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DIAN - Resolución 7693 de 08-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7693 de 08-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

A | - | o a o | o POR UNA COLOMBIMAÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 7693 08 delOctubre de 2020. - Por la cuals e expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA | SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiel eArrtíecul o 42 de la Resolución 0011. | de 20y 0ten8iend o en cuenta los siguientes, > EE HECHOS. “ Mediante radicados Nos. 087E2019013340 del 6 de diciembre de 2019, ESGTA201900593. y 087E2019013466 del 10 de diciembre de 2019, la Sra. Ana Elvira Barranza Pérez, identificadcaon cédula de ciudadanía No. 55.230.351, representante legal de la sociedad - AGENCIA DE ADUANAS SIA TRADE S.A. NIVE1, Lco n NIT 802.016.658-5, actuando como mandataria de la sociedad PRECOCIDOS DEL ORIENTE S.A. con NIT 890.205.091- | O, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada - técnica y comercialmente como “PLANTA PARA LA | PRODUCCIÓN DE HARINA DE MAÍZ PRECOCIDA CON CAPACIDAD DE 140 TON/24”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: documento que contiene la . l descripción y características de la mercancia en cuatro (4) folios, copia del comprobante de pago en un (1) folio, documento con las secciones que componen la planta en veintitrés

(23) folios, copia de la resolución anticipada de clasificación arancelaria número 7554 de 2018 en cuatro (4) foly imoandsat o aduanero en cinco (5) folios... 2 La soli.co.i tante pagó ochocientos veintiocho mil pesos m/cte ($828.000) según comprobante de pago N” 97302866-3 del 5 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá o Con oficios Nos. 1002273418241y 10022734218-42 del 20 de diciembre de 2019, se consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, y a lasSubdireccionesde Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; a la fecha, no se encontró información sobre investigaciones relacionadacosn este tipo de producto. Mediante oficio No. 100227342-0150 del 3 de febrero: de 2020, 'radicadoNo. 00082020002264 de 5 de febrero de 2020, esta Coordinación solicitóa l usuario explicar claramente y en orden secuencial el proceso que se desarrolla en la planta de producción a clasificar, anexar un diagrama de flujo del proceso de producción desde la limpieza y

'desgerminación hasta el producto final y presentar un cuadro resumen que incluya cadauno de los componentes principales de la mercancía a clasificar, características técnicas, función que desarrollan y cantidad. o RESOLUCIÓN NUMERO 7693 de0s de Octubre de 20208N o. 2. Co ntinuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Mediante radicado virtual No 000E2020900892 del 26 de marzo de 2020, la interesada solicitó pl: azo adicional para dar respuesta al requerimiento de información, el cual le fue otorgado con oficio 100227342 — 390 de marzo 30 de 2020. La usuaria respondió con escrito radicado virtual No. 000E2020903346 del 4 de junio de 2020, en el que no renunciaron al término restante para dar respuesta al citado requerimiento y pósteriormente presentó un alcance con radicado virtual No. 00O0E2020906306 del 2 de julio de 2020. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Ana Elvira Barranza Pérez, en la Carrera 61 No 66 — 75, en Barranquilla, Atlántico. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuacionesadministrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive.

El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de : urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia. Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. -El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020, establece: “SUSPENDER hasta - - fanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada pore l Ministerio de Salud y ' Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O - jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios, Durante e término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuacione 2s no correrán los términos de caducidad, prescripción oo firmeza previstos en la. legislación tributaria, aduanera y cambiaria” : o Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los - términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades - funcionale: Ss y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi icación de Mercancias y su anexo, apr obado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo d e Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.

