DIAN - Resolución 78 de 16-07-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 78 de 16-07-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 000078
( )
16 DE JULIO DE 2020
Por la cual se establece para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento de la (cid:179)Convenci(cid:121)n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal(cid:180) en relaci(cid:121)n con el Intercambio Automático de Informaci(cid:121)n. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario y lo previsto en el Anexo B de la Ley 1661 del 16 de julio de 2013.
CONSIDERANDO Que por medio de la Ley 1661 de 2013, se aprobó la (cid:179)Convención sobre Asistencia Ad(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)a(cid:87)(cid:76)(cid:89)a M(cid:88)(cid:87)(cid:88)a e(cid:81) Ma(cid:87)e(cid:85)(cid:76)a F(cid:76)(cid:86)ca(cid:79)(cid:180), hecha (cid:83)(cid:82)(cid:85) (cid:79)(cid:82)(cid:86) de(cid:83)(cid:82)(cid:86)(cid:76)(cid:87)a(cid:85)(cid:76)(cid:82)(cid:86), e(cid:79) 1 de (cid:77)(cid:88)(cid:81)(cid:76)(cid:82) de 2011 (cid:92) aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)(cid:180). Que mediante sentencia de la Corte Constitucional C-032 del 29 de enero de 2014, se declaró exequible la Ley 1661 de 2013 "por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal", hecha por los Depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)(cid:180). Que los artículos 4 y 6 de la Ley 1661 de 2013 establecen: (cid:179)Artículo 4. Disposición general
1. Las Partes intercambiarán cualquier información, en particular de la forma prevista en
esta sección, que sea previsiblemente relevante para la administración o aplicación de su legislación interna con respecto a los impuestos comprendidos en esta Convención.
2. Eliminado.
3. Cualquier Parte puede, mediante declaración dirigida a uno de los depositarios, indicar que, de conformidad con su legislación interna, sus autoridades podrán informar a sus residentes o nacionales antes de transmitir información relacionada con ellos, de conformidad con los Artículos 5 y 7.
Artículo 6. Intercambio de información automático. Respecto a categorías de casos y de conformidad con los procedimientos que determinarán mediante acuerdo mutuo, dos o más Partes intercambiarán automáticamente la información a que se refiere el Artículo 4(cid:180).
RESOLUCIÓN NÚMERO DE Hoja No. 2 000078 16 DE JULIO DE 2020
Continuación de la Resolución (cid:179)Por la cual se establece para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar las instituciones financieras sujetas a reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de c(cid:82)(cid:81)f(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:76)dad c(cid:82)(cid:81) (cid:79)a Le(cid:92) 1661 de 2013 (cid:92) e(cid:81) c(cid:88)(cid:80)(cid:83)(cid:79)(cid:76)(cid:80)(cid:76)e(cid:81)(cid:87)(cid:82) de (cid:79)a (cid:179)C(cid:82)(cid:81)(cid:89)e(cid:81)c(cid:76)(cid:121)(cid:81) (cid:86)(cid:82)b(cid:85)e
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((cid:171))
2. I(cid:80)(cid:83)(cid:79)e(cid:80)e(cid:81)(cid:87)a(cid:85) (cid:92) a(cid:83)(cid:79)(cid:76)ca(cid:85) (cid:79)(cid:82)(cid:86) (cid:83)(cid:85)(cid:82)ced(cid:76)(cid:80)(cid:76)e(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:86) de deb(cid:76)da d(cid:76)(cid:79)(cid:76)ge(cid:81)c(cid:76)a (cid:81)ece(cid:86)a(cid:85)(cid:76)(cid:82)(cid:86) (cid:83)a(cid:85)a (cid:79)a c(cid:82)(cid:85)(cid:85)ec(cid:87)a
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parte de las instituciones financieras sujetas a reportar a la Unidad Administrativa Especial Direcci(cid:121)n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de procedimientos de debida diligencia necesarios para la correcta recolecci(cid:121)n de la informaci(cid:121)n de que trata el art(cid:116)culo 631-4 del Estatuto Tributario. Que la presente Resoluci(cid:121)n se expide de conformidad con el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras (en adelante EIAI) junto con sus respectivos comentarios aprobados por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y las prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de informaci(cid:121)n. Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los art(cid:116)culos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resoluci(cid:121)n fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Direcci(cid:121)n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En mérito de lo expuesto,
