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DIAN - Resolución 7799 de 16-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7799 de 16-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIMAÁ S HOMESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 7799 -16 de Octubre de 2020. o Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria ao Petición de Cualquier Interesado A 3% LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA e SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | “> E En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución ot de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, EE HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900609 del 17 de diciembre de 2019, la Sra. Julieta Díaz Granados Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.767.160, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de. cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ClinproO. White Vamnish'. : l La interesada adjuntó los siguientes documentos: ficha técnica en. cuatro (4 ) folios, guía de producto en ciento treinta y siete (137) folios y copia del Comprobante de pago. en un nm folio. si La solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mícte ($ 414. 058) según comprobante No. 94064733O del 10 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. | - En el formato de solicitud, la interesada indicó que se > notifique: a la Sra. Julieta Díaz Granados Diaz, en la Avenida El Dorado No. 75-93, e€ n Bogotá D.C.: AE Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuacionesadministrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, El 29 de marzo > de 2020 la DIAN expide la Resolución 030. con la cual adopta medidas. de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2024 El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020, establece: “SUSPENDER + hasta - tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o - jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. CR . Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria”. : o Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN mod Ificó los “ parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades .

funcionales y resoluciones anticipadago

  • RESOLUCIÓN NÚMERO — 7799 - de16 de Octubre de 2020Hoja No. 2

Con tinuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Clas FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizadó de Designación y Codificación de Mercancías y su - anexo, apr obado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 8 12 de la Comisión de la Comunidad Andina, “mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras dispo siciones. o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General interpretativa ti “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos 0), de los Subcapítulos solo tienen u| n valor" indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las A otas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” o Nota 2 de a Sección VE “2. Sin per tuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su - . presen tación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor,

. pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 93. 07ÓSS3. 08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” Nota 1. e) del Capitulo 30: “1. Este ca pítulo noo comprende: o e) las” preparaciones de las partidas 32 03 a 33. 07, incluso si tienen propiedades terapéuticas Ó profilácticas” y Nota 3 del Capitulo 33: “3. Las partidas 33.03 a 33. 07 se aplican, entre otros, aa los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para fales usos.” Partida 33. 06: “Preparac! ones para higiene bucal o dental “incluidos los polvos y cremas para la. adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) en envases individuales para la venta al por menor. RESOLUCIÓN NÚMERO 7799. de19 e Oct de sc td Continuación. del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías. en las subpartidas de una mismaa partida está determinada. legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Nptas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” O - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se: dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las. solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : | Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales - Artículos 314 y 315, mediante la cual se reglainientán las solicitudes de clasifici cación arancelaria a. petición de cualquier interesado, : E E o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. | .Se reanudan los términos de atención de la Solicitud de clasificación arancelaria a¿ petición ] - de cualquier interesado, radicado No. ESGTA201900609 del 17 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se: levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación 1 arancelaria, y que - entró a regir el 6 de mayo. de 2020. | A e A -De acuerdo con la información aportada con radicado No. ESGTA201900609 del 17 de diciembre de 2019, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una: preparación para la higiene bucal, que contiene. fluoruro de sodio al 5%, presentada y acondicionada para la venta al por menor en cajas de 100 monodosis de 0,5 gramos, de

  • color blanco y sabor a menta, utilizada para la prevención de la caries, contribuye a la _ remineralización de los dientes al ponerse en contacto con la saliva, trata la .- hipersensibilidad de los dientes y cuida la dentina expuesta y la sensibilidad de la superficie - fadicular. El producto es aplicado por personal médico y en su acción: libera e prolongadamente flúor, calcio y fosfato por. 24 horas.. l Composición: alicero! pentaeritriol éster de resina colofonia, N-hexano, alcohol etílico, - fluoruro de sodio, potenciador de sabor, adelgazante, saborizante de grado alimenticio Yo fosfato tricálcico modificado. Contiene fluoruro de sodio al 5%, xiliol y 2, 600 ppm de flúor y TCP (Tri Fosfato de Calcio). | i o - -Del análisis. de la anterior információn,. se establece: que arancelariamente, el producto corresponde a dentífrico acondicionado para la venta al por menor en forma de monodosis - que, en aplicación de la Regla interpretativa 1, los textos de la partida 33.06, de la Nota 2. de la Sección VI, de la Nota 1 e) del Capitulo 30 y de la Nota 3 del Capítulo 33, se clasifica en la partida 33.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; según la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3306. 10.00.00 del Arancel de Aduanas; : Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria “tiene un valor: equivalente: a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser

acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, la suma de cuatrocientos catorce mil - pesos m/cte ($414.000); de acuerdo con el comprobante de transacción No. 94064733-0 - del 10 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá, queda un saldo a favor de la solicitante - .. por valor de cincuenta y ocho pesos m/cte ($ 58); el cual podrá utilizar para preséritar una . nuevas solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. e A RESOLUC ÓN NÚMERO | 7799 de16 de Octubre de 2020Hoja No. 4 | Conti inuación del acto administrativo. por el cual se expide una resolución de Clas ificación Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULC ) PRIMERO. Clasificar la: mercancía descrita en la presente resolución, en la : subpartida 3306.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como dentífrico acondicionado para la. venta al po r menor en forma de monodosis, de acuerdo con la Nota 2 de la Sección VI. la. Nota 1 e) d el capítulo 30, la Nota 3 del capítulo 33 y en aplicación de las Reglas Generales | Interpretati ivas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO ) SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el

-sitio web ( le la DIAN, la Sra. Julieta Díaz Granados Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.767.160, en la Avenida El Dorado No. 75-93, en Bogotá D.C., de: conformida d con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resoluci ( án reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULE ) TERCERO. Informar a la interesaqduae contra el presente acto administrativo procede ré curso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de : acuerdo Cc n lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) d as siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos : 74 y siguie ntes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULI ) CUARTO. Ordenar una vez en 1 firme, la bublicación ded la presente resolución - en el Diari o Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, “artículo 31 9 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de : la Ley 489 de 1998. - ARTÍCUL£ ) QUINTO. Remitir una vez ten io cm del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos

Físicos a | a Coordinación del Serviciod e Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su menda y Y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 16 de Octubre de 2020

PADO GARCÍAJefe (A) de la Coordinación del rvicio de Arancel Subdirección de Gestión Te ica Aduanera

Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda.

Revisó; -Roqu e Amado Flórez Cocráinación de Notificaciones. Atun! Mentral Bogotá, D.C. e publica cen VA 2 ¿Ez e: sí SY, PAS. 225. 0

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