DIAN - Resolución 78 de 03-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 78 de 03-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
S F
CRESOLUCIÓNNÓMERO 000078 pi: C 03 ENE 2020
Por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a : Petición de Cualquier Interesado o EL JEFE (A) D1 E LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta loss siguientes, HECHOS Mediante radicados No. ESGTA201900420 del 29 de agosto de 2019 y 000E2019030054. _ del 2 de septiembre de 2019, el señor Julián Camilo Jiménez Giraldo, identificado con cédula
- de ciudadanía No. 8.031.663, representante lega! de la sociedad Novafreight S.A.S., con NIT -900.606.682-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como: “ROLLO DE SATÍN DE POLIÉSTER CON BORDE TEJIDO PARA IMPRESIÓN A 1 CARA" Y comercialmente como: “ROLLO DE SATÍN SENCILLO”. A, El interesado adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud en , dos 2) folios; ficha técnica de la mercancía en un (1) folio y copia de la transacción bancaria en un (1) folio; escrito radicado No. 000E201 9030054 del 02 de septiembre de 2019, en nueve (9) folios.
El solicitante pagó cuatrocientos quince mil pesos mícte. (S 41 5. 000) mediante transferencia
electrónica del Bancolombia al Banco de Bogotá c6 on código No. OK2 del 29 de agosto de 2019. o co : Esta Coordinación con oficio No. 100227342. 1627 radicado No. -000S2019027806 del 08 de noviembre de 2019, solicitó al usuario ampliar la descripción de la mercancía indicando tipo de tejido, el material de recubrimiento, las medidas del producto (ancho Xx longitud: Xx espesor) y adjuntar una muestra del producto. Mediante escrito radicado No. 000E2019043728 del 23 de diciembre de 2019, el usuario, dio respuesta al requerimiento y renunció al tiempo restante para dar respuesta conforme a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019. Así mismo, solicitó notificar el acto administrativo de clasificación arancelaria al señor Andrés Felipe: Ángel Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.164. 809, en la dirección: Calle 60B Sur No. 44 -= 100, en Sabaneta - Antioquia: : FUNDAMENTOS DE DERECHO - | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ResoLución Número 000078 ¿ | 03 ENE 2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienenun valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
- Nota 8 de la Sección XI: “8. Alos efectos de los Capítulos 50 a 60: de .) b) nose clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59”.
Nota 5 2) Capitulo 58: “5. En la partida 58. 06, se entiende por cintas: a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos; - - las tiras de anchura inferior o igual.a 30 cm obtenidas por corte de tejido y - provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;”. - Partida 58.06: “Cintas, excepto los artículos de la partida 58. 07; cintas sin trama, de hilados 0 fibras
paralelizados y aglutinados. > : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatíis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en1 contrario. ? RESOLUCIÓN NÚMERO0 0007d8e. 03 E ENE 20 Hoja NoLa Continuación del acto administrativo por el cual. se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 0046 de 201 9 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900420 del 29 de agosto . de 2019, 000£2019030054 del 02 de septiembre de 2019 y 000E2019043728 del 23 de diciembre de 2019, la mercancía se describe como un tejido de satin de poliéster presentado en rollos y que presenta las siguientes características: Tipo de tejido: plano, satín, sin. recubrimiento. o e a Construcción: 75D X 150D Composición: poliéster. - Color: blanco Medidas: 40 mm x 200 m x 0, 01 mm fancho dele! tejido Xx longitud x espesor)
Gramaje: 190 g/m? o Lavabilidad: 60 C, 40 min / 10 veces.
Presentación: rollo con un contenido de 200 metros lrisalés de tejido.
Uso: se utiliza para la impresión de instrucciones de lavado y características de las prendas - de vestir. La impresión del tejido se realiza por medio dlee tipografía, serigrafía, estampado en caliente e impresión digital. IDE Del análisis de la informacióqune precede se establecquee la mercancía corresponde a una cinta textil de tejido plano elaborada en poliéster, sin recubrimiento y de 4 cm de ancho; de acuerdo con la Nota 8 b) de la Sección XI, la Nota 5 a) del Capítulo 58 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 58.06 de la nomenclatura del Sistema Armonizado; en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5806.32.10.00 del Arancel de Aduanas. - De otra parte, para el caso en particular els servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente para el año 2019, aproximado al múltiplo de mil más cercano es decir, cuatrocientos catorce mil pesos m/cte ($ 414.000); de - acuerdo con el transferencia electrónica del Bancolombia al Banco de Bogotá del 29 de agosto de 2019 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de mil pesos mí/cte ($ 1.000), el cual podrá utilizar para presentar uu na nueva solicitud, O en su defecto solicitar la devolución. o En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel
de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5806.32.10.00 del Arancel de Aduanas, como una cinta textil de tejido plano elaborada en poliéster sin recubrimiento y de 4 cm de ancho, de acuerdo con la Nota 8 b) de la Sección XI, la Nota 5 a) del Capítulo 58 y en aplicación de las Reglas Generales - interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus m1 odificaciones, e Ar ap
RESOLUCIÓN NÚMERO 000078 de 03 ENE 2020 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Andres Felipe Ángel Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.164.809, representante legal de la sociedad Novafreight S.A.S., en la Calle -60B Sur No. 44 — 100, en Sabaneta— Antioquía, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual
deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 dei Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 201 1 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinaciódnel Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Cc TT RICARDO HERRERA DAZAJefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera >
Proyectó: Ricardo Clavijo Mayorga Ñp sos 7
Revisó: Roque Amado Flórez a Y e Coordinación de Notifcacionos. lo voi Cantral Bogota, DL. 04 SEPA m0
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