  • Decisión 8 12 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto o único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual see adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota 2 y Texto de partida: - Regla Gen eral interpretativa 1: “Los títulos ; de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos soló tienen un valor. RESOLUCIÓN pitt 7698 _ 08 de Octubre ede2 0 ps No.3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificc ación Arancelaria A indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas : - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a 2 los textos de lichas - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XV “Cuando una 3 máquina 0 una combinación de máquinas estén constituidas por elementos : - individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente : definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se - clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”. e Partida 84.37: “Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina Z

secas; máquinas y aparatos para molienda lo) tratamiento de cereales u hortalizas de vaina % secas, excepto las de tipo rural. Ñ A Regla General interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de. subpartida así como, mutatis mutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse. subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se > aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” . Decreto 1165 de 2019, “artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resoluciones anticipadas. Ñ Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304 a 312, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos. de atención de la. solicitud. de resolución anticipada de clasificación arancelaria con radicados Nos. 087£2019013340 del 6 de diciembre de 2019, - ESGTA201900593 y 087E2019013466 del 10 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de: suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró aa regir el 6 de mayo de 2020. o - De acuerdo con , la información aportada con escritos radicados Nos. 087E2019013340 del

8 de diciembre de 2019, ESGTA201900593, 087E2019013466 del 10 de diciembre de2019, 000E2020903348 del 4 de junio de 2020 y 000E2020906306 del 2 de julio de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y equipos que trabajan interconectados Para obtener harina de maiz precocida, N : : mediante el siguiente proceso: El proceso de producción comienza con la recepción de la mateña prima, la cual e€ s pesada, descargada y sometida a una pre limpieza, para posteriormente ss:e r depositada en los silos de almacenamiento. RESOLUCIÓN NÚMERO 7693 de08de Octubre de 2020tojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipadade Clasificación Arancelaria A continuación, la materia prima (maíz) de acuerdo a las órdenes de producción, es . trasladada a la planta, pasando de los silos de almacenamiento a un silo de trabajo que a su vez alimenta la sección de limpieza. En esta sección de limpieza, se extraen losmateriales o elementos extraños como pajas, piedras, pepas de soja, trigo, etc. Seguidamente, la materia prima es almacenada en el silo de maíz limpio y de éste se traslada a la sección de desgerminación, en el que las máquinas extraen la cáscara (pericarpio), el germen y se fractura el grano para ií niciar el acondicionamiento previo ala. cocción.

El maíz partido y humectado es depositado en otro silo para su reposo y una vez cumplacon el tiempo indicado se inicia el proceso de cocción mediante inyección de vapor en una columna de cocción que alimenta al laminador (“roller flake”), equipo que se encarga de aplastar el maíz cocido para distribuir uniformemente los almidones que lo componen y - - lograr una muy buena y completa gelatinización (expansión). Posteriormente, estos copos - (“flakes”) se secan y se inicia el proceso de molienda, el cual se realiza utilizando los bancos de molienda (“roller mills”) que se encargan de partir los copos y junto con el sasor y el. cernedor van logrando la granulometría deseada. Finalmente, cuando se tiene la harina bajo parámetros, ésta es conducida mediante un sistema neumático al silo de almacenamiento y una vez está allí se procede a enviarla aun. silo (pulmón) el cual alimenta las diferentes empacadoras. Los comp onentes del sistema son:

1. Un (1) aparato magnético entubado que atrapa partículas metálicas antes de inicio del proceso.

2. Dos (2) aparatos magnéticos cilíndricos con imán que previene que algún metal. -deteriore los equipos.

3. Una (1) balanza electrónica con capacidad de 4 toneladas/hora. - 4, Cinco (5) bancos de cilindros con sus motores y accesorios.

5. Dos (2) cambiadores de calor con capacidad 80000 kilocalorías/hora. .

6. Un (1) cernedor con motor de mando de 6.32 kW y sus accesorios. o

7. Treinta y siete (37) ciclones decantadores (tanques), que decantan las partículas

finas. o o | | |

8. Cin co (5) colectores de aspiración por donde pasan las partículas finas.

9. Tres (3) compresores a émbolos rotatorios, cada ina don motor 12.5 Kv. -10.Dos (2) desgerminadores verticales, cada uno con motor de mando 55 KW. 11 -Cinc co (5) elevadores de cangilones con motorización de 1 28 kW y 182 rprn. 12.Cincuenta y una (51) esclusas rotatorias con motorreductor de 0.87 kW/ 1 .28 kW y: 64 kW.

