DIAN - Resolución 77 de 03-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 77 de 03-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
e s O L U¿anes Ción Óde dei Nprien Mtos y iAóuaMrsas ERecioRngóasO. 9 0 0 0 7 7 Por la cual seS expide unaa resolución de Clasificación Arancelaria a oE 1 Petición de Cualquier Interesado ELJEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL Ñ DELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo. 42 de la Resolución 001 1. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, CN HECHOS - Mediante radicado No. 0002019027786 del 14 de agosto de 2019, el señor Hay 1A ndrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, representante legal de la Agencia de Aduanas Siacomex S.A.S Nivel 1 con NIT 830.023.585-7, mandatario de la sociedad. Schlumberger Surenco: S.A, con. NIT. 860.002. 175-1, presentó una solicitud de resolución. de: cla: ticación. arancelaria a Betición de cualquier interesado. para. la mercancía El solicitante pagó cuatrocientos quince mil pesos mí/cte (s. 415. 000) mediante transferencia electrónica del Bancon es Occidente al Banco de: Bogotá coa n:" No. 231PASA! 9225J56B del 13 de agosto, de 201 9. Esta Coordinación con ¡oficio No. 1002273421396 radicado No. 0002019024166 del 125 de septiembre de 2019 y entregado el 27 de septiembre de 2019 según. planilla No.
- RA184628784C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A, solicitó al peticionario aclarar si.la unidad de potencia. es. desmontable o viene incorporada. en. el cabezote de forma permanente como diseño original de. fábrica, explicar. cómo funciona la unidad de potencia y ampliar la descripción de las características técnicas del vehículo. El usuario respondió. con radicado No. 000E2019037161 del 28 de octubre de 2019 sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta al requerimiento. Posteriormente mediante radicado No.000E2019040604 del 28 de noviembre de 2019, el:interesado. amplió. la. respuesta: por: fuera del término establecido en el requerimiento de información. . Por medio del fotinato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a€ Hany Andrés Rubiano : Malagóne n la Camera 70 e: No: 48 A43 en Bogotá D. Co : FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,
000077
RESOLUCIÓN NÚMERO de. 03 ENE 2020 HojaNo. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudedse clasificación arancelaria a
petición de cualquier interesado, Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel! de Aduanas y otras disposiciones, Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : Nota 2 del Capítulo 87: “En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos cof motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos 'O cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc ( 0.2)”, - Partida 87.04: “Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).” Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notasd e Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y
915 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL: DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. 000E2019027786 del 14 de agosto de 2019 y 0002019037161 del 28 de octubre de 2019, la mercancía se describe como un vehículo automotor con cabina el cual presenta sobre el chasis un elemento de enganche denominado “quinta rueda”, para permitir la articulación de un semirremolque (no incluído), y que presenta las siguientes características técnicas Dimensiones: (largo x ancho x alto) 101.1 mx 2,9 mx 3 m.
Peso Bruto: 15,21 Toneladas. eN o o Motor: ISX 485 con 485 BHP, potencia 2.000 RPM, alimentado por combustible diésel con un. torque de 1.650 libraspie; tiene un alternador denso de 130 AMP sin escobillas, arranque P109
de 12 Y. : — RESOLUCIÓNNÚMERO 000077 de 03ENEARO Bl No: | “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación "E Caja de cambios: Fuller FRO162100 y y dirección hidráulica.
Ejes: 6 ejes de 4 llantas con 2 ejes flotantes. A Capacidad: Eje delantero: 7 toneladas y eje Trasero: 24 toneladas.
Neumáticos: Delantero: 315/80R22.5 LRL - 20 PR, cantidad: 2.
Trasero: 315/80R22.5LRL — 20 PR, cantidad 8.
Rin: Delantero: 22.5 x 9.00. Rin de aluminio.
Trasero: 315/80R22.5LRL— 20 PR, cantidad 8. — Sistema: de frenos ejes frontal y trasero: disco o Altura de la guinta fueda: 1,27 m. o Zo Tanque de combustible con capacidad de 120 galonés. Ñ El tractor tiene instalado de forma permanente sobre el chasis, en medio de la cabina y la quinta rueda un sistema hidráulico de potencia el cual está compuesta por un generador eléctrico, un o conjunto | de tanques | de almacenamiento. de aceite hidráulico, bombas hidráulicas, mangueras y válvulas reguladoras, panel de control, indicadores de presión y sistema de enfriamiento, que se utiliza para hacer circular aceite a presión para el funcionamiento de una unidad de “coiled .Tubing” que se encuentra. montada sobre un semirremolque que no hace parte de esta c clasificación: arancelaria y que - se: utiliza. para trabajos. de Perfofación y son de Bozos petroleros. - Ñ OC CAS El motor del vehículo Surninistrá movimiento rotacional a la unidad de potericia mediante un eje
(toma de fuerza o distribuidor de potencia) que lo transmite a las bombas hidráulicas que llevan el aceite hidráulico a presión para el funcionamiento de la unidad de “coiled Tubing”. La capacidad de presión es de 3.500 a 4.700 psi y la capacidad de reserva hidráulica es de 235 galones. De acuerdo. con lo anterior se concluye qa ue la mercancía objeto de clasificación. arancelaria corresponde a un tractor de carretera. utilizado para arrastrar un semirremolque (que no hace
parte de esta clasificación) y que además soporta de forma permanente un sistema hidráulico de potencia; de acuerdo con la Nota 2 del. Capítulo. 87 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido: en la partida 87.01 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa S, se clasifica en la subpartida 8701.20. 00. 90 del Arancel cd e Aduanas. De otraa parte, para el caso en particular el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente para el año 2019, aproximado al múltiplo de mil más cercano es decir, cuatrocientos catorce mil pesos m/cte ($ 414, 000); de acuerdo con la transferencia electrónica No. 231PASA19225J5GB del 13 de agosto de 2019 aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de mil pesos m/cte ($ 1.000), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o.en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Serviciod e. Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, | ' RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8701.20.00.90 del Arancel de Aduanas, como un tractor de carretera para semiremolques, de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 87 en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y
sus modificaciones. | RESOLUCIÓN NÚMERO. 000077 de 03 ENE 2020. HojaNo.4 Loi | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939. 684, representante legal de la Agencia de Aduanas Siacomex S.A.S Nivel 1, en la Carrera 70 C No. 48 A - 43 en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO €C UARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el
artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo - 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en Firme, copia a del presente acto administrativo. por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EAD 13 mem - “TTRICARDO HERRERA DAZA - Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Proyectó y revisó: Rz icardo Clavijo Mayorga MyA a se JE A Coordidne aNotcifiicaócionnes . —— “Mivetfentral Bogotá, D.C. Se cerutica que de anierim acto sormnarrativ f publicadoen DIADAO OFICIAL, ED Mo. 54.234 PAG: 20