DIAN - Resolución 7751 de 14-10-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7751 de 14-10-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
PIAR
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
-- RESOLUCIÓN NÚMERO 17510 14 de Octubre de 2020 Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIR CIÓN - - DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA EN a En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 001: : de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000291 del 15 de julio de 2020, la Señora Íngrid Cuéllar Piña, identificada con cédula de ciudadanía 35.426.230, representante legal de la Agencia de Aduanas INTERLOGISTICA S.A. Nivel 1 con NIT 830.098,132-4, mandataria de la sociedad PERI S.A.S. con NIT 900.491.050-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de . - cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica. y comercialmente como «TABLERO. EN MADERA CONTRACHAPADA": CI La interesada adjuntó. los siguientes documentos: “formulario de solicitud en dos (( 02) folios, : descripción en dos (02) folios, ficha técnica en un (01) folio, catálogo en treinta y. seis 66) folios, poder en ocho (08) folios y recibos de pago en dos (02) folios. . e : La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mete (5439, 000), seno cr
No. 141919 del: 14 de julio de 2020, del banco de Bogotá. E Mediante oficio No. 1002273421010 y radicado virtual No. 0002020904092 del 19 de agosto de . - 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria, ampliar la descripción y algunos datos técnicos, aclarar la especie y es espesor de la madera, relacionar las sustancias que eran adicionadas en el proceso de fabricación y la función de las mismas, señalar si la madera había sido sometida a algún tipo de tratamiento químico o físico con el fin de aumentar su' dureza, especificar la. densidad total del producto final, detallar cuál era el material sintético con sel que se impregnaban las. caras. externas del producto analizado. o A Con escritos radicados Nos. 000E2020012748 del 10 de septiembre de 2020 radicado virtual 000E2020915689 del 11 de septiembre de 2020, 000E2020916016 del 17 de septiembre de 2020 y 000E2020916076 del 18 de septiembre de 2020, la interesada atiende el: requerimiento de información en los términos solicitados, en cuatro (04) folios, renunciando al termino restahte para : dar respuesta. 5 - Por medio del formato de solicitud, se > indicó que se > notif ique a la Señora Íngrid. Cuéllar Piña, en la
- carrera 2 106 No. 15 - 25 Manzana 3 5 Bodegas 32 y 33: en Bogotá D. C. o E :
FUNDAMENTOS. DE DERECHO | o
Convenio del Sistema: Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su| anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2004.) - . o RESOLUCIÓN NÚMERO 7751 det4 de Octubre de 2020HojNao . 2 | - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.
Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto : Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras o disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo conlas Reglas siguientes:” : o l o o Partida 44.12 “Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.” - - Regla General Interpretativa 6 - - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las
-- Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos : de esta Regla, tambiénse aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 306 mediante los cuales se dictan ' - las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. o o o - Resolución 0046 de 2019,de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y : 314, los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier: interesado. | | - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000291 del 15 de juliod e 2020, -000E2020012748 del 10 de septiembre de 2020 radicado: virtual 000E2020915689 del 11 de - - septiembre de 2020, 000E2020916016 del 17 de septiembre de 2020 y 000E2020916076 del 18 de : septiembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un tablero. “elaborado con chapas de madera, con las siguientes características: : - Número de chapas: 11 unidades - Espesor total: 18 mm. 00 0000 - Espesor por chapa: Entre 1,5 y 1,7 mm.
Ancho: 1,22 m : Largo: 2,44 m Humedad: Entre 8 y 12% Densidad:480 kg/m' . o El tablero se conformpaor chaspas de madera denominada álamo (90%), que se pegan entre sí
- con las fibras transversales una sobre otra, con cola de melamina (3%), alta presión y calor, donde - ambas caras de su superficie están revestidas por una película fenólica (5%) con una densidad de 180 gr/m? y pintura epóxica (2%) que protege la lámina contra la humedad. :
| RESOLUCIÓN NÚMERO 7751 E _de14 de Octubre de 2020 No.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide. una resolución de Clasi cación Arancelaria a 1 Petición de Cualquier Interesado Es empleado: como tablero de encofrado para hormigón/concreto para losas sueltas y para mf uros y A superf icies en la coristrueción. De acuerdo con lo anterior, en virtud: de la: Regla General Interpretativa 4, arancelariamente el - producto corresponde a una madera de álamo contrachapada, de espesor inferior a 6 mm, la cual está comprendida en la partida 44,12 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 4412.33.00.00 del Arahcel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de Es a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida A 4412.33.00,00 del Arancel de Aduanas, como una madera contrachapada constituida por hojas de madera álamo (populus spp) de espesor inferior a 6 mm, de acuerdo con la las Reglas Generales
interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y SUSmodificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo 0 de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio webde la DIAN, a la Señora Íngrid Cuéllar Piña, identificada con cédula de ciudadanía 35.426.230, en la carrera 106 No. 15-25 Manzana 5 Bodegas 32 y 33 en Bogotá D.C., de conformidad con los ' Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la R solución + Reglamentaria 0046 de 2019. A ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede Z recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de po - 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme. la publicación de la , presente resolución enel: - Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Ñ Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de laL ey 1437 de 2011 y el artículo 149 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO ( QUINTO. Remitir una vez en firme, copia , del presente acto administrativo, porr medio ":
de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la - Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de . su1 competencia y publíquese en la página web de la DIAN. ' NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE14 de Octubre de 20%0 EN | Jefe (a) de la eainación dodne de A el o Subdirección de Gestión Técnica Aduanera ÓN e E Proyectó: arca Meine Fajardo Coordinaciónde Natiecsa ciones. Me" Pentral Rogolá, D.C.
Revisó: Fidel Raul Minotta Benitez - -. os cent no. 33 2%, a