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 78 DE 1 6 D E J U LIO D E 202 0 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución (cid:179)Por la cual se establece para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la
información que deben suministrar las instituciones financieras sujetas a reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de c(cid:82)(cid:81)f(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:76)dad c(cid:82)(cid:81) (cid:79)a Le(cid:92) 1661 de 2013 (cid:92) e(cid:81) c(cid:88)(cid:80)(cid:83)(cid:79)(cid:76)(cid:80)(cid:76)e(cid:81)(cid:87)(cid:82) de (cid:79)a (cid:179)C(cid:82)(cid:81)(cid:89)e(cid:81)c(cid:76)(cid:121)(cid:81) (cid:86)(cid:82)b(cid:85)e A(cid:86)(cid:76)(cid:86)(cid:87)e(cid:81)c(cid:76)a Ad(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)a(cid:87)(cid:76)(cid:89)a M(cid:88)(cid:87)(cid:88)a e(cid:81) Ma(cid:87)e(cid:85)(cid:76)a F(cid:76)(cid:86)ca(cid:79)(cid:180) e(cid:81) (cid:85)e(cid:79)ac(cid:76)(cid:121)(cid:81) c(cid:82)(cid:81) e(cid:79) I(cid:81)(cid:87)e(cid:85)ca(cid:80)b(cid:76)(cid:82) Automático de Información(cid:180). _______________________________________________________________________________ RESUELVE Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente
Resolución y sus anexos, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
1. Institución Financiera Sujeta a Reportar. 1.1. La expresión (cid:179)I(cid:81)(cid:86)(cid:87)(cid:76)(cid:87)(cid:88)c(cid:76)(cid:121)(cid:81) F(cid:76)(cid:81)a(cid:81)c(cid:76)e(cid:85)a S(cid:88)(cid:77)e(cid:87)a a Re(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)a(cid:85)(cid:180) significa toda Institución Financiera de una Jurisdicción Participante que no sea una Institución Financiera No Sujeta a Reportar. 1.2. La expresi(cid:121)n (cid:179)Institución Financiera de Jurisdicción Participante(cid:180) significa: 1.2.1. Toda Institución Financiera residente en una Jurisdicción Participante, con exclusión de las sucursales de dicha Institución Financiera ubicadas fuera de la Jurisdicción Participante; y 1.2.2. Toda sucursal, de una Institución Financiera no residente en una Jurisdicción Participante, cuando dicha sucursal este ubicada en esa Jurisdicción Participante. 1.3. La expresi(cid:121)n (cid:179)Institución Financiera(cid:180) comprende una Institución de Custodia, una Institución de Depósito, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica. 1.4. La expresi(cid:121)n (cid:179)Institución de Custodia(cid:180) significa toda Entidad que mantenga Activos Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su actividad
económica. Una Entidad mantiene Activos Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su actividad económica cuando la renta bruta de esa Entidad atribuible a la tenencia de Activos Financieros y a servicios financieros conexos, es igual o superior al veinte por ciento (20%) de la renta bruta de la Entidad durante el período más corto entre: (i) el período de tres (3) años concluido el treinta y uno (31) de diciembre anterior al año en que se efectúa el cálculo, o (ii) el período de existencia de la Entidad. 1.5. La expresi(cid:121)n (cid:179)Institución de Depósito(cid:180) significa toda Entidad que acepta dep(cid:121)sitos en el giro ordinario de su actividad bancaria o similar. 1.6. La expresi(cid:121)n (cid:179)Entidad de Inversión(cid:180) significa toda Entidad que: 1.6.1. Su actividad económica principal corresponda a una o varias de las siguientes actividades u operaciones por cuenta o en nombre de un cliente, que efectúa: 1.6.1.1. Transacciones con instrumentos del mercado monetario (cheques, facturas, certificados de depósito, derivados financieros, entre otros); cambio de divisas; instrumentos del mercado cambiario y monetario, tasas de interés y de índices; valores negociables, o negociación de futuros o commodities; 1.6.1.2. Administración individual o colectiva de carteras; u
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 078 DE 1 6 D E J U LIO D E 2020 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución (cid:179)Por la cual se establece para el año gravable 2020 y
siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar las instituciones financieras sujetas a reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de c(cid:82)(cid:81)f(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:76)dad c(cid:82)(cid:81) (cid:79)a Le(cid:92) 1661 de 2013 (cid:92) e(cid:81) c(cid:88)(cid:80)(cid:83)(cid:79)(cid:76)(cid:80)(cid:76)e(cid:81)(cid:87)(cid:82) de (cid:79)a (cid:179)C(cid:82)(cid:81)(cid:89)e(cid:81)c(cid:76)(cid:121)(cid:81) (cid:86)(cid:82)b(cid:85)e A(cid:86)(cid:76)(cid:86)(cid:87)e(cid:81)c(cid:76)a Ad(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)a(cid:87)(cid:76)(cid:89)a M(cid:88)(cid:87)(cid:88)a e(cid:81) Ma(cid:87)e(cid:85)(cid:76)a F(cid:76)(cid:86)ca(cid:79)(cid:180) e(cid:81) (cid:85)e(cid:79)ac(cid:76)(cid:121)(cid:81) c(cid:82)(cid:81) e(cid:79) I(cid:81)(cid:87)e(cid:85)ca(cid:80)b(cid:76)(cid:82) Automático de Información(cid:180). _______________________________________________________________________________ 1.6.1.3. Cualquier otra operación de inversión, administración o gestión de Activos
Financieros o dinero en nombre de terceros; o 1.6.2. Su renta bruta procede principalmente de una actividad de inversión, reinversión o de negociación de Activos Financieros, si la Entidad es manejada por otra Entidad que es una Institución de Depósito, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión descrita en el numeral 1.6.1. de este artículo. Se entiende que la actividad económica principal de una Entidad consiste en una o varias actividades de las indicadas en el numeral 1.6.1. de este artículo, o que la renta bruta de una Entidad se deriva principalmente de una actividad de inversión, reinversión o negociación de Activos Financieros para los efectos del numeral 1.6.2. de este artículo, cuando las rentas brutas de esa Entidad generada por el desarrollo de tales actividades representen o superen el cincuenta por ciento (50%) de la renta bruta durante el período más corto entre: i) el período de tres (3) años concluido el treinta y uno (31) de diciembre anterior al año en que se efectúa el cálculo, o (ii) el período de existencia de la Entidad. La expresi(cid:121)n (cid:179)Entidad de Inversi(cid:121)n(cid:180) no incluye una Entidad que sea una Entidad No Financiera Activa por cumplir cualquiera de los requisitos descritos en los numerales 4.9.4. a 4.9.7. de este artículo. El presente numeral debe interpretarse de manera que sea consistente con el lenguaje similar establecido en la definici(cid:121)n de (cid:179)Instituci(cid:121)n Financiera(cid:180) en las
Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI (por sus siglas en francés). 1.7. La expresi(cid:121)n (cid:179)Activo Financiero(cid:180) comprende valores (por ejemplo, una acción o participación en una sociedad de capital; participación en el capital o renta obtenida por el beneficiario efectivo como consecuencia de su participación en una sociedad personalista o partnership poseída por una pluralidad de socios o por un fideicomiso o trust que cotice en una bolsa de valores establecida; notas, bonos, obligaciones u otros instrumentos de deuda), rendimientos derivados de participaciones, activos de mercado de futuros o commodities, contratos de intercambio o swaps (por ejemplo, de tasas de interés, de tipos de cambio, de tipos de referencia, de tipos de interés máximo y mínimo, de activos de mercado de futuros o commodities, contratos de intercambio de interés por renta variable, contratos sobre futuros basados en índices bursátiles y otros acuerdos similares), Contratos de Seguro o Contratos de Anualidades, o cualquier otro rendimiento (incluidos contratos de futuros, contratos a plazo o forward o contratos de opción) derivado de títulos valores, participaciones en el capital, activos de mercado de futuros o commodities, permutas o swaps, Contratos de Seguros o Contratos de Anualidades. Una participación directa en un bien inmueble no vinculada a una operación de endeudamiento no constituye un (cid:179)Activo Financiero(cid:180). 1.8. La expresi(cid:121)n (cid:179)Compañía de Seguros Específica(cid:180) significa toda Entidad que sea una compañía aseguradora (o la sociedad controladora o holding de una compañía
aseguradora) que emita o esté obligada a realizar pagos respecto a un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Anualidad.
