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DIAN - Resolución 7849 de 19-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7849 de 19-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo: 42 de la Resolución oc o E o de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, o conos. . : pagco ago Jatro (4) foltos resolución de clasifi cación arancelaria FT-OA2354 en tres (3) folios. O S.. mote, e 439, 000) sto> Herrera y | Fame Ds base E Convenio del Sistema “Armonizado. de Designación: y Codificación: de Mercancias y Su anexo, «aptabado: por Colombia. ediante,L e 646 de e 1 numero!ao . Hoja No.2 19 de Octubre de 2020 . RESOLUCIÓ Continuació n del acto o administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto - Único de la N omenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Ñ Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudiose consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General! Interpretativa 1: “Los títulos de > las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapítulos solo tiehen un valor indicativo, - ya que la clas ificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con

las Reglas sig juientes:” Partida 21.08: “Preparacion os alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla Gener: al interpretativa 6: | “La clasificacióó n de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, porlas Reglas anterí ores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, “salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019de l Gobierno Naciohal, artículos 298 a 304, mediante el éuals e dictan las disposiciones relacionadas con la atención de tas solicitudes de resolución anticipada, - Resolución 0 046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesArticulos” 304 a: 306, mediant e la cual se reglamenta la expedición dé resoluciones anticipadas. Ñ - De acuerdo € on la información suministrada con radNoi. EcSGTaA20d200o032 0 del 28 de julio de 2020, la merc ancía objeto de solicitudde clasificación arancelaria se describe cómo una preparación alimenticia e n forma de gránulos de color rojo a anaranjado, sabor a dulce, olor a vitaminas; es soluble en agua formando una suspensión roja anaranjada con sedimento bianco y con » puntos Negros. ., INGREDIEN? TES ACTIVOS: “Vitamiha A, Tiamina Aaa 81), Ribofiavina Vitamina 82) Z

Niacinamida (Vitamina B3), Acido Pantoténico (Vitamina B5), ' Piridoxina - (Vitamina - B6), Cianocobalamina (Vitamina B12), Ácido Ascórbico (Vitamina C), Colecalciferol: (Vitamina: D3), - Tocoferol (Vitamina E, Ácido Fólico, Hierro, Calcio, Fósforo.

OTROS INGREDIENTES: Azúcar, Glucosa Jarábe USB, Citrato de Sodió Dihidrato USP, Benzoato - - de Sodio, Ca rboximetilcelulosa Sódica, Edetato Disódico Dihidratado, Etilvainillina, Extracto Artificial :

y Natural de Kola, Color Eritrosina Rojo No 301 45430 El producto s e presenta en frascos plásticos de polietileno de alta densidad (PEAD) y su consumo está recóomer dado en cualquier tipo de bebida, cereal o directamente. " Del artálisis dl e la información aportada por el solicitañte: se establece que el producto corresponde a una prepar ación alimenticia, para el consumo humano cón vitaminas y minerales; comprendidaen la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; de acuerdo con la Regla General - Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 2106.90.73.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla Gener al interpretativa 6.€ _ RESOLUCIÓN NÚMERO “de HojaNo.3 19 de Octubre de 2020 Continuación del acto administrativo por el cual se s éxpldo una resolución de Clasificación Arancelaria a dad de Cualquier Interesado. En mérito de lo anterioimente expuesto, la Jefe (A) de laC oordinación del Servicio de Arancel de .:

la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE - establecido en el artículo 298 del Decreto. 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resoluc - 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 artículo 65 de la Ley 1437. 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998... ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo. p| or medio”. de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de: Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo d€ e su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 0 o 19 de OctubreE de 2020 Jefe (A) de lá Geordirrac Sef alo os de Arancel Subdirección de Gestión Té ica Aduanera proyectó: Hector Arturo Garay Leal

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapáta

Coordidne Naotcificacóionns . A Central Bogotá, De. Se certipos aus Af AA

No: S1 331 LAe:- PL

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