuente concentrada de ñ utrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional que : puede contener vitaminas minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, plantas, concen dos y extractos. de plantas solas «o . en combinación” Le , (An 2 + Decreto 3249 de 2008) (Resaltado fuera de te ET ES Conforme a lo anterl or, es claro que los suplementos dietarios como lo constituye en el “presente caso la vitamina C, tiene coro función aportar nutrientes a la dieta normal y por ende no pretende aliviar, tratar o curar ninguna enfermedad, en ese sentido noes posible determinar que por el hecho: «de que: un producto que : cuente: con registro: sanitario vigente en esta categoría pueda ser clasificado como Medicamento, amén -que: el fin de las vitaminas es que el cuerpo funcione apropiadamente. Ha de te erse en cuenta que el Re: istro Sanitar “Es ald ecaer público expedido por el Invima autoridad: delegada, de los: requisitos técnico legales: -persona:natural o juridica para product. comercializar, ina, ortar. exportar. envasar, procesar y/o: expender los medicamentos cosméticos, pes farmacéuticas a: base de recursos naturales, productos de: aseo, higier 3 doméstico. EN ) (Resaltado fuera de texto). Ahora bien, continuándo. con el análisis. del. caso, y deniéndo ee n. cuenta que se: trata de la:

clasificación en la Nomenclatura Arancelaria de un complemento alimenticio, de venta libre, : para: administración oral (no intravenosa), la Nomenclatura de! Sistema Armonizado establece ta ductos : EX de ítulo 0) se. debe clasificar: en “Una vv ez 2 determinada la> parti ida arancelaria. confolme: a las Reglas Generalés interpretativas : as el Convenio: establece la aplicación de la Regla General interpretativa 6 para determinar lila subpartida arancelaria que corresponde al producto, la cual señala: “La clasificación de inercariclas en las subpartidas de: una misma1 a partida ostá determinada" legalmente por los textos de: estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas: anteriores, bien entendido que solo pueden compararse : - subpartidas «d el mismo nivel a efecto de esta regla, también see aplican llaa s notes de sección o A y: de capítulo, ¿salvo disposición n: contrario.! + pio TA se procede a revisar los textos d existen, Notas Legales aplicables. de e en primer lugar, la subpartida de guion si hubiera lugar a: ello se: debe seguir con la de egundo. nivel (dos. guiones). y. así sucesivamente. A sy _ FescLlcionnmeno Téso dez sEieenE dió. APA Continuación de la Resolución por la cual se decide e Recurso de Apelación interpuesto por ta Agencia de Aduanas Servade S.A. Nivel 1 con NIT 860.514.173-2 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 005344 de julio 21 de 2021.

“21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni. i comprendidas eesn otra parte.” 2106.10 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: 2108, 90 - Las demás O o : Como se s puede observar, en la información tt ranscrita de los antecedentes quee dieron origen a la resolución recurrida y que se encuentran en la presente Resolución bajo el título “CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA”, el producto objeto de estudio 'a' nivel de - | subpartida de Sistema Armonizado corresponde a uno de los comprendidos en la subpartida | 2106,90, por lo que se continua con lo establecido por ía Regla General Interpretativa 6: = Ados guiones tenemos: Po o 221 06. 90.10. 00- “- Polvos para la preparación de budinás;' cremas, helados, Complementos y suplementos alimenticios: A tres guiones 2106, 90.71. 00. os. - Que contengam como “ingrediente Biincipal uno o más.S extractos . principales, partes de plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas - entre sí, 21 06, 90. 72. 00 - - -: Que contengan . como ingredient e principal uno o-más “extractos N > vegetales, partes de plantas, semillas O frutos, con una O más vitaminas, . minerales u otras sustancias. . = 2108 90. 73. 00 - - -Que contengan como ingrediente principal una o más > vitaminas con uno - o más minerales - .: 21 08. 90. 74. 00 -- - -Que contengan como ingrediente principal una 9) más vitaminas Ss

Conforme con lo anterior, se determindael análisis realizado, que el producto, sub-examine según sus características y sus propiedades objetivas, se trata de un suplemento alimenticio que contiene como ingrediente activo vitamina C, razón por la, cual, debe clasificarse en la subpartida 2108. 90. 74. 00 del Si stema Armonizado. Ls, e : En mérito de lo expuesto; la Subdirectora Técnica Aduanera <d e la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus s partes, la Resolución No. 005344 de julio 21 de 2021, expedida por la Coordinación. del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, mediante la cual se determinó' clasificar la mercancía denominada técnica y “comercialmente como "VITAMINA C 500mg TABLETAS MASTICABLES SABOR NARANJA" por la subpartida 2106.90. 74, 00 del Arancel de Aduanas.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de manera electrónica, el contenido a la presente Resolución a la señora María Teresa Vanegas Guerra identificada con cédula de ciudadania | 65.495.401, quien actúa en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Servade S.A. NIT 860.514,173-2 al correo electrónico: Edixon. diazOWservade.com, informado en el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021,

RESOLUCIÓN Nino da SER SETI e Hoja No, 14 o Ñ Continuación de la Resolución por lá cúal se decide el Recutso de Apelación interpuesto por la Agencia. de Aduanas Servade S.A. Nivel 1: cón NIT 860.514.173-2 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria El Petición de Cualquier Interesado No. 005344 de julio: 21 de 2024. “| De no ser posible la notificación electrónica, notificar por correo a. la dirección suministrada por | la recurrente, en la Carrera 73 No. 4846, Barrio Normandía. Segundo Sector en la ciudad de Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con lo establecido en: 10S artículos 758, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTICULO TERCERO: CONTRA el presente acto administrativo no procede recurso, quedando así agotadas las actuaciones administrativas.

ARTICULO. CUARTO: Remitir una: Vez en -fiime.. copia: del: «piedeñte acto administrativo, por] medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa y ala Coordinación de Clasificación Arancelaria de la. Subdirección Técnica Adualera para lo de su competencia, NOTIFÍQUESE y cÚ plage

ANA CELA Firmado Tie por ANA CEILA: - 8 ELTRAN - BELTRAN AMADOFechas 2021.09. 27: AMADO 16:38:53 0500

ON ANA: CEILA BELTRÁN AMADO o o SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA - e

Proyectó: Betzabeth Maestre 8... - Revisó: ACBA .

Consultar sobre este documento ...