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DIAN - Resolución 772 de 10-02-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 772 de 10-02-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000772 - (10 FEB 2021) Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA" SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 . (Régimen de Transición) y teniendo enn cuenta los siguientes, : : HECHOS Mediante tadicado : No. ESGTA202000487 del 05 de octubre de 2020, el señor Boris. - Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1, con NIT 811.001.259-7, mandatariode la sociedad Proquinal S.A., con NIT 860.002.067, presentó una solicitud de resolución : - de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía - denominada técnica y comercialmente "ESTAMPADORA”.. Ex o : El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en cincoo (5)t folios, o relación de los equipos en dos (2) folios, plano en un (1) folio, catalogo en doce (12) folios, poder O mandato en cuatro (4) folios y soporte de pago en un (1) folio. 0 a El solicitante: pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos mete (8 878. 000), “mediante: is

  • transferencia. No. 231A32120274018K del 30 de «Septiembre . de: 2020 del Banco de

Occidente al Banco de Bogotá. Con Requerimiento. de. Información Adicional oficio No; 100227342-1633 del: 04 “de noviembre de 2020 radicado virtual No. 000S2020906821 del 06 de noviembre de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario una breve descripción de la estampadora, indicar el “material sobre el cual estampa, aclarar cuál es el sistema que realiza el estampado, cuálesson los productos utilizados para estampar, aportar un diagrama de flujo, cantidad deequipos con sus características y función y aportar imágenes de los equipos. El requerimiento es atendido con escrito radicado virtual No. 000E2020906821 del 30 de noviembre de 2020, en quince, (15) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. - A Como resultado del estudio de la información allegada, se identificaron vy arias máquina o. aparatos que no configuran una Unidad Funcional, pues tal como figura en los. antecedentes, los equipos a importar no contienen los cabezales de impresión que constituyen el elemento principal en una máquina estampadora. Por lo anterior, mediante : oficio No. 100227342-115 del 21 de enero de 2021 radicado No. 000S2021900386 del 22 -. “de enero de 2021, se solicitó al interesado que, dentro de los cinco (5) días siguientes al. - recibo del requerimiento, indicara la unidad funcional, máquina o producto para la cual - requiere la clasificación, en el plazo indicado esta Coordinación no recibió respuestgo,

RESOLUCIÓN NÚMERO Ogg772 “e 10 FEB 2021 Mano?

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Boris Mauricio Sánchez, enla Carrera 100 No. 25 B - 40 en Bogotá D.C. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros dei Acuerdo de Cartagena (Nandina). l Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el€ Arancel de Aduanas yotras disposiciones. - Parae l caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: - Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” - Partida 84.19: “Aparatos, dispositivos O equipos sde laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto

los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, - -torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, : secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos - domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de - Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se: dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

RESOLUCIÓN NÚMERO 999772 e 10 FEB 2021 ¿HoNjo.a 3

Continuación del acto administrativo por el cua! se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019: e “REQUISITOS Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD. La solicitud de resolución de clasificación. arancelaria de que trata el numeral 3 del artículo 304 del Decreto 1165 del 2 de julio. de 2019, bajo las siguientes condiciones y requisitos: Así mismo, si del estudio de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria se encuentra: a) Más de una unidad funcional o varias máquinas que no conforman una unidad funcional, o b) Que arancelariamente, la mercancía a clasificar no eotresponde a un surtido O Juego, o Cc) Más de un producto a clasificar - Enestos eventos, se oficiará al peticionario para que > dentro de los: cinco (5) dias siguientes al : recibo del requerimiento indique la unidad funcional, máquina o producto para la cual requierela clasificación; de no recibir respuesta, la autoridad aduanera hará la selección y emitirá la . resolución de clasificación arancelaria siempre. y cuando la información se encuentre : : complet... . . . : . . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | “Según la información “allegada. mediante radicados Nos. ESGTA202000487 del 05 de octubre de 2020 y 000E2020906821 del 30 de noviembre de 2020, y al no recibir respuesta al oficio No. 100227342-115 del 21 de enero de 2021 con radicado No. 000S2021900386 “del 22 de enero de 2021, esta Coordinación decide clasificar el equipo denominado . “HORNO DE SECADO”, para el cual hay información suficiente que permite la clasificación. e

La mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe. como una estructura metálica. robusta de tres tramos iguales, tipo túnel, con dispositivos tubulares, eléctricos y de - ventilación, diseñado para elevar la temperatura en su. interior y realizar trabajo de secado en un proceso de estampación de telas vinilicas. o ES El proceso que realiza el homo de setado consiste en elevar la temperatura interior entre 2 -170C y 190 C, mediante aire caliente, originado por acción de calentadores de aceite - térmico, que lo conducen hasta el horno y lo hace. circular internamente por. unos : intercambiadores, luego, por acción de los ventiladores colocados al interior del túnel se realiza la transmisión uniforme del calor sobre el material que está siendo conducido por una banda transportadora a lo largo del túnel, “realizando de esta forma el curado o. gelificación de las diferentes aplicaciones que se ha colocado al textil. : Las tres (3) secciones del túnel de secado de 4, 5 m cada uno, consisten en estructuras con “bastidor tubular en acero, pintados a alta temperatura, con paneles aislantes interiores de400 mm de espesor, sus partes internas son galvanizadas y están fijas a la estructura del soporte en el primer nivel, los paneles de aislamiento son elaborados tipo “sándwich”, Ñ fabricados con chapa exterior de acero, chapa interior cincado. ES o Presenta: un sistema de aislamiento con paneles de lana de roca , mineral de 100 mm. de “espesor y densidad de 80 kg/m?, dos (2) ventiladores eléctricos centrífugos con.una potencia de 2,2 kW/2.800 rpm, voltaje de 380 V AC, para cada sección. Capacidad del

ventilador eléctrico centrifugo (cada uno) 3.000 m? indicativo. Un (1) sistema de apoyo interior mediante cilindros cubiertos de teflón con diámetro de r6 mm, - motores de - ventiladores y extractores controlados por variador de velocidad) RESOLUCIÓN NÚMERO 999772 de 10 FEB 2021 - HojNoa. 4 Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La potencia térmica instalada en el equipo es de 100.000 kcal/h, ta temperatura de aceite en la entrada es de 250” C, las dimensiones de cada sección son de 455 x 200 x 295 cm, . peso bruto por sección es de 4.050 kg; presenta dos (2) baterías para cada sección, una . -(1) zona de termorregulación, dos (2) filtros de aire, tubo de aspiración con extractor, aceite de entrada-salida (arriba), motores de ventilador y extractor controlados por inversores. En virtud de lo anterior, arancelariamente el equipo señalado corresponde a un aparato cuya función es realizar un tratamiento térmico a una materia textil impregnada con tinta, . mediante cambios de temperatura; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 84.19 del Nomenclatura del Sistema Armonizado; conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8419.39.99.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria '

“tiene un costo equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte ($ 439.000), y de acuerdo con la transferencia No. 231A32120274018K del 30 de septiembre de 2020 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de ochocientos setenta y ocho mil pesos m/cte ($ 878.000), queda un saldo a favor del solicitante por valor de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte ($ 439.000), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. o . En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, NN RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la ' subpartida 8419.39.99.00 del Arancel de Aduanas, como un equipo de secado de materia textil, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, al señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. . Nivel 1, en la Carrera 100 No. 25 B — 40 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos

755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 042 de2019. ps o oo ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo ' procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad : con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de laResolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119de la Ley 489 de 19967, o o E o

RESOLUCIÓN NÚMERO | 000772 o de 10 FEB 2021 - Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestiónd e Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Pra 10 FEB 2021

AGRÉGRTADO GARCÍA MA PAE Jefe (A) de taToordina iÓpe: el Servicio de Arancel - - Subdirección de Gestió Técnica Aduanera o

Proyectó: Raúl Vargas YS oy Po

Revisó: Roque Amado Flóre Í) sp

y ¡ AN Coordinaciónde Motificaciones $ pmementarman sorna. Nivea Central Saqotá, DC. o r

Af30 A> ARB R14A7

A Se certítice que «l antereo: 2010 admims publicadoen; Vi (Oftcta/ IEEÑCA, Alo Sd. 664 pza? AL rsas

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