2. Institución Financiera No Sujeta a Reportar.
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Continuación de la Resolución (cid:179)Por la cual se establece para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar las instituciones financieras sujetas a reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de c(cid:82)(cid:81)f(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:76)dad c(cid:82)(cid:81) (cid:79)a Le(cid:92) 1661 de 2013 (cid:92) e(cid:81) c(cid:88)(cid:80)(cid:83)(cid:79)(cid:76)(cid:80)(cid:76)e(cid:81)(cid:87)(cid:82) de (cid:79)a (cid:179)C(cid:82)(cid:81)(cid:89)e(cid:81)c(cid:76)(cid:121)(cid:81) (cid:86)(cid:82)b(cid:85)e
A(cid:86)(cid:76)(cid:86)(cid:87)e(cid:81)c(cid:76)a Ad(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)a(cid:87)(cid:76)(cid:89)a M(cid:88)(cid:87)(cid:88)a e(cid:81) Ma(cid:87)e(cid:85)(cid:76)a F(cid:76)(cid:86)ca(cid:79)(cid:180) e(cid:81) (cid:85)e(cid:79)ac(cid:76)(cid:121)(cid:81) c(cid:82)(cid:81) e(cid:79) I(cid:81)(cid:87)e(cid:85)ca(cid:80)b(cid:76)(cid:82) Automático de Información(cid:180). _______________________________________________________________________________ 2.1. La expresión (cid:179)I(cid:81)(cid:86)(cid:87)(cid:76)(cid:87)(cid:88)c(cid:76)(cid:121)(cid:81) F(cid:76)(cid:81)a(cid:81)c(cid:76)e(cid:85)a N(cid:82) S(cid:88)(cid:77)e(cid:87)a a Re(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)a(cid:85)(cid:180) significa toda Institución Financiera que sea: 2.1.1. Una Entidad Pública, una Organización Internacional o un Banco Central, salvo cuando se trate de un pago derivado de una obligación contraída en relación con una actividad financiera comercial como las desarrolladas por una Compañía de Seguros Específica, una Institución de Custodia o una Institución de Depósito; 2.1.2. Un Fondo de Jubilación de Amplia Participación; un Fondo de Jubilación de
Reducida Participación; un Fondo de Pensiones de una Entidad Pública, de una Organización Internacional o de un Banco Central, o un Emisor de Tarjetas de Crédito Calificado; 2.1.3. Cualquier otra Entidad cuya utilización como propósito para evadir impuestos presenten un bajo riesgo, que tenga características sustancialmente similares a las de las Entidades contempladas en los numerales 2.1.1. y 2.1.2. de este artículo, y que la legislación nacional califique como una Institución Financiera No Sujeta a Reportar, siempre que la condición de dicha Entidad en cuanto a Institución Financiera No Sujeta a Reportar no contravenga los propósitos y comentarios del EIAI; La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (cid:177) DIAN puede publicar una lista taxativa indicando que Entidades o tipos de Entidades se encuentran comprendidas en este numeral; 2.1.4. Un Vehículo de Inversión Colectiva Exento; o 2.1.5. Un fideicomiso o trust, en la medida en que el fiduciario o trustee del mismo sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar y proporcione toda la información requerida en el artículo 3 de la presente Resolución respecto a todas las Cuentas Reportables del fideicomiso o trust. 2.2. La expresión (cid:179)Entidad Pública(cid:180) significa el Gobierno de la Rep(cid:126)blica de Colombia, toda subdivisión política de la República de Colombia (expresión que, para evitar todo tipo de duda, incluye entidades territoriales), o todo ente u órgano institucional cuya titularidad plena corresponda a la República de Colombia o a una o varias de
las mencionadas previamente (todas ellas (cid:179)Entidades P(cid:126)blicas de la Rep(cid:126)blica de Colombia(cid:180)). Esta expresi(cid:121)n comprende partes integrantes, entidades controladas y subdivisiones políticas de la República de Colombia. 2.2.1. Por (cid:179)Parte Integrante(cid:180) de la Rep(cid:126)blica de Colombia se entiende toda persona, organización, agencia, oficina, fondo, ente u órgano institucional, con independencia de su denominación, que constituye una autoridad pública en la República de Colombia. La totalidad de las rentas netas de la autoridad pública deben depositarse en su propia cuenta o en otras cuentas de las Entidades Públicas de la República de Colombia, sin que pueda asignarse parte de las rentas en beneficio de un particular cualquiera. Una parte integrante no incluye dirigentes, funcionarios, responsables o administradores que actúen a título propio o personal. 2.2.2. Por (cid:179)Entidad Controlada(cid:180) se entiende una Entidad formalmente independiente del Estado o que tiene una personería jurídica independiente, siempre que: 2.2.2.1. La Entidad sea de plena titularidad y controlada por una o más Entidades Públicas directamente o a través de una o más entidades controladas;