: RESOLUCIÓN NÚMERO | 7698 dos de Octubre de arab No.5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 13.Dos (2) fitros de alta presión cada uno con ventilador acoplado de 2.55 kW. a o 44.Un (1) grupo de rociado automático. — | | | 15, Veintiséis (26) neas de transporte neumático,

16. Un (1) medidor de flujo continuo con equipo ee léctrico, teclado para introducirád atos y | pantalla. -17.Una (0 mesa deschinadora €c on dos (2) motovibradores de o. 3 kw.

48. Tres (3) mesas densimétricas con dos (2) motovibradores de o. 68 Kw. . 19. Dos (2) rociadoras 1m anuales. |

20. Veintiséis (26) roscas de espiral conn capacidad de 6. 5, 6, 4, 3, 1 y 11 8 toneladaass por.

hora y motorización de 2. 55, 1. 28 y O. 87 kW.

21. Dos 2)) roscas mojadoras intensivas inoxidables con y capacidad de 6. 5y4 ton/h.

22. Un (1) sasor con motor de 0. 87 kV.

23. Un (1) separador rotatorio con motor de 1 28 kW. 24, Seis (6) -t araras. combinadas y - turbotararas cónicas, “cada una con. dos (2

Do 'motovibradores de mando de 0.3 kW. |

25. Una (1) válvula de mariposa.

26. Tres (8) válvulas desviadoras 1n eumáticas.

27. Seis (6) ventiladores de baja presión con capacidad de 21 0 me/min y “motor de 17, 25 o kW. | 28. Dos (2) ventiladores de alta presión con capacidad 110 me/min y motor de 24, 64 kW. : | 29. Un (1) ventilador de baja presión cc on capacidad 260 m/min y motor de 21 28 KW.

30. Un (1) ventilador de baja presión con capacidad 235 m/min y motor de 47, 25 kW. o . 31. Un m ventilador de alta presión con capacidad de 160 m/min y motor de 61 6 KW. : | 32. Tres (3) indicadores de nivel tipo compacto. | | E

33. Seis (6) conos colectores. o o 34. Un (1) horno vertical a vapor. - 35. Un (1) secador con capacidad 3. 55 toneladas por hora y motorreductor 1 28 kw. o o 36.Una (1) red de airee comprimido. o|

37.Un (1) terminal operador PLC.

RESOLUCIÓN NÚMERO |

7693 99 08 de Octubre de 2020/98 No. 6 Co ntinuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerale: s 1 a 37, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas . por elementos individualizados que trabajan conjuntamente para la molienda de cereales, que en aplicación de la Regla Genera! Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 84.37de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica . en la subpartida 8437.80.11.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio deArancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 8437.80.11.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos para la. molienda de cereales, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en elDecreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones. ' ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, a la Sra Ana Elvira Barranza Pérez, identificada con cédula de

ciudadanía No. 55. 230. 351, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS : SIA TRADE S.A. NIVEL 1, en la Carrera 61 No 66 - 75, en Barranquilla, Atlántico, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 201 9; reglamentado por el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los - diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. | ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una Vez en firme, la publicación de la presente resolución . en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, 311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 44 89 de1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por: medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica DI. A..NAQU?ane ra pa ra.lo. sdeu .competencia y publíquese en la página web de la DIAN. -

Cod NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE bit Pantral Boantá 7 8 ENE 204 r o Cil hz Us de Octubre de 2020

MARÍA TR IRTADO GARC : pSe u blc ier ct ai df oi ce enq ue D Ie Ai Ran It Oer io! Sac Fto Lsa Amm Aust Lr ea Nti Jv ea fd eu e e (A) de la Coc ervicio de Aranda! pal SALDAR DAS, : 225. ección de Gestión Técnica Aduanera a a le rs

Proyectó: Fabián Albefto García Castañeda ge

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata a

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