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DIAN - Resolución 770 de 10-02-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 770 de 10-02-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

o A AP POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000770o : o (10 FEB 2021) o Por la cual se - expide una Resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado e LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA 2, En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 : : de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS. - Mediante radicado No. ESGTA202000447 del 22 de , septiembre'dd e 2020, el señorr Álvaro : Rafael Ospina Aguirre, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.420. 128, representante legal de la sociedad Nuproxa Colombia S.A.S., con NIT 900.187.365-0,. presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria la petición de: cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "BIOCHOLINE

POWDER”.

El interesado: adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en un (1) folio, : descripción de la mercancía en un (1) folio, catalogo en cinco (5) folios, ficha técnica en un (1) folio (corresponde a la misma información de la descripción de la mercancía), certificado de análisis de laboratorio en un (1) folio (en idioma inglés), ficha de datos de seguridad. en dos (2) folios y soporte de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó. cuatrocientos treinta y nueve mil no mícte. ($ 439.000), mediante

transferencia No. 149160 y referencia de pago No. 37660901 del 21 de septiembre dd e 2020 del Banco Davivienda al Banco de Bogotá. o Con Requerimiento de Información Adicional oficio No. 1002273421570 del 28 de octubre de 2020 con radicado virtual No. 00082020906620 del 30 de octubre de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario explicar el proceso de obtención del producto, informar los "componentes, características físicas y químicas, precisena rqu é momento se agrega el - producto al alimento, indicar cuál es el objetivo de suministrar fosfatidil colina al animal, . aclarar a qué tipo: de alimento corresponde el producto e indicar la forma de presentación. El interesado respondió con radicado virtual No. 000E2020919693 del 17 de diciembre de2020 folios y radicado físico No. 000E2020018119 del 18 de diciembre de 2020, en catorce (14) folios cada uno, sin renunciar al término restante para dar respuesta. o Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Álvaro Rafael| Ospina Aguirre, en la Carrera 14 No. 94 A= 24, ¡Oficina 2: 01 en Bogotá D.L C. FUNDAMENTOS DE DERECHO. . - Convenio del Sistema Armonizado de Designación: y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de SA) o RESOLUCIÓN NÚMERO 099770 “e 10FEB2021 HeleNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el | Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” “Nota 1 del Capítulo 23: “Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamientode materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las característicasesenciales de la matería originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos Y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos”. : Partida 23. 09: “Preparaciones de los tipos utilizados paarraa la alimentación d« e los animales”. : Nota 1. a) del Capítulo 29: | “4. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados

alsladamente, aunque contengan impurezas; . Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de : Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de particular o de cualquier interesadof,)

RESOLUCIÓN NÚMERO 000770 _ERo de 10 FEB 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual s« e expide una resolución de Clasificación E Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | e CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000447 del 22 de : septiembre de 2020, 000E2020919693 del 17 de diciembre de 2020 y 000E2020018119 | del 18 de diciembre de 2020, la mercancía a clasificar se describe como un producto . especial elaborado mediante un proceso de pulverización, mezcla y tamizado de hierbas

naturales, sin procesos químicos. El “producto contiene fosfatidil Cola, fosfatidil serina, glicero! e inositol. moléculas que : desempeñan un rol fundamental en el metabolismo, la modulación enzimática y en la -biosíntesis de la fosfatildilcolina; no contiene cloruros, no es higroscópico y no agrede las : vitaminas. La colina en su forma esterificada es 25 veces más bio-activa que la colina libre. op Se presenta: como un polvo fino, de color gris. claro, olor herbáceo. y sabor amargo, do empacado en bolsas de 25 y 42 kg. Cada 100 gramos del producto contienen 1,6 gramos :: de fosfatidil colina y el resto son excipientes vegetales. Se utiliza como suplemento: | alimenticio para aves de corral, cerdos, animales de granja, peces y mascotas, en n dosis de. 0,1 a 1,0 kg de pienso. A 0% El interesado propuso la clasificación e€ n la subpartida 2923.10.00.00 correspondiente aa “Colina y sus sales”, analizada la pertinencia de esta se indica que la Nota 1 a) del Capítulo ..- - 29 establece que, salvo disposición en contrario, las partidas de ese Capítulo comprenden | - solamente los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas, características que no cumple el producto en o estudio. De acuerdo al análisis de la información aportada, arancelariamente la mercancia objeto de clasificación corresponde a una preparación para adicionar a alimentos para animales, que

de acuerdo con lo establecido en la Nota 1 del Capítulo 23 y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema . - Armonizado y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida : arancelaria 2309, 90. 90. 00 del Arancel de Aduanas. : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de - Arancel de la Subdirección de > Gestión Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasifi car: la mercancia 'destrita en la presente resolución en la: - subpartida 2309.90.90. 00 del Arancel de Aduanas, como una preparación para adicionar en alimentos para animales, en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23, la Nota 1. a) del Capítulo 29 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, e contenidas en el Decreto 21 53 del 26 de diciembre de 2016. De: ARTÍCULO SEGUNDO. “Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso enel. sitio web de la DIAN, al señor Álvaro Rafael Ospina Aguirre, identificado con cédula de : “ciudadanía No. 80.420.128, representante lega! de la sociedad Nuproxa Colombia S.A.S., en la Carrera 14 No. 94 A-24, Oficina 201 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165, de 2019 Y “Articulo 319 de la. Resolución - o

Reglamentaria 0046 de2 _ RESOLUCIÓN NÚMERO 0909779 — “e 10FEB2021 PoleNo ft Continuación del acto administrativo por el cual se expiduena resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. informaral interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 yl os artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 - de la Ley 489 de 1998. o o o - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del: Servicio de Arancelde la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o 10FEB2021.

MARÍA T FRÉRLSÓ GARCÍA o

Jefe (A) Coord ¡Ó cio de Arancel! Subdirección de Gestión Tétnica Aduanera

Proyectó: Raúl Vargas Y.

Revisó: Roque Amado Flóre, bo : o . é a , DIAN Barton 60160.

mae memes — Meat Central Sogotá DC. pe $e certiicz Que 8 4 anteiro; publicado en Dando DA | 21-664. poes FA 1 PA

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