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Continuación de la Resolución (cid:179)Por la cual se establece para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la
información que deben suministrar las instituciones financieras sujetas a reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de c(cid:82)(cid:81)f(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:76)dad c(cid:82)(cid:81) (cid:79)a Le(cid:92) 1661 de 2013 (cid:92) e(cid:81) c(cid:88)(cid:80)(cid:83)(cid:79)(cid:76)(cid:80)(cid:76)e(cid:81)(cid:87)(cid:82) de (cid:79)a (cid:179)C(cid:82)(cid:81)(cid:89)e(cid:81)c(cid:76)(cid:121)(cid:81) (cid:86)(cid:82)b(cid:85)e A(cid:86)(cid:76)(cid:86)(cid:87)e(cid:81)c(cid:76)a Ad(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)a(cid:87)(cid:76)(cid:89)a M(cid:88)(cid:87)(cid:88)a e(cid:81) Ma(cid:87)e(cid:85)(cid:76)a F(cid:76)(cid:86)ca(cid:79)(cid:180) e(cid:81) (cid:85)e(cid:79)ac(cid:76)(cid:121)(cid:81) c(cid:82)(cid:81) e(cid:79) I(cid:81)(cid:87)e(cid:85)ca(cid:80)b(cid:76)(cid:82) Automático de Información(cid:180). _______________________________________________________________________________ 2.2.2.2. La totalidad de las rentas netas de la Entidad se depositen en su propia cuenta o en otras cuentas de una o más Entidades Públicas, sin que pueda asignarse parte
de las rentas en beneficio de un particular cualquiera; y 2.2.2.3. Los activos de la Entidad se distribuyan a una o más Entidades Públicas tras su disolución o liquidación. 2.2.3. No se entiende que las rentas se asignan en beneficio de un particular cuando el particular es beneficiario dentro de un programa gubernamental, y las actividades comprendidas dentro de dicho programa sean de orden público y persigan fines de interés general en materia de bienestar o sean inherentes a la gestión de la administración pública. No obstante, lo anteriormente expuesto, se considera que las rentas se asignan en beneficio de un particular, cuando las rentas se derivan del uso de una Entidad Pública al realizar una actividad comercial, como suministrar servicios de banca comercial, que presta servicios financieros a particulares. 2.3. La expresi(cid:121)n (cid:179)Organización Internacional(cid:180) significa todo organismo internacional, o todo ente u órgano institucional de plena titularidad de dicho organismo internacional. Esta expresión incluye toda organización intergubernamental (incluida una organización supranacional) que: (i) esté compuesta principalmente por gobiernos; (ii) tenga en vigencia un acuerdo de sede o un acuerdo fundamentalmente similar con la República de Colombia; y (iii) cuyos ingresos no se asignen en beneficio de particulares. 2.4. La expresi(cid:121)n (cid:179)Banco Central(cid:180) significa toda entidad que constituye, en virtud de una disposición legal o sanción gubernamental, la autoridad principal, distinta del Gobierno de la República de Colombia, que emite instrumentos destinados a circular como moneda. La expresi(cid:121)n (cid:179)Banco Central(cid:180) puede incluir un ente
independiente del Gobierno de la República de Colombia, ya sea o no de plena o parcial titularidad de la República de Colombia. En el caso de la República de Colombia, es el Banco de la República de Colombia - BRC. 2.5. La expresión (cid:179)Fondo de Jubilación de Amplia Participación(cid:180) significa un fondo cuya finalidad es la de ofrecer prestaciones por jubilación, discapacidad o sobrevivencia, o cualquier combinación de las anteriores, a los beneficiarios que sean asalariados actuales o antiguos (o personas designadas por dichos asalariados) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, siempre que el fondo: 2.5.1. No tenga ningún beneficiario con derecho a más del cinco por ciento (5%) de los activos del fondo; 2.5.2. Esté sometido a regulación gubernamental y proporcione información anualmente a las autoridades fiscales correspondientes sobre sus beneficiarios; y 2.5.3. Cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: 2.5.3.1. El fondo esté generalmente exento de impuestos sobre las rentas de capital, se difiera el pago de los impuestos sobre dichas rentas o se sometan a gravamen a una tarifa reducida, dada su condición de plan de jubilación o d
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