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DIAN - Resolución 7719 de 29-06-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7719 de 29-06-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

RESOLUCION No. 07719 (29 de Junio de 2007) Por la cual se modifican los plazos para efectuar las demostraciones de las exportaciones en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación correspondientes al año 2006 y saldos del año 2005, conforme con lo previsto en las resoluciones 1860 de 1999 del Incomex, 1964 de 2001 de Ministerio de Comercio Exterior y 03431 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la consagrada en el literal i) del artículo 19º del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4271 de 2005, RESUELVE: ARTICULO 1. Modíficase el artículo 103-2 de la resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 103º-2. PLAZO PARA EFECTUAR Y DEMOSTRAR LAS EXPORTACIONES. El plazo para efectuar y demostrar las exportaciones en desarrollo de los Programas Especiales de ImportaciónExportación de materias primas ante la División de Registro y Control de la DIAN, se establecerá con la fecha de levante de la primera Declaración de Importación Temporal, utilizando el plazo de demostración general asignado en cada programa. Las importaciones no podrán exceder el cupo anual autorizado y deberán realizarse entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Parágrafo 1. El plazo general para efectuar y demostrar las exportaciones seguirá siendo de 18 meses contados a partir de la fecha de levante de la primera declaración de importación temporal de cada año. Para el sector agropecuario continuarán vigentes los plazos hasta de 24 y 36 meses, teniendo en cuenta el ciclo productivo y la vida útil de las materias primas utilizadas. Parágrafo 2. El plazo general para demostrar las exportaciones correspondientes al año 2006 será de 21 meses contados a partir del levante de la primera importación del mencionado año. El mismo plazo tendrán los usuarios para presentar los saldos no demostrados del año 2005 para aquellos casos en que se hayan efectuado importaciones en el año 2006, conforme con lo previsto en el articulo 35 de la resolución 1860 de 1.999 expedida por el Incomex. El plazo para efectuar las exportaciones del mismo periodo siguen siendo los 18 meses contados a partir del levante de la primera importación del año 2006. ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los 29 de junio de 2007

NESTOR DIAZ SAAVEDRA

Director General (E)

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