DIAN - Resolución 7771 de 15-10-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7771 de 15-10-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR ÚNA COLOMBIMAÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 7771 - 15 de Octubre de 2020.
Por la cual se expide una Resolución de Clasifi ¡cación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado o LA JEFE (a)! DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA . SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA. - Enuso o de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0Ó 011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, e HECHOS | Media nte radicados Nos. ESGTA202000055 del 18 de febrero de 2020 y 000E2020005439 - del 19 de febrero de 2020, la señora Yolanda María Martínez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía 42. 821. 947, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño e S.A.S Nivel 1, con NIT 890.902.266-2, mandataria de la empresa Interquim S.A., con NIT. 860.035.047-7, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente "DIFENILMETANO : POLIMERICO DINSSOCIANATO”. y comercialmente como “MILLIONATE”. o A La: interesada adjuntó a la solicitud. los - siguientes documentos: oficio solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, formato de solicitud en tres (3) folios, descripción : y características de la mercancía en diez (10) folios, mandato en dos (2) folios, copia Cámara de Comercio de Medellin en siete (7) folios, copia radicado ESGTA202000055 en
un (1) folio y comprobante de pago en dos( (2) folios: F. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve. mil pesos m/cte. 73 439. 000), con - comprobantes Nos. 24570958-6 del 8 de. Julio de 2019 y 856840110 del. 29 de enero de : 2020 del Banco de Bogotá. o l Con oficio No. 100227342 — - 0382 del 18 de marzo de 2020, radicado No. 0008202090802 - del 19 de marzo de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó entre otros: remitir. diagrama describiendo forma de obtención del producto, señalando si.es por mezcla, reacción química o combinación de los procesos mencionados; indicar nombre y estructura de cada componente; en caso de reacción química señalar nombre con el porcentaje de - - los reactivos que ingresan, reacción y rendimiento; indicar formula química del polímero; señalar si el producto es soluble en agua a determinada concentración y señalar la calidad. en que actúa la señora Yolanda María Martínez Pérez. Con radicado No. 00082020900802 - del 18 de mayo de 2020 se recibe solicitud de prórroga, la cual es atendida con oficio No. M1l00 227342 - 0535 del 22 de mayo de 2020; mediante radicado No. 000E2020907970 del 14 de julio de 2020 se da respuesta al requerimiento en cuatro (Am folios, sin renunciar al. : termino restante para dar respuesta a Eo e
- RESOLUC ÓN NÚMERO - poja No. 2.
7771. des de Octubre de 2020.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La usuaria mediante radicado No. 000E2020915501 del Y de septiembre de 2020, da | alcance a la respuesta efectuada el 14 de julio de 2020, indicando la renuncia a los términosde ejecutor ia del acto administrativo ESGTA202000055. Por medio del escrito radicado. No. 000E2020005439 del 19 de febrero de 2020 y correo : electrónico del 10 de julio, se indicó que se notifique a William Palomo Castro, en la Avenida El Dorado No. 97 — 51 Oficina 201 en Bogotá D.C. Mediante RF lesolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos l y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrati ivas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por : motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de m arzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de : urgencia p: ara garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección : de Impues tos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. - “El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta -
- tanto perm anezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O.
Protección jurisdiccior rales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. : “Durante el término. que dure la: suspensión y hasta el momento en que se reanuden las. actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 6 de mayo de 2020, la DIAN modificó E los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los término s de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidadesfuncionale S y resoluciones5 anticipadas. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de: Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. “Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual ss e aprobó. el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. o | SN o a “Decreto 2 153 de 201 6 y sus modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. l Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:
Ñ Regla General Interpretativa 1: “Los título s de las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapítulos solo tienen un1 valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas. _FESDLUCIÓN NUmeRO: de. Hoja No. 3 o TT A “16 de Octubre de 2020 Continuación del acto administrativo por el cual se expide uu na tesolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado y de las Notas de Sección O de Capítulo yy,, sino son contrarias. a los textos de dichasp artidas - y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.M o : Nota 1. del Capítulo 39 “En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39. 01. a , 39. 14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por. moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el - momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. Ñ o e Nota 6. a) del Capítulo 39 o “En las partidas 39. 01. a 39. 14, la expresión formas primarias se “aplica únicamente «a las - formas siguientes: o o a líquidos y pastas, “incluidas las dispersiones | (emulsiones Y suspensione y las : o disoluciones” Notas de subpartida 1. . a) 1 > y1. . b) 1) del Capítulo 39 >
4, Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los . polímeros . modificados químicamente, se: clasificarán | conforme | das. - disposiciones : siguientes: a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida “Los / Las demás”: 19) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de. una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida- -6, 6), significa que la o las unidades. - monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior 0 qual al 95% en peso. del contenido total del: polímero; o o b) cuando en la misma serie no exista una subpartida. “Los / Las demás”: -19% los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad. - monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades. monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie dee subpartidas c€ onsideradas”. o o Partida 39. 09: l “Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.” Regia General Inerpretatva 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está dete legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
mutandis, , Porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararso subpartidag, jaNo. 4 RESOLUCIÓN NUMERO 7771 de 15 de Octubre de 202 oja No. : E e “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y deCapítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 11 65 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanud an los términosde atención de la solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado con radicados Nos. ESGTA202000055 de! 18 de feb rero de 2020 y 000E2020005439 del 19 de febrero de 2020, conforme la . Resolución 041 del 6 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir. el 6 de mayo de 2020. Con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000055 del 18 de febrero00E2020005439 del 19 de febrero de 2020, 000E2020907970 del 14 de julio | dede 2020, 0 2020 y 000 E2020915501 del 9 de septiembre de 2020, la mercancía a clasificar se describe como una mezcla de polímeros y monómeros empleados en la producción de espuma de : : poliuretano.) El producto MDI polimérico con No. CAS 9016-87-9, es obtenido por la mezcla de 4,4 Diisociana to de difenilmetano (44% Monómero) y Polimetilenpolifenil poliisocianato (56% - polímero); consiste en un líquidode apariencia viscosa o café oscuro con punto de | inflamació n de 250 C, con viscosidad de 230 mPas a 25” C, temperatura de encendido de 219”, grav edad especifica: 1.23 a 25” C, valor isocianato de 31.5, peso equivalente de 133, peso molecular: 250,25 g/mol, e insoluble en agua. Isocianato La mercancía es empleada en la fabricación de espumas rígidas de poliuretano, como . aislante térmico en la industria de la refrigeración, fabricación de paneles de poliuretano en la industria de la construcción y de cuartos fríos; así como en la producción de espumas depoliuretano microcelular y piel integral, de la industria automotriz. Por lo anterior, al estar el producto compuesto por la mezcla de Diisocianato de difenilmetano y . Polimetilenpolifenil. poliisocianato, y este último estar formado
principalmente por MDI polímero de 56 %, el bien resultante es considerado como un MDI - en bruto, o e o o . Acorde co n la información anterior,s e concluye que la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a una resina amínica del tipo MDI polimérico, de acuerdo con las Notas 1 3 c) y 6 a) del Capítulo 39 y Notas de Subpartida 1.b) 1?) y 1.a) 1) del Capítulo 39, que en af licaciónde la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la. - partida 39 09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y la Regla General Interpretativa 6 se clasif ca en la subpartida arancelaria 3909.31.00.00 del Arancel de Aduanas. de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de En mérito Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, | PESOLUCIÓN Nómeno de la LITt: A 15 de Octubre de 20 Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasi cación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado O O esuve ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la : subpartida 3909.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como una resina amínica del tipo MDI polimérico, de acuerdo con las Notas 1, 3 c) y 6 a) del Capítulo 39 y Notas de Subpartida 1.b) 1%) y 1.a) 1”) del Capítulo 39, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1
y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016. a - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, al Sr. William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.732.161 representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, ' en la Avenida El Dorado No. 97 — 51 Oficina 201 en Bogotá., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución. Reglamentaria 0046 de 2019. E o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que > contra el presente acto administrativo : - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad op con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo. A 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119: de la ey: 489 de 1998 - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica. Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 15 de Octubre de 2090 : y _ yn ne " MARÍA TRARSHESH ALU RTADO GARCÍAJefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Ñ Proyecto: Caroll Ximena Duque Beltrán |
- Revisó: Fidel Raul Minotta Benítez.
Coordidne aMolciiicacóionnes . 2 Mient “nta! Ebgul. DO. ES certil C£ Que el antenor acto earnimistrtivo fue - | publicado en TICA Econ.
A | Me: SA SPA. 225 LAR AZ FAyAZ - RESOLUCIÓN NÚMERO de o HojaNo.6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado